REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Abril de 2009
Años 198° y 150°
AUTO QUE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA
Vista la diligencia de fecha 15 de abril de 2009, suscrita por los abogados HILDA MEDINA DE LEON y RAFAEL HIDALGO SOLA, identificados en autos, con el carácter de apoderados judiciales de las partes, mediante la cual solicitan de mutuo acuerdo, suspender la causa por veinte (20) días de despacho; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2do del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil , declara suspendida la causa por el referido lapso; y por cuanto el día de ayer dieciséis (16) de abril del presente año no hubo despacho, hace saber a las partes que el mencionado lapso comenzará a transcurrir a partir del despacho del día de hoy, inclusive.
EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El secretario accidental
Abg. José Javier Pastran Torres
EXP: Nº JT-19852-116/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
JDUA/VPP/sm.-