REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZA: TIBISAY SIRIT CARREÑO
JUZGADO: PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

EXPEDIENTE: 54.367


En fecha 03 de marzo de 2008, se dio por recibido en este Tribunal las copias certificadas de la Inhibición que formulara la abogada TIBISAY SIRIT CARREÑO, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Procede esta Instancia a resolver sobre la inhibición propuesta previa las siguientes consideraciones:
Se concibe la Inhibición como la facultad que tienes los jueces para apartarse del conocimiento del juicio si se encuentran incursos por hechos que preexistan o sobrevengan antes o en el transcurso del mismo que los vinculen con una de las partes y que sea susceptible de encuadrar en una o varias de las causales contenidas en el artículo 82 de la Ley Procesal.
Al igual que ocurre en la recusación una vez inhibido el Juez se aparta de la causa, liberándose del conocimiento de la misma. Realizada la anterior acotación conceptual, se procede a resolver en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS DE LA INHIBICION
1°) Expone la Jueza Inhibida, lo que copiado textualmente dice:
“De conformidad con el artículo 82 , ordinales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer en la presente causa por haber sido victima de una agresión por parte del abogado Lewis Stofikm, quien expreso en mi contra el día 07 de Diciembre de 2007, tal como consta de diligencia presentada por el mencionado abogado que riela a los folios 73 y 74 del expediente Nº 16.140, insolencias, insultos e injurias, que ofenden mi persona y mi condición profesional, tal agravio por afectarme emocionalmente impide que en lo adelante pueda seguir apreciando con objetividad esta y cualquier causa en la que sea parte el abogado LEWIS STOFIKM. Así PATRICK BAUDIN, Código de Procedimiento Civil, P.97. Cita La Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. “…Las Agresiones, injurias y amenazas, si bien constituyen causales de recusación en nuestra normativa, están como motivo de recusación estrechamente ligados a lo discutido…(…) tal enemistad consecuencia de frases agresivas o injuriosas deberá constar de autos para que proceda la recusación con base al motivo expresado en el ordinal 18ª de la disposición considerada. Y de estimarse injuriosas las expresiones habría que tomar en cuenta que fueron exteriorizadas luego de iniciado el presente juicio…”. Debido a las causas anteriormente expuestas es por lo que me inhibo de conocer la presente causa y en adelante todas las causas donde sea parte el ABOGADO LEWIS STOFIKM…. .”.

El Tribunal observa que el Juez plantea su Inhibición conforme con lo dispuesto en los ordinales 18° y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; estos ordinales, textualmente preveen:
“18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
“20°) Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”.

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Articulo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.

Ahora bien, alega la Jueza Inhibida haber sido victima de insultos e injurias por parte del abogado LEWIS STOFIKM, los cuales considera como hechos enemistosos hacia su persona, los cuales no fueron allanados en su oportunidad, tal situación se sobreentiende como imposibilidad del Juez para mantener su imparcialidad, por lo que, la reacción humana elemental, es la de separarse del conocimiento de la causa, pues desde ese momento es clara que la posición frente al denunciante, Abogado LEWIS STOFIKM, por manera que, carecería de la objetividad necesaria, requerida tanto para sustanciar como para decidir las causas donde actué la mencionada abogada y su representado; y por cuanto no existe a los autos razón, elemento o circunstancia alguna que desvirtúe lo planteado por la Jueza en su inhibición, estima fundada la causal invocada para separarse del expediente. En virtud de la cual, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición propuesta debe se declarada CON LUGAR y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogada TIBISAY SIRIT CARREÑO, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 29 días del mes de abril del año 2.008. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 54.367
Labr.-