REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Abril de 2009
Años 198° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE Nº JAP-117-2008
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE RAFAEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 7.139.114, domiciliado en el Sector Santa Bárbara de Bejuma, parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma, del Estado Carabobo.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Ana Hurí Bustos, Defensora Pública Primero en materia Agraria, adscrita a la Defensoría Pública del Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HORTENSIA JOSEFINA CORONEL CORONEL, MARIA DOLORES CORONEL DE CESAR, MARITZA COROMOTO CORONEL CORONEL, ELISA TERESA CORONEL CORONEL, REGINA MARGARITA CORONEL DE GOMEZ, GRISEL MILAGROS CORONEL CORONEL, CARMEN BEATRIZ CARONEL CORONEL, RAFAEL VICENTE CORONEL CORONEL, SERGIO RAMON CORONEL CORONEL, RAFAEL EDUARDO CORONEL CORONEL, JOSE RAFAEL CORONEL CORONEL y PEDRO JULIO CORONEL CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 3.920.253, 4.869.546, 7.002.270, 7.004.273, 6.882.579, 6.814.922, 3.392.254, 3.389.103, 5.385.469, 6.939.685 y 10.231.928 respectivamente, domiciliados en Bejuma Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Tomas H. Páez G, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.480
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA AGRARIA.
En el día de hoy viernes 17 de abril del año 2009, siendo las 11:00de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia del demandante, ciudadano Jorge Rafael Reyes y representado en este acto, por la abogada Ana Hurí Bustos, Defensora Pública Primera en materia Agraria, adscrita a la Circunscripción Judicial del Carabobo, asimismo se deja constancia de la presencia del abogado Tomas H. Páez G, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.480, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En este estado, el Tribunal actuando de conformidad con el mencionado artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y toda vez que no esta dado en esta causa el supuesto excepcional que impediría su realización, conferirá al presente, el derecho de expresar oralmente sus alegatos respecto a los siguientes elementos ordenados por la norma citada: 1.- Expresar si conviene en uno de los hechos alegados por su contraparte. 2.- Expresar los hechos que consideren han sido admitidos o han quedado probados en la demanda o contestación. 3.- Expresar en análisis razonados, cual de las pruebas de su contraparte considera impertinentes, ilegales o dilatorias. 4.- Señalar las pruebas que propone aportar para el debate oral.
Seguidamente, se le concede el derecho de la palabra por espacio de veinte (20) minutos, a la representación de la parte actora, quien expone entre otras cosas que: el ciudadano Jorge Rafael Reyes es poseedor legitimo de una porción de terreno ubicada en el sector Santa Barbara de Bejuca, del Estado Carabobo, sobre la cual tiene una garantia de derecho de permanencia, emitida por el Instituto Nacional de Tierras; que actualmente tiene una producción de cítricos, y cultivos como café entre otros, no obstante desde nueve (09) meses aproximadamente, por la sucesión Coronel Coronel, que de manera continua ha cometido actos de perturbación en perjuicio de la producción del aquí demandante; respecto a las pruebas ratifica las testimoniales, y la inspección judicial promovidas en el libelo de la demanda, y no conviene en ninguno de los alegatos contenidos en la contestación de la demanda, por último impugna y solicita se deseche por impertinente la documental referida a una denuncia en el Ministerio del Ambiente, además que no fue ratificada conforme al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma pide se deseche por impertinente las denuncias ante la prefectura de Bejuma, entre los años 2003 y 2005, informe emitido por la Oficina Regional de Tierras, documentales, promovidas en la contestación de la demanda.
Incontinente, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada por espacio de veinte (20) minutos quien expone entre otras cosas que: Admite la existencia de un derecho de permanencia, rechaza el sitio que ocupan por ser distinto al que ocupó el padre del demandante, expresando que las coordenadas UTM, son diferentes a las que hace referencia el derecho de permanencia; niega que exista perturbación de parte de sus representados contra el accionante, ciudadano Jorge Reyes, es cierto que sea posesión legitimo, dado que no lo ha demostrado, señalando que esta poseyendo en nombre de su padre, ratifica las pruebas testimoniales, de igual manera ratifica las pruebas de informe, y el resto de las instrumentales, y solicita sean admitidas, por otra parte se opone a las pruebas promovidas por la parte accionante, por impertinentes.
Es todo, terminó. Se levanta la presente acta, que de conformidad firman todos los asistentes.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. José Javier Pastrán Torres.
Demandante
Jorge Rafael Reyes
Representante Judicial de la Parte Demandante
Abg. Ana Hurí Bustos
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
Abg. Tomas H. Páez G.
EXPEDIENTE Nº JAP-117-2008