REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 13 de abril de 2009
198º y 150º
N° De Expediente: Gp02-L-2008-002225
Parte Actora: ANGEL PERDOMO, titular de la cédula de identidad V- 5.381.999
Abogado Apoderado De La Parte Actora: GRISELDA ROMAN inpreabogado Nº 101.486
Parte Demandada: SERVICIOS GENERALES DE AMNTENIMIENTO SEGEMA C.A.
Abogado De La Parte Demandada: YELITZA PARADA Inpreabogado Nº 86.423
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy (13) de abril de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma la apoderada del extrabajador Abg. GRISELDA ROMAN inpreabogado Nº 101.486, quien consigna escrito de prueba constante de dos (02) folios y anexos signados con los números desde el “1”; hasta “13”; quien expone: desisto en este acto de la demanda que solidariamente se hace en contra de la persona natural JUAN CARLOS ORDOÑEZ titular de la cédula identidad E- 81.464.641 es todo. Este Tribunal observando el desistimiento realizado por la parte actora en contra de la persona natural, homologa el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y por la demandada compareció su apoderada Abg. YELITZA PARADA Inpreabogado Nº 86.423 quien consigna poder original para su vista y devolución acompañado de su copia simple para que sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto marcada con la letra “A”, así como escrito de prueba constante de seis (06) folios y anexos signados con las letras y números desde la “B” hasta la “B21”; desde la “C” hasta “C4”; y “D. Las partes conjuntamente con el juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 21 de abril de 2009, a las 03:00 de la tarde, con la salvedad que de no haber despacho se realizará el día de despacho siguiente, a la misma hora, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.) del día de hoy, (13) de abril de 2009. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA APODERADO DEL EXTRABAJADOR
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
SECRETARIA,
MARY ANNE MUGUESSA H.
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