REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: JOHNY ANTONIO GUAIRA FRANCO.-
ABOGADO ASISTENTE: ROSA GARCIA.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE No. 52.960.-

Mediante escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2.009, por la Abogada ROSA GARCIA, Inpreabogado Nro.21.927, actuando en nombre y representación del ciudadano JOHNY ANTONIO GUAIRA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.735.482, y quien solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 207, tomo I, folio 112, año 1.977, en el libro del Registro Civil de Nacimiento, y la cual se anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 15 de Octubre de 2.008.
Alega el solicitante que en el contenido de su acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: donde dice: “…JOHNY ANTONIO…”, refiriéndose al primer nombre del solicitante, debe decir: “…JHONNY ANTONIO…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos:
1. Poder de Representación legal y judicial, amplio y suficiente, conferido por el ciudadano JHONNY ANTONIO GUAIRA FRANCO, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.735.482, a la abogada ROSA GARCIA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.927, marcada con la letra “A”.-
2. Copia simple del acta de Nacimiento cuya rectificación demanda emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”.-
3. copia certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación demanda emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, marcada con la letra “C”.-
4. copia de la tarjeta de reservista, expedida por el ministerio de la defensa, fuerza aérea venezolana, marcada con la letra “F”.-
5. copia de la cedula de identidad del solicitante, marcada “E” y “D”.-
6. constancia de residencia, emitida por Concepto Comunal el Trompillo del Municipio Carlos Arvelo, marcado con la letra “H”.-
7. Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, inserta en el folio (12).-
Observa este Juzgador que si bien es cierto, en la rectificación de partidas implica, necesariamente, la modificación del texto de ésta y ello, conforme la ley, sólo puede suceder en tres casos:
a. Cuando el acta está incompleta, por faltarle alguna mención exigida por la ley;
b. Cuando el acta contiene inexactitudes (afirmaciones falsas o contrarias a presunciones “juris et de jure,” o contrarias a presunciones “juris tamtum” que no hayan sido legalmente desvirtuadas); y
c. Cuando el acta contiene menciones prohibidas (cualquiera no exigida por la Ley).
Dicho esto, si en las partidas no presentan errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente.
Ahora bien, no puede rectificarse el error invocado con relación al primer nombre del solicitante en el Acta de Nacimiento, por cuanto de los recaudos acompañados como pruebas no se desprende de ningunos la veracidad del hecho planteado, ya que en la partida de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo se evidencia que el solicitante en dichas partidas es identificado con el nombre de: “…JOHNY ANTONIO…” y no “…JHONNY ANTONIO…” como afirma el solicitante, por tal motivo al no quedar demostrado lo alegado por el solicitante, es por lo que dicha solicitud no puede prospera y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento solicitada por el ciudadano JOHNY ANTONIO GUAIRA FRANCO, asistido de abogado, todos identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años: 198º. y 150º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 del mediodía. Se archivo el expediente.

La Secretaria,
Exp. No. 52.960.-
PP.-