REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:




EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEMANDANTE: OCTAVIO JOSÉ LOZADA PALENCIA
ABOGADO : LUIS RAFAEL FLORES
DEMANDADA: NERYS JOSEFINA LOZADA OROPEZA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 54.224


Por escrito presentado en fecha 22 de Enero de 2008, el ciudadano OCTAVIO JOSÉ LOZADA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.936.206, asistido por el Abogado LUIS RAFAEL FLORES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.142, interpuso demanda de DIVORCIO, contra la ciudadana NERYS JOSEFINA LOZADA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.644.573, de este domicilio.
Por auto de fecha 23 de Enero del año 2008, se le dio entrada y se le asignó el número de expediente 54.224, de la nomenclatura interna llevada por el Tribunal.
En fecha 15 de Julio de 2008, la parte Actora consigna escrito de Reforma de la Demanda.
Mediante auto de fecha 28 de Julio del año 2008, el Tribunal admitió la demanda y su Reforma, y acordó el emplazamiento de las partes para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO a realizarse pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de citada la parte demandada a las nueve de la mañana, con la advertencia que de no lograrse la conciliación, se realizará un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora.
Las diligencias conducentes a la citación de la parte demandada se cumplieron y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia.
Siendo el día y hora fijados por este Tribunal para la realización del PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se declaró abierto el mismo, previo el anunció de Ley. Compareció a dicho acto el ciudadano OCTAVIO JOSÉ LOZADA PALENCIA, ya identificado, asistido por el Abogado ALEJANDRO BOZZONE REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 107.715, de este domicilio, dejando constancia el Tribunal de que no se hizo presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia el Tribunal emplazó a las partes para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual se realizaría pasados que fueran 45 días desde el primer acto a la misma hora.
En fecha 04 de Marzo del año 2009, siendo el día y hora fijados por este Tribunal para la realización del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se declaró abierto el mismo, previo el anunció de Ley. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana NERYS JOSEFINA LOZADA OROPEZA. Comparecieron a dicho acto el ciudadano OCTAVIO JOSÉ LOZADA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.936.206, asistido por el Abogado ALEJANDRO BOZZONE REYES, ya identificado quien insistió en nombre de su representada en la continuidad del Procedimiento por cuanto no hubo conciliación; en consecuencia, el Tribunal emplazó a las partes para el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, el cual tendrá lugar el quinto día siguiente de despacho a este a las horas indicadas en la tablilla del Tribunal.
Ahora bien, rezan los artículos 756, 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil, que: cito:
“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes, para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Esta acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. Al falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso

Artículo 757.- Si no se lograre la reconciliación en dicho acto conciliatorio, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para esta acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de contestación en el quinto día siguiente”. (sub. Trib.)

Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso

A la luz de los artículos anteriormente transcritos, se revisa el caso de marras, y se observa que el Apoderado Actor, mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2009, en nombre de su representado y con fundamente al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, insistió en la demanda incoada por su representado, por lo que fue ordenado un computo por la Secretaria de éste Juzgado de los días de despachos transcurridos desde el día 04 de marzo de 2009 exclusive, fecha en la cual se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, hasta el día 17 de marzo de 2009 inclusive, fecha en la cual la parte Actora, insistió en continuar con la demanda, arrojando como resultado que transcurrieron por ante éste Juzgado 07 días de despachos, por lo que el escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2009, se estima extemporáneo por tardío, en consecuencia extinguido el proceso y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal actuando en conformidad con la normativa establecida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento por DIVORCIO, incoado por el ciudadano OCTAVIO JOSE LOZADA PALENCIA, asistido de Abogado, contra la ciudadana NERYS JOSEFINA LOZADA OROPEZA, anteriormente identificados, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR


LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 54.224
RMV/mlb