REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: WILLIAM ANDRES APONTE RODRÍGUEZ Y MARIA GABRIELA MARTIN MOLINA.-
ABOGADO ASISTENTE: ELSY ROSARIO OROPEZA APONTE.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 52.135.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2.008, por los ciudadanos: WILLIAM ANDRES APONTE RODRIGUEZ Y MARIA GABRIELA MARTIN MOLINA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-15.397.162 y V-15.454.576, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado ELSY ROSARIO OROPEZA APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.932 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 09 DE Junio de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 24 de Marzo de 2.008.-
En fecha 27 de Marzo de 2.008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 31 de Marzo de 2.009, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Por auto de fecha 02 de Abril de 2.009, este Tribunal insta a las partes solicitantes, a señalar la dirección exacta de su último domicilio conyugal.-
Mediante diligencia de fecha 17 de Abril de 2.009, comparece el solicitante asistido de abogado, con el fin d señalar la dirección exacta de su ultimo domicilio conyugar, siendo este en la avenida Martín Tovar, edificio Rió 3, piso 1, apartamento 101, sector catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: WILLIAM ANDRES APONTE RODRIGUEZ Y MARIA GABRIELA MARTIN MOLINA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de Junio de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia, estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:50 de la Mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 52.135.-
PP.-