REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 28 de ABRIL de 2009

Asunto: GP02-L-2009-000134
Parte Actora: PETER ALVAREZ NUÑEZ
Apoderado(s) Actor(es): LUIMAR BASTIDAS
Parte Demandada: AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A
Apoderado(s) Demandado(s): MARIO DE SANTOLO POMARICO - LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


ACTA

Hoy, VEINTIOCHO (28) de ABRIL de 2009, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal, las partes solicitaron se adelantara la hora para la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano PETER ALVAREZ NUÑEZ; titular de la cédula de identidad No. V-12.311.251; asistido en este acto por la abogada LUIMAR BASTIDAS inscrita en el inpreabogado bajo el No. 102.400; por la parte demandada AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A; se hizo presente la apoderada demandada abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 30.825. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte demandada manifiesta al juez en este acto que persisten en el despido y en consecuencia proceden a cancelar los salarios caídos causados y los demás conceptos derivado de la relación de trabajo; presente como se encuentra la parte actora manifiesta que acepta la persistencia que del despido hace la parte demandada y que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar la suma de CIENTO ONCE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMOS Bs. F. 111.487,84 (en dos instrumentos cambiarios); los cuales se cancelarán mediante instrumentos cambiarios a la orden del actor en este acto, cuya copia se agregan a la presente acta. Presente como se encuentra la parte actora representado por su apoderada judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de calificación de despido y la cancelación de los conceptos derivados de la relación de trabajo; Y SE DAN POR CANCELADOS LOS SIGUIENTES CONCEPTOS; ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL; VACACIONES FRACCIONADAS; VACACIONES CUMPLIDAS no canceladas; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y CUMPLIDO no cancelado; UTILIDADES FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA; DIFERENCIA DE VACACIONES Y DE UTILIDADES; DIAS FERIADOS, DIAS DE DESCANSO; DIAS DOMINGO; HORAS EXTRAS (DIURNAS Y NOCTURNAS); MES DE ENERO; BONO NOCTURNO; SALARIO DE EFICACIA ATIPICA; DIAS COMPENSATORIOS . Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. –
EL JUEZ;


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;



Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