REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Abril de 2009
Años 199° y 150°

AUTO. REANUDACIÓN DE LA CAUSA.
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa, que en fecha 19 de marzo de 2009, este Tribunal acuerda la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo solicitado por las partes, y visto que ha trascurrido el lapso de veinte (20) días hábiles, tiempo determinado por las partes para dicha suspensión, en la presente causa, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil , declara la reanudación de la causa en el mismo estado en que se encontraba en el momento de la suspensión. En consecuencia, con atención a las facultades establecidas en los artículos 164 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , en observancia del principio constitucional contenido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a las tres de la tarde (3:00 pm), para la realización de una audiencia conciliatoria, como mecanismo de solución alternativa de conflicto en búsqueda de la eficacia de la justicia material en el presente caso.


EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El secretario accidental
Luís Alfredo Escalona

EXP: Nº JP-54700-118/QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
JDUA/LAE/sm.-