REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
199º Y 150º
Valencia, veintiocho (28) de abril del 2009


ASUNTO: GP02-L-2009- 000709
PARTE ACTORA: FRANK MAURICIO PEROZA PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAÚL BECERRA,
PARTE DEMANDADA: ORIMOTORS, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril de 2009, siendo las 10:00 am comparecieron por este Tribunal en forma espontánea las partes solicitando la fijación y celebración anticipada de la audiencia preliminar, frente a cuya petición el Tribunal accedió por disposición del tiempo requerido; compareciendo la ciudadana FRANK MAURICIO PEROZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.156.295; asistida por el Abogado RAÚL BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.381.044; abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 50.673; Compareció por la demandada ORIMOTORS, C.A., el abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose inicio a la audiencia ambas partes le indicaron al Juez que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, DANIEL IZARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.802, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado de la Sociedad de Comercio ORIMOTORS, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha catorce (14) de Octubre del año 2005, quedando registrada bajo el Nro. 49, tomo 96-A, con domicilio en la siguiente dirección: Callejón Mujica s/n Cruce con Andrés Eloy Blanco, Urbanización Agua Blanca; Valencia, Estado Carabobo; según consta en documento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia de fecha 06/12/2005, inserto en el Nro. 74, tomo 201, el cual consignan en copia junto a la presente transacción; con domicilio en la siguiente dirección en, que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra FRANK MAURICIO PEROZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.235.399; domiciliado en Urbanización Lomas de Funval, manzana 8, vereda 1, casa #B-14, Valencia, Estado Carabobo; asistida por el Abogado en ejercicio RAÚL BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.381.044; abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 50.673, quien a los efectos del presente documento se denominara EL TRABAJADOR y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por LA TRABAJADORA contentiva de reclamo judicial por Cobro de Prestaciones Sociales, y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer el Cobro de las Prestaciones Sociales presentada por parte de EL TRABAJADOR al cargo de TECNICO II que venía desempeñando dentro de la empresa, lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, , VACACIONES FRACCIONADAS 2009/2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009/2010, UTLILIDADES VENCIDAS 2008 Y UTILIDADES FRACCIONADAS 2009), de conformidad con lo contemplado en el Artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo manifestamos que EL TRABAJADOR reconoce que no existe ninguna enfermedad profesional, ocasionada por el trabajo desempeñado en la empresa ORIMOTORS, C.A., por tanto la empresa no le adeuda nada por este concepto, ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, , VACACIONES FRACCIONADAS 2009/2010, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009/2010, UTLILIDADES VENCIDAS 2008 Y UTILIDADES FRACCIONADAS 2009), surgidos de la relación laboral con LA TRABAJADORA; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El trabajador, FRANK MAURICIO PEROZA PEREZ, antes identificada, exige de la empresa ORIMOTORS, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARERNTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.840,85). SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 3.963,22) por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 4.757,75), con la entrega de cheque Nro. S-92 16003402; librado contra el BANCO DE VENEZUELA de la Cuenta Corriente Nro. 0102-0220-57-0002350486, titular de ORIMOTORS, C.A., de fecha tres (03) de Abril de dos mil Nueve (2.009) por la cantidad de Bs. 4.757,75; a nombre de FRANK MAURICIO PEROZA PEREZ. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales, que el salario que se utilizo para calcular los conceptos a pagar fue el salario diario de Bs. 56,02; y el salario integral de Bs. 58,04; (ANTIGÜEDAD Bs. 6.013,48, INTERESES DE ANTIGÜEDAD Bs. 117,04, VACACIONES FRACCIONADAS 2009/2010 Bs. 448, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009/2010 Bs. 224,07, UTILILIDADES VENICDAS 2008 Bs. 920,09; UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 Bs. 117,04 menos Deducciones : I.N.C.E Bs. 4,60; ANTICIPO DE PRESTACIONES Bs. 2.200,00; VACACIONES PAGADAS POR ADELANTADO Bs. 1.251,99; TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 3.456,59; PARA UN TOTAL A PAGAR DE Bs. 4.757,75), que a EL TRABAJADOR le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que ORIMOTORS, C.A. entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción FRANK MAURICIO PEROZA PEREZ, antes identificada, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.
. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. –
EL JUEZ;


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;



Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