JUEZ: Abg. Guillermo Alfredo Corales Pérez.
SECRETARIA: Abg. Fe Estela Peña.
FISCAL: Abg. Magali García, Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. Marly Terán.
ACUSADO: MOISES ELÍAS VELOZ, venezolano, natural de Valencia-estado Carabobo, de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisco Sandoval y Angela Aide Veloz, titular de la cédula de identidad Nº 13.078.662 y residenciado en Santa Rosa, avenida Urdaneta, casa Nº 79-18, parroquia Miguel Peña, Valencia.
VICTIMA: Silene Jiménez Forero
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano MOISES ELÍAS VELOZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Silene Jiménez Forero, lo cual pasa a hacer de seguidas en base a las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
En fecha 18 de marzo de 2009, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano MOISES ELÍAS VELOZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal Unipersonal, se dio inicio al acto y antes de iniciar el debate el juez se dirigió a la víctima y le requirió manifestarse en relación a la publicidad o no del debate, informando ésta su deseo de que el desarrollo del debate fuera realizado a puerta cerrada. Acto seguido el ciudadano juez le informó a las partes se sirvieran informar si tenían algún motivo de recusación en su contra, respondiendo éstas que “no”.
Seguidamente, el ciudadano juez dio inicio a la audiencia cediéndole la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso:
“Ratifico escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Moisés Elías Veloz demostraré que el acusado es culpable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15 ordinal 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en de la ciudadana Silene Jiménez Forero, en ocasión de los hechos ocurridos en fecha 30 de Julio de 2008, siendo aproximadamente la 1:00 hora de la tarde, la victima SILENE JIMÉNEZ FORERO, se encontraba en su vivienda como inquilina ubicada en el Sector Santa Rosa, calle Urdaneta, casa 79-18, Valencia Estado Carabobo y en el momento que estaba sentada en la cama, el ciudadano MOISÉS ELIAS VELOZ entró a su habitación y se le acercó a entregarle una citación, la cual la ciudadana referida no quiso recibirla procediendo a cerrar la puerta, y este la empujo para que no se cerrara la puerta. Seguidamente el ciudadano la golpeo por la boca, la agarró por el cabello y la lanzó al suelo tratando de arrastrarla por toda la sala, le dio patadas en el cuello, espalda y piernas; esta como pudo se defendió propinándole una cachetada por la cara. Lesiones éstas que al ser examinada por un médico Forense concluyó: "Estado general: Satisfactorio. Tiempo de curación 5 días. Privación de ocupaciones: No. Asistencia Médica. No...Carácter: Muy Leve. Ratificó en este acto los fundamentos de la acusación que llevaron a esta representación fiscal al convencimiento de que el ciudadano acusado es el autor de los hechos que hoy se le acusa, por lo que al finalizar el debate quedara plenamente demostrada su culpabilidad y el Tribunal emitirá en su oportunidad y así lo solicito una sentencia condenatoria, es todo”.
Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que pronunciara su discurso de apertura, quien expuso:
“Si bien es cierto que en fecha 30/07/08 se vio incurso en un delito tal como lo menciono el Ministerio Publico, consta en el expediente Medicatura Forense de la víctima y de mi representado, siendo las lesiones de este más largas que las de ella. Ciertamente el compareció a llevar una citación ya que mi defendido estaba tratando por la parte legal de que esta ciudadana desocupara la vivienda donde se encuentra alquilada. No es cierta la cantidad de golpes que manifiesta tener la víctima ya que lo diría así el médico forense. Ciertamente hubo la comisión de un delito, el hecho es que mi defendido agarró por el cabello a la ciudadana pero los demás golpes que ella dice que recibió de su parte son falsos, es todo”.
