REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de abril de 2009
199º y 150º
AUTO. ACUERDA OIR APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.-
Vista la diligencia que antecede de fecha 20 de abril de 2009, suscrita por la representante judicial abogada EDITH K. HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.284, mediante la cual APELA, de la sentencia definitiva de fecha 15 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Juzgado conforme con lo establecido en los artículos 288, 290 y 294 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido, igualmente en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , oye dicha apelación en ambos efectos. En consecuencia remítase el presente expediente al Juzgado Superior Segundo Agrario con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes. Désele salida. Remítase con oficio, en la oportunidad correspondiente.-
El JUEZ
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Luís Alfredo Escalona Carpio
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nº 067/2009, se hizo entrega del mismo al alguacil.-
El Secretario Accidental
Luís Alfredo Escalona Carpio
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Artículo 239, establece: ”La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior. En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario.”
EXP. Nº JS-52051-104/ Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
JDUA/LAEC/GG.