REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de abril de 2009
198º y 150º

AUTO DE CERTEZA PROCESAL

Vista la diligencia presentada por el abogado OSCAR YANOSWKY ROMERO, inscrito en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.994, de fecha 13 de abril de 2009, este Tribunal hace saber a las partes que la presente causa se encuentra suspendida conforme al auto dictado en fecha 19 de marzo de 2009. En consecuencia, las actuaciones que tengan a bien realizar las partes a fin de llegar a un acuerdo durante el referido lapso, son actuaciones inherentes a las partes en la responsabilidad con que ellas deban actuar en el sistema de administración de justicia de conformidad con la ley. En consecuencia, se insta a las partes y a sus apoderados a realizar las actuaciones conciliatorias a que hubiere lugar en búsqueda de la eficacia y justicia material conforme a los principios constitucionales de cooperación y responsabilidad social, como valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano.

EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez












EXP: JP-54700-118/QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
JDUA/VPP/sm.