REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 27 de ABRIL de 2009
Asunto: Gp02-L-2007-001664
Parte Actora: AGUSTIN GARCÍA
Apoderado(s) Actor(es): DONAR ARIAS
Parte Demandada: EL ROQUE CANO, C.A
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el AUTO de subsanación de libelo de demanda producido en fecha 06/08/2007; y consignado en cartelera del Tribunal mediante boleta en fecha 26 de Febrero de 2008; quedando en consecuencia a partir de la supra indicada fecha notificado de la subsanación del escrito de demanda ordenada por este Tribunal; por lo que el lapso de subsanación venció en demasía.
Corolario de lo expuesto, debe este Juzgador impretermitiblemente, ante la omisión de la subsanación del escrito de demanda presentada, tener que decretar como en efecto se decreta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la perención de la Instancia en la presente causa con sus efectos, y así se decide.
EL JUEZ;
ABG.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LA SECRETARIA;
ABG.- ANMARIELLY HENRIQUEZ