TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
199º y 150º
Valencia 23 de Abril del 2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02 L-2008-002512
PARTE ACTORA: ARGENIS ACEVEDO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: AVICOLA LA GUASIMA, C.A. Y TRANSPORTE A.LG., C.A.
ABOGADO APODERADO DE LAS DEMANDADAS: FRANCISCO ROMANO CAMPI
MOTIVO: RECLAMO POR PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR PRESUNTA ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


Nosotros, FRANCISCO ROMANO CAMPI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.998.388, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.098, en mi condición de Apoderado Judicial de las sociedades mercantiles AVICOLA LA GUASIMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 1.990, bajo el Nro. 70, Tomo 16-A, y TRANSPORTE A.L.G., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Abril de 1.997, bajo el Nro. 21, Tomo 23-A, representadas en este acto por su Apoderado FRANCISCO ROMANO CAMPI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.998.388, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.098, tal como consta en el expediente, quien a los solos efectos de este documento se denominará LAS DEMANDADAS, por una parte y por la otra parte ARGENIS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.087.362, representado en este acto por su Apoderado Judicial FREDDYS DORTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.064, quien a los solos efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE, han decidido llevar a cabo una transacción laboral que de por terminada las controversias existentes por reclamo de pago de prestaciones sociales, otros beneficios y solicitud de EL DEMANDANTE de una indemnización por hernias discales, las cuales a juicio de EL DEMANDANTE, son de origen de enfermedad ocupacional, reclamo que en los actuales momentos se está tramitando en Inpsasel, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Las partes reconocen que EL DEMANDANTE prestó sus servicios a LAS DEMANDADAS, a partir del 12 de Septiembre de 2.005, hasta su renuncia el 15 de Octubre de 2.008, en la sociedad mercantil TRANSPORTE A.L.G., C.A. EL DEMANDANTE solicita, en primer lugar que se le cancelen sus prestaciones sociales, referente a los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, inamovilidad especial contenida en el Art. 100 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en los montos especificados en la demanda contenida en el Expediente Nro. GP02-L-2008-002512, como también plantea un reclamo por presentar accidente laboral de fecha 11 de Enero de 2.007, el cual en su opinión, ocasionó fractura de par articulares de L5 y hernia discal L4-L5, contenido en la comunicación de Inpsasel al representante legal de la empresa TRANSPORTE A.L.G., C.A., oficio Nro. 00727, de fecha 07 de Agosto de 2.008, apoyado por informe de resonancia magnética de la columna lumbar realizada por la empresa Magnetoimagen, C.A., de fecha 12 de Enero de 2.007, y firmado por el Dr. Milet Mendoza, Médico Radiólogo, por informe del Seguro Social, Nro. Historia 477116. En consecuencia, solicita que se le pague una indemnización por el accidente laboral antes planteado.
SEGUNDA: LAS DEMANDADAS, después de efectuar revisiones y análisis del caso, reconocen que se le deben prestaciones sociales, tomando en consideración el salario que devengó en los últimos treinta (30) días de la prestación de servicios, por un monto aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00); como también reconocen que a EL DEMANDANTE Inpsasel le ordenó una serie de limitaciones en el trabajo, supuestamente originadas por el accidente de trabajo mencionado en la Cláusula Primera, y a pesar de que no hay una definición y certificación de Inpsasel al respecto, aceptan hacer un pago para indemnizar todo lo expuesto en la comunicación 00727 de Inpsasel, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00). Concretamente, LAS DEMANDADAS ofrecen a EL DEMANDANTE, por todos los planteamientos y reclamos hechos en la Cláusula Primera, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00). EL DEMANDANTE acepta el ofrecimiento hecho por LAS DEMANDADAS por el monto de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00).
TERCERA: LAS DEMANDADAS y EL DEMANDANTE, de mutuo acuerdo, y en atención a recíprocas concesiones y con la sola voluntad de dar por terminado todo tipo de reclamación contenida en el libelo de la demanda y en la Cláusula Primera de esta transacción, convienen expresamente en dar por terminado las mismas, o sea la reclamación mediante esta transacción sin que por ninguna manera se interprete total o parcialmente reconocimiento de cualquier hecho, derecho, petición, acción de pago de cualquier cantidad de dinero, alegato, mención o presunta condición que pudiera mediar como pedimento de los reclamos planteados, ni que se pueda tener como precedente o voluntad de aceptar los términos o conceptos reclamados en casos futuros, sino que solo que el transcurso del tiempo en nada beneficia a la situación de las partes por su indeterminación, amén de las demás consideraciones que privaron en la voluntad de las partes que aquí intervienen para celebrar este acto, así como también priva la voluntad para dar por terminada en todo la acción que motiva los presentes reclamos, de una manera definitiva y absoluta, siendo deseo irrevocable de los aquí firmantes hacer extensivo tanto a todas las subsiguientes actuaciones o posteriores actos y extensivos en todo caso a la respectiva acción o al derecho que se pretende invocar, como a cualquier otro tipo de diferencia que pudiera sobrevenir o cualquier otra acción, juicio o proceso que eventualmente pudiera surgir entre los firmantes o sus sucesores, causahabientes, cesionarios o beneficiarios por cualquier título, siendo por tanto voluntad irrevocable de darlos por terminado mediante el presente instrumento, ya que el objeto de la presente transacción es dar por terminada de manera definitiva cualquier diferencia, litigio o reclamación entre los otorgantes, sus mandantes, sucesores, accionistas, obligados solidarios y/o causantes o causahabientes, accionistas o propietarios, representantes, mandantes y factores, así como a los posibles obligados solidarios adquirientes; en cumplimiento de lo contenido de las Cláusulas Primera y Segunda de esta transacción, en las cuales LAS DEMANDADAS ofrecen a EL DEMANDANTE un pago único neto por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), oferta que EL DEMANDANTE aceptó a su entera satisfacción, que cubre todas las peticiones y reclamos referente al cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, del daño moral, indexaciones, intereses y cualquier otro concepto. Con esta transacción y con el pago recibido, EL DEMANDANTE da por terminada cualquier reclamación, controversia, malentendido y responsabilidad que puedan tener LAS DEMANDADAS referida al supuesto accidente de trabajo que ocasionó enfermedad ocupacional por fractura de par articular de L5, hernia discal L4-L5, y desiste y renuncia expresamente a partir de este momento de cualquier otra reclamación, acción o procedimiento interpuesto o por interponerse ante cualquier órgano o ente distinto al presente acuerdo. EL DEMANDANTE acepta la oferta que LAS DEMANDADAS le hacen en los términos antes expuestos y recibe a su entera satisfacción en presencia del Juez del Tribunal el cheque Nro. 61858165, del Banco Mercantil, de fecha 21 de Abril del 2.009, por un monto de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 55.000,00), a favor de ARGENIS ACEVEDO, y cheque Nro. 09858166, del Banco Mercantil, de fecha 21 de Abril del 2.009, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), a favor de PEDRO PEÑALOZA, Apoderado Judicial de EL DEMANDANTE, y que suman el monto ofrecido.
CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente de la Ley Orgánica del Trabajo; y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan de ese Tribunal, se imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. La Secretaria del Tribunal que presencia el acto, deja constancia de haber sido la voluntad y expresión libre y sin constreñimiento de EL DEMANDANTE, a quien se le preguntó tal circunstancia.
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
EL JUEZ
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA


ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. MARY ANNE MUGUESSA H.

GP02-L-2008-002512