REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


Expediente:
GP02-L-2008-000421


Parte demandante:

Ciudadanos HECTOR JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.236.227.-

Apoderados judiciales:
Abogados: Carmen María Valera de Randelli, Félix Ramón Guillen López y Zoraya Valladares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.545, 96.135 y 30.828, respectivamente.

Parte demandada:
SERVICIOS DE GAS, C.A. (SERVIGAS), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de febrero de 19587, bajo el número 37, tomo 4-A; y,

SERVICENTRO DE GAS, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 1964, bajo el número 70, tomo 20-A.-

Apoderados judiciales:

Abogados: Luis Pérez Varela, Víctor Ortíz Pérez, María Soledad Velásquez Arcay y Adriana López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.606, 55.656, 86.223 y 101.498, respectivamente.-


Motivo:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


I
Se inició la presente causa en fecha 03 de marzo de 2008, mediante la presentación del escrito libelar original que, luego de subsanado, fue admitido en fecha 14 de marzo de 2008 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó enviar el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Ahora bien, en fecha 28 de enero de 2009 se inició la audiencia de juicio que fue prolongada para el 02 de abril de 2009, oportunidades en las cuales las partes expusieron oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, así como fueron evacuados y examinados los medios de pruebas incorporados al proceso.
No obstante, en la sesión de la audiencia de juicio celebrada el 02 de abril de 2009, dado el cúmulo de pruebas que revisar y que tornaban complejo el asunto debatido, fue diferida por una sola vez y para el quinto día hábil siguiente a la referida fecha, a la 09:00 a.m., la oportunidad para dictar oralmente la parte dispositiva de la sentencia de mérito en primera instancia, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual fue expresamente advertido a las partes y quedó plasmado en el acta levantada en fecha 02 de abril de 2009, suscrita por los apoderados judiciales de las partes y los demás intervinientes en la referida audiencia de juicio.
A pesar de ello, el día de hoy, a la 09:00 a.m., oportunidad pautada para dictar el dispositivo oral del fallo, solo compareció la abogado Adriana López Corvo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.498, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, pero no concurrió la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a pesar de que el acto fue anunciado por el Alguacil Eduardo Rodríguez, en presencia del Juez, tanto en el recinto adjunto al Archivo Central Unificado como en la Sala de Comparecencia del Circuito Judicial Laboral con sede en Valencia.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al referido acto y luego de haberse constatado que el computo de los días hábiles arrojaba el día de hoy, a la 09:00 a.m., como oportunidad para dictar oralmente la parte dispositiva de la sentencia de mérito en primera instancia, tal como aparece pautado en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, es por lo que resulta forzoso declarar el desistimiento de la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

II
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ contra SERVICIOS DE GAS, C.A. (SERVIGAS) y SERVICENTRO DE GAS, C.A., suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión, todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los CATORCE (14) días del mes de ABRIL de 2009.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,

Mary Anne Muguessa Hurtado
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 01:15 p.m.

La Secretaria,
Mary Anne Muguessa Hurtado