Acto seguido, el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado MOISES ELIAS VELOZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien en consecuencia expuso:
“Lo que sucedió el día 30/07/08 fue que a esta señora Silene se le pidió que desocupara la habitación que ella ocupaba, esta señora Silene es agresiva y violenta, se le pidió la desocupación de la habitación y de forma violenta manifestó que no, el día 29/07/08 agredió a mi esposa y la amenazó con violentarla físicamente cosa que no ocurrió pero si le causo agresiones verbales, yo le dije a mi esposa que se fuera de la casa para casa de su papa hasta que se calmara la cosa y se solucionara el problema, además yo fui a Funbas para tratar de solucionar por la vía legal la desocupación de la habitación y ellos me dieron una citación que le lleve pero ella empezó agredirme y a ofenderme todo verbalmente, le llamaba la atención para que tuviera prudencia ya que había niños, cosa que ella no hizo por el contrario siguió la agresión verbal, yo llame a la gente de la asociación de vecinos para que vieran lo que estaba pasando, pero llegaron después del problema, entonces ella se fue hacia el patio y allí había una pala y esta señora Silene agarro esa pala y a pesar de que mi hermana interviene para calmarla esta señora lanza la pala hacia mí y gracias a dios no agredió a nadie, yo me dirigí a la habitación de mi hermana Alicia Veloz para tratar de calmar las cosas, pero esta señora continuo con la agresión, esta señora se me acercó el día treinta de julio de 2008 y me dijo que mi esposa y yo estábamos hablando mal de ella, le dije que no que no era así y que en tal caso ella escucho mal o estaba inventando, en cuanto escucho eso ella me dio un golpe en la boca y le dije que se calmara por que había niños, luego ella me atrae hacia sí y tropieza y se golpea al caer y desde el piso me empezó a dar patadas en el abdomen, luego yo la agarre por el pelo para resguardar mi integridad, ella dijo que se la iba a pagar y fue a buscar un cuchillo y en vista de esto mi hermana me empujo hacia el cuarto y me dijo que estuviera ahí tranquilo, que esa señora me quería matar, yo siempre le llame la atención respecto a que tratara de bajar los ánimos y retomar la compostura ya que había niños, además quiero aclarar que yo no tengo ninguna relación con esta señora, a ella se le alquilo una habitación de mi casa para ayudar a mi hermana Alicia Veloz quien es enferma de las piernas, es todo”.
Preguntas del Ministerio Público al acusado
Pregunta: ¿A qué hechos específicos se refiere usted en su relato? A la agresión que esa señora tuvo hacia mí, ya que yo llegue de buenas maneras a entregarle una citación para que amistosamente por medio de una institución dada su agresión tratara de salir de la habitación. Pregunta: ¿Qué vínculo tiene usted con la ciudadana? Ninguna. Pregunta: ¿Usted se traslado desde su residencia a la residencia de la ciudadana ese día como a la una? Sí a entregarle la habitación. Pregunta: ¿Usted vivía para el momento de los hechos en esa casa? Sí. Pregunta: ¿Ella está alquilada en una habitación? Sí. Pregunta: ¿Usted ejerció alguna acción en contra de la ciudadana? Si lo hice la sujete del cabello para mi defensa. Pregunta: ¿Usted fue algún centro asistencial? Si, fui al módulo de la Isabelica y de allá me mandaron para la PTJ y como no había medico me remitieron para otro día. Pregunta: ¿Había otras personas en el lugar y momento de los hechos? Si había niños, los hijos de mi hermana. Es todo.
Preguntas de la Defensa al acusado
Pregunta: ¿Cuántas citaciones le habías llevado a Silene para que desocupara la casa? Esa, la primera el día 30. Pregunta: ¿Dónde te encontrabas en el momento de la detención? En mi casa. Pregunta: ¿Los funcionarios al momento de la detención te preguntaron sobre la relación que tiene o no con la victima? No, solo me dijeron que me fuera con ellos para testificar. Pregunta: ¿Te hicieron una evaluación médica? Si, en el equipo interdisciplinario me hicieron unas evaluaciones. Es todo.
