REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 23 de abril de 2009
Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001452
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ
DEFENSA: Abg. Wilfredo Urbaez
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VICTIMA: Mariela Coromoto Reyes Ortega
MOTIVO: Revisión de Medida (Improcedente)

Visto el escrito presentado por el Abg. Wilfredo Urbaez, abogado defensor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ, por medio del cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido.

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El imputado JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 25-10-2.008, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Detenidos, fue por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretándose, a favor del ciudadano AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO: En fecha 26 de noviembre de 2.008, se recibió escrito acusatorio de la Fiscalía 31 del Ministerio Público del Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de Mariela Coromoto Reyes Ortega.
TERCERO: En fecha 10 de diciembre de 2008 se recibe solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar, por parte de la Fiscalía 31 del Ministerio Público del Estado Carabobo, en la que alega que el ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA HERNÁNDEZ no ha dejado de molestar y agredir verbalmente y psicológicamente a la victima tal como se desprende de las actas levantadas a tal efecto en ese Despacho Fiscal, señalando que a consideración del Ministerio Público el referido imputado ha desacatado la orden emanada de este Juzgado.
CUARTO: En fecha 15 de Diciembre de 2.008 se recibe escrito de la ciudadana Mariela Reyes en el cual expresa que sigue siendo víctima de ofensas y amenazas en su propio hogar por parte del ciudadano José Ángel Silva, ya que el mismo consume licor y drogas en el frente de su casa y la acosa psicológicamente, expresando el temor que tiene por su vida y la de su esposo.
QUINTO: En fecha 05 de febrero de 2009, se recibe solicitud de revocatoria de la Medida Cautelar, por parte de la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo, en la que alega respecto al peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA fue presentado en fecha 28-01-09, por la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo, ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en contra de la victima Mariela Coromoto Reyes, evidenciándose el incumplimiento de la medida de protección impuesta por este Juzgado, otorgándosele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Flagrancia No. 08-F30-188-09.
SEXTO: Se observa que en fecha 27 de enero de 2.009, la Fiscalía 30 del Ministerio Público del Estado Carabobo presento ante este Juzgado al ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA en contra de la ciudadana Mariela Reyes, otorgándosele una Medida Cautelar en la causa signada con el No. GP01-S-2009-79.
SÉPTIMO: En fecha 09 de febrero de 2.009 este Tribunal REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada al imputado JOSÉ ÁNGEL SILVA, de conformidad con lo establecido en los artículos 262, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que no han variado hasta la presente fecha los motivos que se tuvieron para Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a pesar de que la defensa alegue que diversos testigos han declarado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y en la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo, en las actuaciones no constan dichas actas, siendo así lo ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida solicitada por la defensa, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida en la causa seguida al ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Déjese Copia. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza Segunda en Funciones de
Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-001452
Hora de Emisión: 1:35 PM