REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
198º Y 150º
Valencia, 06 de ABRIL de 2009
ASUNTO: GP02.L.2008.001277
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS GOMEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA LAJA, C.A
DECISÍON
Visto el escrito suscrito por el abogado JUAN JOSÉ ÁVILA MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.479; obrando en su carácter de apoderado Judicial del Tercero llamado al proceso en la presente causa, empresa “ BTP TRANSPORTE, S.A”; en la que solicita del Tribunal declare la NULIDAD DEL ACTA DE FECHA 25 de Marzo de 2009 y la consecuente reposición de la causa al estado de que se lleve a cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar, como consecuencia de que el Tribunal estuvo sin despacho los días que van del 16 al 24 de Marzo ambas fechas inclusive, y que ese acontecimiento generó confusión respecto de la celebración de la audiencia preliminar, pues esta debía haberse celebrado en fecha 16 de Marzo de 2009, a las 10:00 am, y que a partir de ese momento y hasta el día 20 de Marzo de 2009, el estuvo pendiente de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
El Juzgador al respecto hace las siguientes consideraciones; del día 16 de Marzo de 2009 hasta el día 24 de Marzo de 2009, ambas fechas inclusive el Tribunal estuvo sin despacho como consecuencia que me encontraba de permiso médico por presentar cólico nefrítico; cuyos permisos (reposos) fueron remitidos a la coordinación judicial; transcurriendo en dicho lapso solo siete (07) días hábiles SIN DESPACHO en el Tribunal, estando las partes a derecho conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal y como se demuestra del mismo acto de celebración de audiencia preliminar inicial en la que comparecieron la parte actora y parte demandada.
El Tribunal considera que al no haber dejado de estar las partes a derecho en la presente causa, no ha lugar a la declaratoria de nulidad de la presente acta, y así se decide.
Respecto del recurso de apelación interpuesto sobre la respectiva acta de fecha 25 de Marzo de 2009; el Tribunal NO admite dicho recurso como consecuencia de que al haberse dejado constancia en dicha acta de la incomparecencia del aquí recurrente a la celebración de la audiencia preliminar inicial dicha declaratoria no puede causarle o generarle al tercero un agravio, que pudiera eventualmente desvirtuar con el ejercicio del Recurso Ordinario de Apelación; por lo que el analizado caso de marras se corresponde en circunstancias análogas en lo que respecta a la decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de Febrero de 2006, con ponencia del Mag. Alfonso Valbuena Cordero; partes: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BLANCO y VÍCTOR MANUEL MEZA, contra SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) en la que se estableció: “De un análisis detallado de las actas que conforman el presente expediente, observa la Sala el error en el cual incurrieron tanto el Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo como el Juez Superior Tercero del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al tramitar y decidir un recurso de apelación intentado por la parte demandada contra el acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha 27 de septiembre del año 2005, la cual es un auto de mero trámite y por lo tanto no es susceptible de dicho medio de impugnación, en la que no hay decisión alguna sino que se hace constar la incomparecencia de la demandada a dicha audiencia, y que ordena “agregar a los autos, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y ordena la remisión, mediante oficio, al juez de juicio de este circuito judicial del trabajo, a quien corresponda conforme a distribución, a los fines de que proceda a verificar la procedencia en derecho de las peticiones del demandante en virtud de la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor y generada por la incomparecencia de la demandada a la continuación de la audiencia preliminar”.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LA SECRETARIA;
Abg.- ANMARIELLYS HENRIQUEZ
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