REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

AUTO QUE ORDENA OFICIAR A LA DEFENSORÍA PÚBLICA

Hecha la revisión de las actas, este tribunal observa que las publicaciones edictales realizadas en la presente causa desde el 02 de diciembre de 2008 (la primera) hasta el 04 de febrero de 2009 (la última), según riela de los folios sesenta (60) al noventa y siete (97) de la pieza Nº 4, fueron efectuadas en la forma prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil , sin que alguien hubiera comparecido, y transcurrido el lapso establecido en el artículo 232 eiusdem , en consecuencia se ordena oficiar a la Coordinación de la unidad de Defensa Pública, a fin de que sirva designar defensor público agrario a los sucesores desconocidos, con el objeto de que comparezca a manifestar su aceptación o excusa, y en primero de los casos a prestar juramento de ley en la oportunidad procesal correspondiente.

EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
En esta misma fecha se libró oficio Nº 057/2009.


El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez

Exp. Nº JS-47864-50/ Partición de Herencia.