REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 13 de abril de 2009
Años 198º y 150º
ASUNTO: GP01-S-2008-000528
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: RAÚL JOSÉ CAPDEVILLA CAMACHO, nacido en Barquisimeto, estado Lara, 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.641.922, soltero, oficio u oficio Chofer, hijo Raúl Domingo Capdevilla Carrasco y Irma Nicolasa Camacho, con domicilio Urbanización Los Encantos, calle 07, casa No. 19, sector La Carrucieña, Barquisimeto, estado Lara, teléfono: 01251-5261782/ 0414-4423683, grado de instrucción segundo año de bachillerato.
DEFENSA: ABG. ENELDA MARINA OLIVEROS
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ELVIRA COROMOTO ALVARADO ZUÑICA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada en fecha 02-04-2.009, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano RAÚL JOSÉ CAPDEVILLA CAMACHO, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ACUSACIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico contra el ciudadano RAÚL JOSÉ CAPDEVILLA CAMACHO, que riela a los folios 29 al 34 de la presente actuación, el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la victima Elvira Alvarado, los realizó en contra de la víctima en fecha 15 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las diez y treinta minutos de la noche, cuando la víctima se encontraba sentada en la sala de su casa ubicada en el Barrio Los Taladros, Calle Bruzual, Casa N° 92-48, Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, llegó RAÚL JOSÉ CAPDEVILLA CAMACHO, quien es su ex -concubino, la obligó a hablar con él, ella se niega y él arremete físicamente empujándola al suelo y al momento cuando cae se golpea en la espalda, causándole una contusión y al meter la mano para no pegar la cabeza al suelo se hace un hematoma en el codo del brazo derecho, al verla tirada en el suelo RAÚL JOSÉ CAPDEVILLA CAMACHO, se retira, no sin antes decir improperios y amenazarla de quitarle a la hija. Actos constitutivos del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano RAÚL JOSÉ CAPDEVILLA CAMACHO (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elvira Alvarado. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima Elvira Alvarado no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano RAÚL JOSÉ CAPDEVILLA CAMACHO (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la Audiencia Preliminar. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 31º del Ministerio Público contra el ciudadano RAÚL JOSÉ CAPDEVILLA CAMACHO, antes identificado; por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elvira Alvarado. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO en la presente causa seguida al ciudadano RAÚL JOSÉ CAPDEVILLA CAMACHO, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar, por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elvira Alvarado. Cuarto: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días así mismo deberá presentar constancia de residencia actualizada. 2.- La obligación de residir en el domicilio aportado en este acto, en caso de cambio del mismo deberá notificarlo al tribunal. 3.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 4.- La obligación al acusado de continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción en un lapso máximo de 15 días hábiles. 5.- Asistir al Psicólogo del equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 6.- La obligación al acusado de participar en el programa de Difusión de la Violencia de Género, específicamente dictar una Charla, referente a la materia especia para lo cual deberá comparecer al equipo multidisciplinario con sede en este Palacio de Justicia, lo cual deberá ser realizado en un lapso máximo de seis meses. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza Segundo de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-000528
Hora de Emisión: 4:52 PM