REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de abril de 2009
199° y 150°
DEMANDANTE: OMAR HERNÁNDEZ CARMONA.
APODERADO JUDICIAL: OMAR HERNÁNDEZ ORIA
DEMANDADO: DAVID SOTOMAYOR REYES
EXPEDIENTE N° 53.270
Vista la solicitud de medida cautelar formulada en el libelo de demanda, procede el Tribunal a verificar si en la presente causa se encuentran satisfechos los extremos de Ley para decretar medidas:
Acompañó la parte actora copia certificada del Expediente signado con el N° 19.586 que llevó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo de juicio por NULIDAD DE VENTA intentado por el ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES contra los ciudadanos ALEXANDRA PELIASKA TERÁN y MARCOS LUIS ARTAHONA SAYAGO. Los referidos instrumentos son apreciados en principio y a los solos fines del decreto de la presente medida, desprendiéndose de los mismos que las partes en la presente causa están vinculadas por una relación jurídica. Con dichos instrumentos se considera fundada verosímilmente la pretensión de la parte actora, con lo cual se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia de la medida preventiva, esto es el FUMUS BONIS IURIS.
En relación al periculum in mora, alega la parte actora que: “…como quiera que la acción se articula o predica a lo largo de un proceso, lamentablemente o afortunadamente según el punto de vista del observador, esta repleto de una serie de fases procedimentales, con características propias y las cuales si bien están regidas por el principio de la preclusividad, el proceso se hace largo y complejo y puede ocurrir y de hecho ocurre con frecuencia, que el deudor moroso o la parte potencialmente perdidosa pueden efectuar una serie de actividades desplegadas con la finalidad de ocasionar una disminución en su patrimonio o merma en la propia esfera patrimonial del objeto sobre los cuales se litiga…”, razón por la cual considera este Juzgador satisfecho el requisito del “PERICULUM IN MORA”.
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta: EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, el ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES, hasta cubrir la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs. 451.462,50) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. 200.650,oo), más las costas procesales que fueron prudencialmente calculadas en la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 50.162,50). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA Y UN BOLÌVARES CON CINCUENTA CÈNTIMOS (Bs. 250.081,50), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juez (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho junto con oficio.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se libró despacho junto con oficio N° 592.
La Secretaria,

Exp. N° 53.270
Delia.-