Preguntas del Tribunal al acusado
Pregunta: ¿Cuántas personas habitaban en esa casa para el momento de los hechos? Tres adultos Haydeé Veloz, Maite Raga Linarez y mí cuñada Ruby Raga y ocho niños, también estaba Silene Jiménez y mi persona. Pregunta: ¿Qué personas presenciaron los hechos?. Mi hermana Haydeé Alicia Veloz y la señora Maite Raga Linarez. Pregunta: ¿Estaba también su sobrino quien supuestamente esquivo un objeto lanzado por la victima? Si, Jesús Rafael Veloz y tiene doce años. Pregunta: ¿Diga las razones por las cuales usted tomo por los cabellos a la ciudadana Silene Jiménez? Ella me dio un golpe en el labio y yo le digo se calme y ella me jala por la franela y se resbala porque estaba en pantuflas, me empieza desde el piso a dar patadas por el abdomen y para defenderme la jalo por los cabello y quitármela de encima. Pregunta: ¿Estos hechos fueron dentro o fuera de la casas? Dentro de la casa. Pregunta: ¿Habían personas como vecinos o que no sean familia que puedan dar fe de los hechos? No había más nadie. Es todo.
Luego de esto, se abre el lapso para la recepción de pruebas y se hace pasar a la sala a la víctima SILENE JIMENEZ FORERO, quien prestó el juramento de Ley y en consecuencia expuso:
“Eso fue el treinta de julio de 2008, a las 1: 00 pm, el ciudadano Moisés llegó a la puerta de mi cuarto a presentar una citación y yo no se la acepte y le fui a cerrar la puerta y entonces me empujo, entro, me dio un golpe en la boca y se me fue encima, su hermana tuvo que quitármelo de encima, entonces fui a la policía y lo denuncie y lo fueron a buscar y lo trajeron para acá, es todo”
Preguntas del Ministerio a la víctima
Pregunta: ¿Puede decir exactamente la fecha en que ocurrieron los hechos? El treinta de julio a las una de la tarde. Pregunta: ¿Qué le hizo el ciudadano Moisés? El llegó me golpeo por la boca yo le di una cachetada y él me jalo por el pelo me tiro al piso me dio golpes y me dio punta pies, la dueña de la casa me lo quito de encima. Pregunta: ¿Antes de ese día hubo unas palabras entre ustedes? Si hace tres días antes. Pregunta: ¿Hubo palabras entre ustedes ese día? Sí, me dijo que debía ir a una citación y yo le dije que no iba a pedir un día de trabajo por él. Pregunta: ¿En qué sitio ocurrieron los hechos? Dentro de la casa, él vivía delante y yo vivía detrás. Pregunta: ¿El es dueño del inmueble? No, creo que es de la hermana. Pregunta: ¿Existe algún vínculo entre ustedes? No. Pregunta: ¿En qué parte del cuerpo fueron los golpes en el brazo, en la cara me jalo el pelo. Pregunta: ¿Había otras personas en la casa al momento de los hechos? La hermana de él que me alquilo la casa. Es todo.
Preguntas de la Defensa a la víctima
Pregunta: ¿Cuándo usted dice que la casa tiene entrada independiente tiene alguna comunicación con la casa? No, ellos delante y yo vivía atrás. Pregunta:¿Cuándo tú dices que él te arrastro a toda la casa cómo es que hace?. Mi habitación queda cerca de la sala y él me sacó de mi habitación a la sala. Pregunta: ¿Cuántas personas estaban en la casa? Solo su hermana y ella no se metió porque es enferma, ella después que él se salió ella me ayudo. Pregunta: ¿Qué hiciste tú para defenderte? Yo me defendí como podía pero él es un hombre y tiene más fuerza que yo, me cubría la cara. Es todo.
Preguntas del Tribunal a la víctima
Pregunta: ¿Quién propina el primer golpe? Él. Pregunta: ¿El puño que le propina el señor Moisés fue en la boca? Si. ¿Qué otras lesiones? Lesión en el brazo izquierdo y rasguños en la cara. Pregunta: ¿Alguna otra lesión? En el cuello y en el brazo y me mandaron 5 días de reposo. Pregunta: ¿Habían niños presentes? Si los sobrinos de él y mis hijos. Allí de los sobrinos de él estaba Pollito, frente de ludo y la niña que no recuerdo y estaban mis hijos que son dos Fernando y Héctor Daniel de 8 y tres años y medio. Pregunta: ¿Que personas adultas que estaban presentes? Solo estaba la hermana de él que me alquilo la habitación, la señora Alicia. Es todo”.
