REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 27 de Abril de 2009

ASUNTO: GP02-L-2009-000390
PARTE ACTORA: ARLEY PAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MORA MIJARES
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Visto que la parte actora en fecha 02 de abril de 2009, suscribió diligencia en la que produjo el DESISTIMIENTO del presente procedimiento en la presente causa, de la revisión del mismo se evidencia que da por terminado el presente procedimiento manifestando conformidad con su contenido, no vulnerándose derechos y normas irrenunciables del trabajador; por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la homologación al DESISTIMIENTO presentado por la parte actora adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminado en consecuencia el procedimiento, se ordena el archivo del expediente. Es todo.
El Juez;



Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN

LA SECRETARIA;



ABG.- ANMARIELY HENRIQUEZ