REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 30 de abril de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-000654
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JOSÉ ADRIAN POLANCO SALAS, Nacido en Mirimire, estado Falcón, 41años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.734.524, Casado, oficio Albañilería , hijo Flor Salas y Natividad Polanco, con domicilio Barrio Monumental calle murachi, casa Nº 400-21 a lado del Kinder Alicia Ferrer, teléfono 0241-4140736 Estado Carabobo.
DEFENSA: Abg. Yamileth Hernández
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: Elizabeth Virguez Pérez
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 29-04-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano JOSÉ ADRIAN POLANCO SALAS, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 30º del Ministerio Publico contra el ciudadano JOSÉ ADRIAN POLANCO SALAS, que riela a los folios 14 al 19 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima ELIZABETH VIRGUEZ PÉREZ, los realizó en contra de la víctima en fceha 23 de Agosto del 2008, específicamente a las 3:00 de la mañana, la ciudadana Elizabeth Francisca Virguez Pérez, se encontraba en una reunión familiar, en el inmueble ubicado en el Barrio El Combate, calle Murachi, casa Nro. 6820-80, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, la misma se encontraba acompañada de su pareja José Adrián Polanco Salas, el hermano de este de nombre Jesús Polanco y la esposa del mismo de nombre Maribel Suarez y un amigo de nombre Simón Castillo, estaban tomando cerveza, y el acusado José Adrián Polanco estaba jugando con su hijo el adolescente Enmanuel José de 16 años de edad, cuando la victima la ciudadana Elizabeth Virguez, le reclama que por que no le hace cariño como se lo hacía a su hijo, se lo dijo en forma de broma, el no le contesto nada, pero aparte le dijo que no le reclamara delante de la gente, y la victima se quedo tranquila, pero después ella continuo con lo mismo, y el espero que estuvieran solos y la agarro fuertemente por el cuello y le repitió que no le redara delante de la gente; la ciudadana Elizabeth Francisca Virguez Pérez, se quedo tranquila, y él se fue de nuevo a la reunión, pero cuando la víctima estaba recogiendo unos CD, llego el acusado José Adrián Polanco Salas, y la golpeo fuertemente con el puño en el rostro. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano JOSÉ ADRIAN POLANCO SALAS (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH VIRGUEZ PÉREZ. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima ELIZABETH VIRGUEZ PÉREZ no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano JOSÉ ADRIAN POLANCO SALAS (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 30º del Ministerio Público contra el ciudadano JOSÉ ADRIAN POLANCO SALAS, antes identificado; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH VIRGUEZ PÉREZ. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ ADRIAN POLANCO SALAS, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH VIRGUEZ PÉREZ. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, consignar constancia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá ponerse en contacto con la trabajadora social Lic. Eva Sánchez. 4.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada SESENTA (60) días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad y constancia de residencia. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación. 6.- La Prohibición de consumir Bebidas alcohólicas, así como la prohibición de concurrir a lugares donde se expendan dichas sustancias. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-000654
Hora de Emisión: 6:14 PM