De seguidas, el ciudadano Juez ordena al alguacil de sala se sirva verificar si en las afueras del tribunal se encuentra algún otro órgano de prueba que declarar, informando éste - luego de hacer el llamado respectivo - que “no”, en razón de lo cual se procede, a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, a suspender la audiencia y se fija para el día 25 de marzo de 2009, a las 11:00 AM.
En fecha 25 de marzo de 2009, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. De igual forma, vista la incomparecencia de la víctima, el ciudadano juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que manifieste si tiene algún inconveniente en que la audiencia se continúe sin la presencia de la víctima, manifestando éste que no, por cuanto sus derechos e intereses aparecen debidamente representados por su investidura. Dicho esto, el ciudadano juez da continuación al lapso de recepción de pruebas y se hace pasar a la sala al funcionario JOSE ALBERTO ACOSTA, quien prestó el juramento de Ley y en consecuencia expuso:
“Estaba de servicio el 30/06/08 y compareció ante el comando una ciudadana donde decía que el ciudadano presente la había golpeado, ella vivía como residente allí en esa casa, se veía golpeada, eso fue en la casa 7918 de Rafael Urdaneta, el ciudadano prestó la colaboración a los funcionarios y no se opuso a la acción, se hizo llamado al Ministerio Publico y quedo a la orden de este, es todo.”
Preguntas del Ministerio Público al funcionario
Pregunta: ¿Cuanto años tiene como funcionario? 11 años. Pregunta: ¿Para el momento de los hechos a que comisaría se encontraba adscrito? Estaba adscrito a la comisaría Santa Rosa y fuimos comisionados a trasladarnos al sitio dos funcionarios Pregunta: ¿Diga por favor las características de la persona que puso la denuncia? Morena, pelo amarillo, gordita. Pregunta: ¿Qué condiciones presentaba? Tenía lesiones en los brazos y en la cara. Pregunta: ¿Qué manifestó esta ciudadana? Que ella vivía alquilada en casa del señor que había un problema con él y estaba golpeada y arañada por las lesiones que este le propino. Pregunta: ¿Cómo se llamaba el funcionario que estaba con usted? El funcionario Robert Galvan. Pregunta: ¿Quien practicó la detención? Yo, le tome la cedula y leí sus derechos. Pregunta: ¿Qué actitud tomo el señor? Nunca negó nada y colaboro con la comisión policial ya que reconoció que tenía en ese momento un problema con la señora, es todo.
Preguntas de la Defensa al funcionario
Pregunta: ¿Cuándo la ciudadana se acercó a denunciar tenía la boca rota? Ella no fue a denunciar, ella llego con un oficio donde decía que se había cometido un hecho punible y se responsabilizaba de ello al señor. Pregunta: ¿Qué día fue? El día treinta de Junio.
Preguntas del Tribunal al funcionario
Pregunta: ¿Puede referirle al Tribunal en que partes del cuerpo diviso usted las lesiones de la victima? En los brazos y en el cachete derecho. Pregunta: ¿A quién refiere esta ciudadana como autor de estas lesiones? Al ciudadano aquí presente.
De seguidas, el ciudadano Juez ordena al alguacil de sala se sirva verificar si en las afueras del tribunal se encuentra algún otro órgano de prueba que declarar, informando éste - luego de hacer el llamado respectivo - que “no”, en razón de lo cual se procede, a tenor de lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a alterar el orden de recepción de las pruebas, en aras de garantizar la incolumidad del Principio de Concentración, por lo que se pasa evacuar e incorporar por su exhibición y lectura las documentales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y admitidas en la Audiencia Preliminar, las cuales se detallan de seguidas:
1.- Acta de entrevista, de fecha 31/07/08, realizada al ciudadana Silene Jiménez Forero por ante la comisaría Santa Rosa.
2.- Acta Policial de fecha 30/07/2008, cursante al folio cuatro del expediente.
3.- Reconocimiento Médico Forense, de fecha 31/07/2008, suscrito por el funcionario Diego Rodríguez Acuña, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En este estado la defensa solicita la palabra y manifiesta el deseo de su defendido de declarar, por lo que este tribunal procedió de seguidas a cederle la palabra al acusado MOISES ELIAS VELOZ, no sin antes imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien en consecuencia expuso:
“Yo confieso haber sujetado por los cabellos a la señora Silene en el momento que me pretendía atacar, no reconozco las otras lesiones denunciadas por la victima, si la jale por los cabellos para repeler los golpes que ella me estaba dando, existen en el expediente indicios que yo fui víctima, yo le pido disculpas al Tribunal, a la ciudadana Fiscal y a la señora Silene”.
