REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 3 de abril de 2009
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000271
PARTE CONSIGNANTE: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO
APODERADA DE LA PARTE CONSIGNANTE: CARMEN GUARNIERI y NEYDA JIMENEZ inpreabogado Nº 61.561 y 67.782 respectivamente
PARTE CONSIGNATARIO: MILESKY GRILLET titular de la cédula de identidad V-14.409.390
APODERADOS DEL CONSIGNATARIO: NIXON GARCIA inpreabogado Nº 20.614
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, (3) de abril de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo por la parte consígnante las apoderadas Abg. CARMEN GUARNIERI y NEYDA JIMENEZ inpreabogado Nº 61.561 y 67.782 respectivamente, y por el consignatario la ciudadana MILESKY GRILLET titular de la cédula de identidad V-14.409.390, asistida en este acto por el Abg. NIXON GARCIA inpreabogado Nº 20.614, Este Tribunal exhorta a “EL CONSIGNANTE” y a “EL CONSIGNATARIO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL CONSIGNANTE y EL CONSIGNATARIO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos derivados de la relación laboral la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 8.625,74), los cuales recibirá el demandante de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de Bs. 413,93 mediante cheque Nº 46000698, girado en contra de la entidad bancaria B.O.D, en este acto EL CONSIGNATARIO le solicita al Tribunal la entrega del cheque que se encuentra depositado en la entidad Bancaria Banfoandes por el mismo y el cual asciende a la cantidad de Bs. 5.821,06, para lo cual este Tribunal se pronunciará en auto por separado para realizar la solicitud del cheque ante la O.C.C. de este Circuito Judicial Laboral, y el día 06 de abril de 2009, la cantidad de Bs. 2.390,75, los cuales recibirá mediante cheque en las oficinas del CONSIGNANTE, el cual se compromete a realizar la consignación del acuse de recibo en la presente causa. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL CONSIGNANTE y EL CONSIGNATARIO y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.

Declara EL CONSIGNATARIO, que reconoce y acepta que EL CONSIGNANTE no le adeudará cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle EL CONSIGNANTE, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden, Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Prima Profesional, Sueldo Correspondiente a la Segunda Quincena del Mes de Febrero de 2008, Bonificación de Fin de Año 2008, Vacaciones Fraccionadas 2007-2008 y Cesta Ticket.

En tal sentido, EL CONSIGNATARIO, le otorgará a EL CONSIGNANTE un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes al momento del último pago.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LAS APODERADAS DEL CONSIGNANTE
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EL CONSIGNATARIO Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA,