REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 1 de abril de 2009
Años 198º y 150º

ASUNTO: GP01-P-2008-004818
JUEZ: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
ACUSADO: RAFAEL ALBERTO RODRÍGUEZ
DELITO: ACOSO u HOSTIGAMIENTO
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO
VICTIMA: MILAGRO FILIPA HENRIQUEZ SUAREZ
MOTIVO: REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y CONDENATORIA

Visto el contenido del acta que antecede y por cuanto observa este tribunal que en fecha 30-03-2.009 siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia especial para oír a las partes, este tribunal pasa a fundamentar su decisión de la manera siguiente:

PRIMERO: En fecha 01/07/2008 se realizó la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por el Fiscal 27° del Ministerio Público en contra de RAFAEL ALBERTO RODRÍGUEZ SUAREZ, donde el tribunal Noveno en función de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE el proceso que por el delito de HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por espacio de UN (01) AÑO, con las obligaciones de 1.) Residir en un lugar determinado que en el presente caso es la dirección aportada en este acto y en caso de mudarse notificarlo al Tribunal; 2.) No portar Armas de fuego; 3.) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes así como la moderación en el consumo de alcohol; 4.) Debe cumplir con el tratamiento psiquiátrico que le ha sido indicado por su médico tratante; y 5.) Presentación cada tres meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: En fecha veintiocho de Octubre del 2008, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICIÓN, donde este Tribunal ratifica las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numerales 3º, 5º y 6°, es decir, que al ciudadano RAFAEL ALBERTO RODRÍGUEZ SUAREZ, se le ordena la salida inmediata de la residencia en común; se le prohíbe acercarse la victima ciudadana Milagros Henríquez¸ ya sea en su residencia, trabajo o lugar de estudio; se le prohíbe realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana Milagros Henríquez y a su familia, ya sea por sí mismo o por terceras personas. Así como la aplicación de la medida contemplada en el artículo 92, ordinal 8º ejusdem, se sustituye el ordinal 7º por el ordinal 8º es decir, 8º la obligación de internarse en la fundación Hogares verdaderamente libre a los fines de que sea tratado de su problema de adicción, así mismo tiene un plazo de 15 días para que presente constancia de haber ingresado a dicho centro.

TERCERO: En fecha 18 de diciembre de 2.008, se recibe del Ministerio Público escrito solicitando se revoque el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordado al imputado de autos, en virtud de que la víctima ha manifestado que en diversas ocasiones el ciudadano Rafael Alberto Rodríguez ha incumplido con las condiciones que le fueron impuestas.

CUARTO: En la celebración de la Audiencia para oír a las partes la victima manifestó que el ciudadano Rafael Alberto Rodríguez, quien es su hermano, se evadió del centro de rehabilitación y que sigue consumiendo sustancias estupefacientes, señalando entre otras cosas lo siguientes:

“…La convivencia es imposible, se lleva el ventilador, en la casa no hay cuadros todo se los lleva se vino del centro donde se estaba tratando su problema de adicción…”

Una vez escuchadas las partes, y visto que este Tribunal le concedió al ciudadano Rafael Alberto Rodríguez una oportunidad imponiéndole de ciertas condiciones las cuales no fueron acatadas por éste, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho en el presente caso, RECOVAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Rafael Alberto Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No. 7.079108, debido a que éste incumplió las condiciones impuestas en su debida oportunidad con ocasión de la suspensión condicional del proceso acordada por el Tribunal Noveno de Control, conforme al contenido del artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal CONDENA al ciudadano RAFAEL ALBERTO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.079108, de conformidad con la admisión de los hechos realizada en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

En virtud de la condenatoria antes acordada y considerando que el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, tiene establecida una pena de OCHO (08) a VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN, siendo el término medio CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN, que al aplicarle lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el acusado en su oportunidad, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal, debe este Tribunal rebajar un tercio de la pena que haya debido imponerse, en definitiva le corresponde cumplir la pena de NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, al acusado RAFAEL ALBERTO RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RECOVA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fue acordada al ciudadano RAFAEL ALBERTO RODRÍGUEZ y en consecuencia CONDENA al antes citado ciudadano a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, en el Internado Judicial Carabobo. Se exime al referido ciudadano del pago de las costas procesales por cuanto se encuentra asistido por la defensoría pública, y se le condena al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia en
Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2008-004818
Hora de Emisión: 4:10 PM