Seguidamente y por cuanto no existían otros órganos de prueba que evacuar, se procedió conforme a lo estatuido por el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, a suspender la audiencia y se fijó para el día 01 de abril de 2009, a las 11:00 AM.
En fecha 01 de abril de 2009, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. Dicho esto, el ciudadano juez da continuación al lapso de recepción de pruebas y se hace pasar a la sala al experto DIEGO FEDERICO RODRÍGUEZ ACUÑA, quien prestó el juramento de Ley y en consecuencia expuso:
“Esto es un informe hecho por mi persona donde se sometió a evaluación a la señora Silene Jiménez, quien presentó una lesión que está aquí descrita y el contenido y firma son míos, así lo reconozco. Es todo”.
Preguntas del Ministerio Público al experto
Pregunta: ¿Cuántos años adscrito tiene como médico forense? 20 años. Pregunta: ¿Reconoce como suya la firma que aparece registrada en el Informe Médico Forense y ratifica su contenido? Si reconozco mi firma y ratifico el contenido.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, en la persona de la Abg. Enelda Marinas Oliveros, manifestando ésta no tener preguntas.
Preguntas del Tribunal al experto
Pregunta: ¿Cuál es la región malar? Es el pómulo. ¿En qué consiste la escoriación? Responde: Perdida de la epidermis, un rasguño, nada más”.
De seguidas, se hace pasar a la sala de audiencias al funcionario ROGER JOSÉ GARBAN RAMONES, a quien se le tomó el juramento de ley y en consecuencia expuso:
“Esto fue un caso del día 30/06/2008 donde la ciudadana se apareció en el comando y traía una orden y realizamos el procedimiento como funcionarios, es todo”.
Preguntas del Ministerio Público al funcionario
Pregunta: ¿Cuanto años tiene como funcionario policial? Tengo cuatro años. Pregunta: ¿Para el momento de los hechos a que comisaría se encontraba adscrito? Comisaria Santa Rosa. Esta presente la ciudadana que le pidió la ayuda? Si. Pregunta: ¿Qué lo motivo a realizar el procedimiento? Prestar la colaboración. Pregunta: ¿Qué condiciones físicas presentaba la ciudadana cuando fue hasta el comando con el oficio emanado del despacho fiscal? Ella estaba golpeada, muy golpeada, tenia golpes en el brazo y en la cara también Pregunta: ¿Qué manifestó esta ciudadana? Ella traía una citación del Ministerio Publico se la fue a dar al dueño de la casa y este la golpeo. Pregunta: ¿Cómo se llamaba el funcionario que estaba con usted? Era José Alberto Acosta. Es todo.
Preguntas de la Defensa al funcionario
Pregunta: ¿Cuál fue la actitud del señor Moisés cuando fueron a la casa a practicar el procedimiento? Fue pasiva, él colaboro en todo momento para realizar el procedimiento. La defensa manifiesta que no hay más preguntas.
Evacuado como fue todo el acervo probatorio admitido por el Juzgado de Control, Audiencias y Medidas en la respectiva audiencia preliminar, se declaro terminada la recepción de pruebas en el presente debate, cediendo la palabra al Ministerio Público a los fines de expusiera sus conclusiones.
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ha quedado demostrado en esta sala de audiencias, en el desarrollo del debate que el ciudadano Moisés Veloz es responsable del delito de Violencia Física, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana Silene Forero, quien de manera fehaciente señaló la conducta del ciudadano quien la golpeo por la cara y los brazos, testimonio este demostrado con la medicatura forense y ratificada por el médico que practicó el examen, así como el testimonio de los funcionarios policiales quienes demostraron con su testimonio el estado físico de la victima Silene Forero cuando llegó a solicitar ayuda, queda así desvirtuada la presunción de inocencia a tal punto que el acusado, en esta sala de audiencia, manifestó que reconoce que hubo de su parte tal agresión, lo que implica una conducta delictiva sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ello solicito dicte sentencia condenatoria en contra del ciudadano Moisés Elías Veloz, plenamente identificado, es todo”.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
“Vista las declaraciones de los funcionarios y médico forense como la declaración de la víctima y se vio mi defendido incurso en un hecho punible en contra de la mujer, por ser un delito de lesiones leves, oída lo anterior, solicito se escuche a mi representado”.
