REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 30 de abril de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001218
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: ALBERTO ANTONIO NOGUERA RUMBOS, Nacido en Chivacoa estado Yaracuy, 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.279.668, soltero, oficio oficial de seguridad, hijo Matilde rumbos de Noguera y Carlos Noguera Álvarez, con domicilio en Avenida Lisandro Alvarado Colina de Guacamaya callejón la Ceiba, casa No. 5 media cuadra ante la escuela Palmino Bolívar, Estado Carabobo, teléfono 0424-4513743.
DEFENSA: Abg. Yamileth Hernández
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: OMAIRA NAIT GONZÁLEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 29-04-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano ALBERTO ANTONIO NOGUERA RUMBOS, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 30º del Ministerio Publico contra el ciudadano ALBERTO ANTONIO NOGUERA RUMBOS, que riela a los folios 24 al 29 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima OMAIRA NAIT GONZÁLEZ, los realizó en contra de la víctima siendo las 08:40 horas aproximadamente de la noche del día domingo 28-09-2008, se encontraba la ciudadana González Ojeda Omaira Nait en su residencia arreglando algunas prendas de vestir en compañía de sus cuatros hijos menores de edad y su concubino Alberto Antonio Noguera Rumbos quien se encontraba bebiendo bebidas alcohólicas desde tempranas horas del día, cuando de repente se forma una discusión entre ellos motivado a que uno de mis hijos hizo una pregunta de por que su hermanito menor se orinaba en la cama , entonces él se molestó y se levanto furioso y le lanzó un golpe al hijo de nombre Leonardo Javier Noguera González, de allí que la señora Omaira González trata de mediar para que no siguiera lesionando a su hijo, trayendo como consecuencia que el señor Alberto Noguera le propinara un golpe con su mano en el rostro causándole una lesión en el ojo izquierdo y en la nariz. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ALBERTO ANTONIO NOGUERA RUMBOS (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA NAIT GONZÁLEZ. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima OMAIRA NAIT GONZÁLEZ no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ALBERTO ANTONIO NOGUERA RUMBOS (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 30º del Ministerio Público contra el ciudadano ALBERTO ANTONIO NOGUERA RUMBOS, antes identificado; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA NAIT GONZÁLEZ. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano ALBERTO ANTONIO NOGUERA RUMBOS, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA NAIT GONZÁLEZ. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia. 2.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 60 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual ponerse en contacto con la trabajadora social del equipo Interdisciplinario Lic. Eva Sánchez. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. 5.- La Obligación de inscribirse en un instituto privado o público a los fines de continuar con sus estudios para lo cual tiene 30 días para consignar la constancia de inscripción. 6.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-001218
Hora de Emisión: 6:02 PM