REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 24 de abril de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001514
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: CESAR RAFAEL HERNÁNDEZ BARBOZA, nacido en caracas, Distrito capital, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.503.983, soltero, oficio Obrero, hijo Cesar Batista y Sofía Barboza, grado de instrucción Bachiller, con domicilio Urbanización el Portal, manzana L, casa No. L- 4, Flor Amarillo, zona industrial El recreo, Estado Carabobo, teléfono: 0424-4294952.
DEFENSA: ABG. JUAN NÚÑEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ELIA MORGADO DE HERNÁNDEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 22-04-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano CESAR RAFAEL HERNÁNDEZ BARBOZA, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico contra el ciudadano CESAR RAFAEL HERNÁNDEZ BARBOZA, que riela a los folios 31 al 36 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima Elia Morgado de Hernández, los realizó en contra de la víctima en fecha 03-11-08, cuando siendo las 9:00 horas de la mañana la víctima se encontraba en su casa ubicada en la calle L, casa L-4. Urbanización El Portal, Rafael Urdaneta y salió a realizarle una llamada por el teléfono público al padre de su menor hijo y pareja CESAR RAFAEL HERNÁNDEZ BARBOZA, para solicitarle dinero y éste le manifestó que lo estaba agrediendo, razón por la cual se dirigió hacia la residencia encontrando a la víctima en el camino y la empujó , la tomó por el cabello, diciéndole vulgaridades y la llevó hasta la residencia todo esto en presencia de varios vecinos quienes dieron aviso a la policía quienes acudieron a dicha residencia logrando retener al agresor. Actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano CESAR RAFAEL HERNÁNDEZ BARBOZA (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elia Morgado de Hernández. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima Elia Morgado de Hernández no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano CESAR RAFAEL HERNÁNDEZ BARBOZA (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 31º del Ministerio Público contra el ciudadano CESAR RAFAEL HERNÁNDEZ BARBOZA, antes identificado; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elia Morgado de Hernández. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano CESAR RAFAEL HERNÁNDEZ BARBOZA, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elia Morgado de Hernández. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Se extienden el régimen de presentaciones al acusado ante la Oficina del alguacilazgo cada SESENTA (60) días así mismo deberá constancia de residencia. 2.- Prohibición al acusado de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- La obligación de realizar una labor social, para lo cual deberá colocarse en contacto con la trabajadora social del equipo multidisciplinario, Lic. Eva Sánchez, en relación al programa de difusión de Violencia de Género. 4.- La obligación al acusado de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 5.- La obligación al acusado y a la victima de residir en el domicilio aportado en este acto, en caso de cambio deberán informarlo a este tribunal. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001514
Hora de Emisión: 3:36 PM