REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: ROSA ISELDA GARCIA VILLAMIZAR, ASDRUBAL MENDEZ MALDONADO, YELITZA JOSEFINA ARANA CEDEÑO, FRANCISCO ARANA, FRANCISCA VILLAMIZAR DE GARCIA, ANA DEL CARMEN GARCIA VILLAMIZAR, ODALIS MARGARITA CHIRINO GARCIA, KEY JOSEFINA URBINA, ELSY BEATRIZ OJEDA MORA, DILIA MARGARITA MARTINEZ, NAILET CARLINA MEZA SANCHEZ y MARTA VILLAMIZAR RONDON
ABOGADO: ANGEL MENDOZA PATETE
DEMANDADO: ALCALDIA DE VALENCIA-DIRECCION DE CONTROL URBANO
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.832
El presente procedimiento se inicio en fecha 21 de abril de 2.009, por demanda intentada por el Abogado ANGEL MENDOZA PATETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.344.517, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.275, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ROSA ISELDA GARCIA VILLAMIZAR, ASDRUBAL MENDEZ MALDONADO, YELITZA JOSEFINA ARANA CEDEÑO, FRANCISCO ARANA, FRANCISCA VILLAMIZAR DE GARCIA, ANA DEL CARMEN GARCIA VILLAMIZAR, ODALIS MARGARITA CHIRINO GARCIA, KEY JOSEFINA URBINA, ELSY BEATRIZ OJEDA MORA, DILIA MARGARITA MARTINEZ, NAILET CARLINA MEZA SANCHEZ y MARTA VILLAMIZAR RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.045.318, V-7.116.590, V-13.199.294, V-7.058.182, V-2.086.746, V-8.015.690, V-13.234.181, V-11.562.257, V-8.999.001, V-3.580.344, V-12.108.101 y V-9.365.841 respectivamente, de este domicilio, interpuso acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, contra LA ALCALDIA DE VALENCIA-DIRECCION DE CONTROL URBANO, siendo su pretensión la “Suspensión de los efectos de actos administrativos derivadas de ordenes de demolición emitidas por el referido organismo”.
En fecha 16 de diciembre de 2.008, se le dió entrada.
Del escrito libelar, se observa que el actor demanda lo siguiente, cito:
“……Pretensión: Suspensión de los efectos de actos administrativos, por el daño inminente que ocasionarían. Suspensión de órdenes de demoliciones contenidos en los mismos. (Subrayado Tribunal)
CAPITULO I
DESCRIPCIONES NARRATIVAS DE LOS HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD DE AMPARO
Según oficio 322-2.009, que contiene orden de demolición forzosa; Resoluciones R-057-2.009, R-075-2.009, R-060-2.009, R-062-2009, que contienen orden de demolición voluntaria, Notificaciones de Apertura de Expedientes Nº 085-2009, 381-2.009, emitidos por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía de Valencia los cuales anexo con las letras, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, y “G”, cuyos contenidos doy aquí por reproducidos en toda sus exenciones, donde se desprende la amenaza de demolición de los locales construidos en la Avenida 113 cruce con calle 117, Parcelas AVT-I y EP-I, Urb. Bella Florida, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, todos esos casos están en proceso administrativo en el órgano correspondiente. Es el caso, que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo previsión legal en contrario, y por esta solicitud de amparo la vía idónea para proteger los derechos y garantías constitucionales a mis representados en aras de suspender la amenaza de demoliciones de sus locales…… (Subrayado Tribunal)
De los párrafos anteriormente transcritos, este Tribunal observa que el abogado ANGEL MENDOZA PATETE, está demandando la “Suspensión de los efectos de actos administrativos” derivados de expedientes administrativos aperturados por la Alcaldía de Valencia-Dirección de Control Urbano en contra de los ciudadanos ROSA ISELDA GARCIA VILLAMIZAR, ASDRUBAL MENDEZ MALDONADO, YELITZA JOSEFINA ARANA CEDEÑO, FRANCISCO ARANA, FRANCISCA VILLAMIZAR DE GARCIA, ANA DEL CARMEN GARCIA VILLAMIZAR, ODALIS MARGARITA CHIRINO GARCIA, KEY JOSEFINA URBINA, ELSY BEATRIZ OJEDA MORA, DILIA MARGARITA MARTINEZ, NAILET CARLINA MEZA SANCHEZ y MARTA VILLAMIZAR RONDON, ya identificados.
De lo retro señalado se desprende que la parte accionada en AMPARO el MUNICIPIO VALENCIA a través de la Alcaldía son los afectados al ser señalados como Agraviantes, tal como lo señalan los Accionantes; y en ese sentido se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha del 02 de junio de 2005, en el caso H.C. Catanaima contra C.A. Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) a los fines de definir la competencia cuando dictaminó:
“Omissis ....Atendiendo a los principios expuestos supra, tenemos que según el régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales pertenecientes a ésta, conocerán de aquellas acciones: 1) Que se demanda a la República, los Estados, Los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que le conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
En tal sentido, y aunado a las consideraciones expuestas en el fallo antes citado, en atención al principio de unidad de competencia, debe establecer esta Sala que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cuales quiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra particulares o entre sí...” (...)
... De esta manera, se evidencia que la acción incoada fue ejercida contra una empresa en la cual el Estado tiene una participación decisiva calificada, tal como reiteradamente ha indicado esta Sala (vid. Sentencia N° 01953 del 10 de diciembre de 2003), por lo que en resguardo de los intereses patrimoniales involucrados, debe concluirse que el conocimiento de la presente causa corresponde, efectivamente, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa no estando, por tanto atribuido su conocimiento a otra autoridad...omissis. (Subrayado Tribunal).
De lo anteriormente expuesto como Tribunal Constitucional constituido, me permito inferir que la materia objeto de este Amparo escapa de la esfera Civil, Mercantil y Bancaria asignadas como competencia de este Juzgado y encuadra en las facultades conferídales a los Juzgados Contenciosos Administrativos, por cuanto no le esta atribuida a la esfera de su competencia ni siquiera actuando como Tribunal Constitucional suspender los efectos de un acto administrativo, campo del conocimiento ubicado dentro de la esfera de atribuciones de los referidos Juzgado; razones estas que nos apartan del conocimiento de la misma y en consecuencia nos conduce a DECLINAR nuestra COMPETENCIA FUNCIONAL por ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa que en esta Circunscripción Judicial corresponde al Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en esta ciudad de Valencia, y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL, para la tramitación y sustanciación de la causa contentiva en el presente expediente, y la declina por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, ordenándose la remisión inmediata de las presentes actuaciones a dicho Juzgado, y ASI SE DECIDE.
Désele salida. Ofíciese lo conducente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 23 días del mes de abril del año 2.009 Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 55.832
Labr.-
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