REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: CARMÉN VICTORIA OCANTO RODRÍGUEZ Y
ADOLFO GOMEZ PAEZ
ABOGADO: NORA GALLARDO SUAREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.135
I-
Por escrito presentado en fecha 30 de Septiembre de 2008, la ciudadana CARMÉN VICTORIA OCANTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-14.843.801 y de éste domicilio asistida por la Abogada NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.291; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan la solicitante en su escrito, que en fecha 16 de Noviembre de 1996, contrajo matrimonio Civil, con el ciudadano AGOLFO GOMEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 13.890.636, y de éste domicilio por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 436, folio 137 Fte, Tomo II, año 1996, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial no procrearon Hijos, ni adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en los Guayos II, Manzana G-2, casa número 4, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
En fecha 01 de Octubre de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 55.135.
Admitida la misma en fecha 06 de Octubre de 2.008, se emplazó a los ciudadanos CARMEN VICTORIA OCANTO RODRÍGUEZ Y ADOLFO GOMEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las cédulas de identidad números V-14.843.801 y V-13.890.636, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2008, los ciudadanos CARMEN VICTORIA OCANTO RODRÍGUEZ Y ADOLFO GOMEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las cédulas de identidad números V-14.843.801 y V-13.890.636, domiciliados en Valencia Estado Carabobo, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio Doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 13 de Abril de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Jefe Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, CARMEN VICTORIA OCANTO RODRÍGUEZ Y ADOLFO GOMEZ PAEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de Noviembre de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 436, folio 137 fte, del año 1996, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a hijos, por cuanto no consta en autos su procreación; ni sobre los bienes, por no constar en autos, su existencia y Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.135
RMV/mlb.-