GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de abril de 2009
199° y 150°


DEMANDANTE: ANAHIS CAROLINA MENDOZA CORONADO

DEMANDADO: ALONZO FEDERICO CADENAS APONTE Y MIRIAN DEL VALLE GÓMEZ TILLERO

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO BILATERAL DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: N° 55.754


I
Conforme a lo ordenado en el Auto de admisión, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.

II
Revisado el presente expediente, y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante, le sea acordada y decretada MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien objeto de la controversia de Cumplimiento de Contrato, procede éste Tribunal a resolver sobre el pedimento cautelar en los siguientes términos: Las Medidas Preventivas se decretarán cuando se den en forma concurrente dos requisitos esenciales previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la presunción grave del derecho que se reclama, y el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión defintiva. En tal virtud, el solicitante tiene la carga de probar ambos extremos. En sede cautelar, el Juez debe en general establecer la certeza de la existencia del temor de un daño jurídico, esto es, de la existencia de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivable de la no satisfacción de un derecho. Así las cosas, en el caso sub-lite tras alegar insistentemente el peligro en la demora, el cual como se expuso impone la carga de probar el riesgo, la parte Actora acompañó: 1) Documento Público de Opción Bilateral de Compra Venta suscrito entre las partes, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara del Estado Carabobo, en fecha 10 de octubre de 2008, quedando anotada bajo el número 37, Tomo 225, Hoja de seguridad número A 264882, documento marcado “C”, el cual se encuentra anexo al expediente; 2) Recibo en Original marcado “D”, donde se evidencia que la Opcionada Compadora entregó a la Opcionante Vendedora, el monto pautado en la misma para el momento de la firma de dicho documento, y por otra parte que la Vendedora ha incumplido en la entrega de los recaudos necesarios para la protocolización del documento defintivio de compra-venta, pactada en este contrato, en los términos y condiciones contenidas en la Cláusula Séptima, y las restantes pruebas constituidas por instrumentos los cuales se aprecian con criterio de verosimilitud, y de donde se infiere la Presunción de un Buen Derecho; y, con igual criterio de verosimilitud emerge de las Pruebas aportadas, el incumplimiento del Vendedor de cumplir con la obligación contraida en dicho Documento, de manera que se adminiculamos dichas probanzas al hecho mismo de la demanda, concluímos que la conducta del demandado es indicativo de que la ejecución del fallo puede hacerse ilusoria, en consecuencia se estima cubierto el Periculum in mora con la procedencia de la Cautelas solicitada, Y ASI SE DECIDE.
II
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles propiedad del demandado, constituido por dos (02) Oficinas distinguidas; la primera con el No. 10-19, y con el No. 10-21 la segunda, ubicadas ambas oficinas en el edificio denominado “TORRE BANAVEN VALENCIA”, edificada en la Avenida Bolívar cruce con Montes de Oca, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. La Oficina No. 10-19, está ubicada en la Décima Planta del Edificio, y tiene una superficie de Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta Decímentros Cuadrados (56,80 m2). Dicha Oficina está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la Oficina No. 10-17; y OESTE: Con la Oficina No. 10-21. A éste Oficina le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON TREINTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (0.30%), demarcado en el plano de la planta correspondiente, agregado al Cuaderno de Comprobantes. La Oficina 10-21, está ubicada en la Décima Planta del mismo edificio, y tiene una superficie de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49,00 m2). Consta de un salón y le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON VEINTISEIS CENTÉSIMAS POR CIENTO (0.26%), sobre las cargas y bienes comunes del Edificio. Esta Oficina está comprendida dentro de los siguientes lineros: NORTE: Con pasillo de circulación y escaleras; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la Oficina No. 10-19; y OESTE: Con la fachada Oeste del edificio y escaleras. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se libro Oficio N° 688
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

EXP.: 55.754
Marisabel.-