REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
Exp. Nº: JP-55.661-125.
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.
En horas de despacho del día de hoy 29 de Abril del año 2009, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto de fecha 21 de Abril del presente año (Folio 99), se trasladó y constituyó este Tribunal, en compañía del abogado Cruz Raúl Lima Acuña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.917, asistente del accionante de la presente acción interdictal por despojo, ciudadano ALEJANDRO MAGATÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.386.476, de profesión medico, a fin de practicar inspección judicial, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el objeto de determinar la competencia material del tribunal agrario para conocer del juicio interdictal que le fuera remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, iniciado por demanda interpuesta en el referido juzgado; inspección que se realiza en las parcelas Nos. 13 y 14, de la manzana P-53 de la Urbanización Parque Agrinco Valencia (Actualmente Finca Las Naranjas), en el Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: PARCELA Nº 13: Norte: Parcela Nº 12 de la manzana P-53; Sur: Parcela Nº 14 de la manzana P-53; Este: Parcela Nº 25 de la manzana P-53; Oeste: Calle Morón; PARCELA Nº 14: Norte: Parcela Nº 13 de la manzana P-53; Sur: Parcela Nº 15 de la manzana P-53; Este: Parcela Nº 26 de la manzana P-53; y Oeste: Calle Morón. Así constituido el Tribunal se procedió a designar como practico al ciudadano Omar Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 10.732.227, a fin de asesorar al Tribunal en aspectos de orden agro productivos. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento respectivo deja constancia, de: UNICO: que EL LOTE DE TERRENO inspeccionado posee una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados (5000 mts2) y que en el mismo se encuentran en la actualidad unas diecinueve (19) matas de cambur y cinco (05) matas de yuca, una estructura de zinc tipo rancho, en la cual no se observó actividad de agricultura (cultivos agrícolas) para la alimentación con conformación de siembra que cumplan función social para la seguridad agroalimentaria, sino sólo las referidas matas para el autoconsumo, sin sistemas de riego, ni actividades de preparación, mecanización recolección ni implementos agrícolas que determinen algún uso agro productivo actual o reciente. Asimismo se encontraban unos ocupantes quienes no se identificaron al momento de la inspección. Es todo, se leyó y conforme firman la presente acta elaborada de conformidad con los artículos 475 y 189 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán
El Práctico
Omar Delgado