REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 24 de abril de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001532
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: ORLANDO JOSÉ ESCOBAR, venezolano, natural de Central tacarigua, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-1960, titular de la cedula N° 7.005.360, residenciado en Barrio Agua Dulce, calle Principal, casa Nº 17, en la granzonera, estado Carabobo, hijo de Francisca Agudo y Saba Escobar, teléfono 0414-4826478.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
MOTIVO: REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MEDIDA (CON LUGAR)


Visto el escrito presentado por el ciudadano ORLANDO JOSÉ ESCOBAR, asistido por el Abg. Sergio Rafael Flores, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida y flexibilización del régimen de presentaciones al cual fue impuesto el referido imputado.

El imputado ORLANDO JOSÉ ESCOBAR, fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 06-11-08 le fue decretada por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dentro de las cuales figura la contenida en el Art. 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la obligación de presentarse cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo.

Analizadas y revisadas las actuaciones, se puede observar que la entidad del delito imputado, el presunto daño causado y la posible pena a imponer, aunado al hecho de que la defensa consigne constancia de trabajo del imputado de autos y que el imputado ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones tal como se evidencia al folio cincuenta y seis (56) de la presente actuación, hacen que a esta Juzgadora estime que los supuestos que motivaron la imposición de la obligación de presentarse cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo han cambiado, es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Revisión y Sustitución de Medida realizada por la defensa, a favor del ciudadano ORLANDO JOSÉ ESCOBAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ACUERDA flexibilizar el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se ACUERDA la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión y Sustitución de Medida realizada por la defensa del ciudadano ORLANDO JOSÉ ESCOBAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, y en consecuencia ACUERDA flexibilizar el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código Orgánico en concordancia con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria


ASUNTO: GP01-S-2008-001532
Hora de Emisión: 4:01 PM