Las partes no ejercieron el derecho a réplica, ni contrarréplica.
Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la víctima, manifestando esta no querer declarar. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso:
“Yo asumo la responsabilidad de mis actos y asumo y confieso los hechos que le he ocasionado a la señora Silene y pido perdón y disculpas al Tribunal, a la Fiscal y a la señora Silene, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio de las probanzas que fueron evacuadas durante el debate oral y público, constituidos por la CONFESION LIBRE Y ESPONTANEA, realizada por el acusado MOISES ELÍAS VELOZ, ampliamente identificado en autos, concatenada a las declaraciones ofrecidas tanto por la víctima, como por los funcionarios José Alberto Acosta y Roger José Garban Ramones, quienes fueron contestes en afirmar la existencia real de las lesiones sufridas por la víctima en cara y brazos, permiten a este juzgador dar por sentada la literal ocurrencia de los hechos denunciados por el Ministerio Público, configurativos de los presupuestos abstractos de la norma inscrita en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, no existiendo dudas respecto a la autoría de los mismos que se hacen descansar en la persona del ciudadano MOISES ELÍAS VELOZ.
Tal aseveración, resulta de la declaración de la propia víctima, la cual - como fuera expresado - adminiculada a las deposiciones de los funcionarios actuantes y al contenido mismo del Reconocimiento Médico Forense practicado a la ciudadana SILENE JIMENEZ FORERO, posteriormente reconocido y respaldado por la declaración del experto Diego Federico Rodríguez Acuña, otorgan a este juzgador razones suficientes para sentenciar la aptitud probatoria de los medios ofrecidos y evacuados a los fines de la demostración de los hechos en estudio, otorgándole en consecuencia pleno valor probatorio. Esto, sin duda, habilita la solidez de los señalamientos de autoría en la persona del acusado, quien vale decir antes del cierre del debate reconoció su participación en los hechos objeto del proceso, asumiendo en consecuencia su responsabilidad por las lesiones ocasionadas a la víctima y siendo así se figura cristalinamente en la mentalidad de quien aquí decide la indubitable idea de culpabilidad del acusado, resultando desmontada la presunción iuris tantum de inocencia que operaba en favor del acusado, por lo que se considera - sobre la base de la tales probanzas y de la libre confesión del acusado - suficientemente demostrada su participación en los hechos en referencia y en razón de lo cual se declara CULPABLE al acusado de autos MOISES ELÍAS VELOZ. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en estricto apego a los valores de la sana crítica recogida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los contenidos normativos inscritos en los artículos 13, 364, 365 y 367 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano MOISES ELÍAS VELOZ, venezolano, natural de Valencia-estado Carabobo, fecha de nacimiento 14-07-1977, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.078.662 y residenciado en el sector Santa Rosa, calle Urdaneta, casa Nº 79-18, Valencia-estado Carabobo, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, que resultan de la reglas de computo establecidas en los artículo 37 del Código Penal, con la disminución correspondiente a la aplicación de la atenuante genérica contenida en el artículo 74, numeral 4º del referido instrumento legal, en virtud de la buena conducta predelictual del acusado, la cual ha de ser presumida ante la ausencia de elementos que prueban lo contrario. SEGUNDO: Se IMPONE, igualmente, al acusado MOISES ELÍAS VELOZ, la pena accesoria prevista en el numeral 3 del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67, en relación con el artículo 20, todos de la referida Ley, ordenando al acusado de autos a cumplir con programas de orientación, durante el tiempo de condena, a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia. TERCERO: Se exime al acusado de autos del pago de las costas procesales en atención a lo preceptuado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Conforme a lo estatuido en el artículo 367, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda mantener al acusado en situación de libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a los veintiún días del mes de abril de dos mil nueve (2009).
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