REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 24 de ABRIL de 2009

Asunto: GP02-L-2009-002569
Parte Actora: JOSÉ GABINO CONTRERAS JIMENEZ
Apoderado(s) Actor(es): GLORIA DINORATH AVENDAÑO
Parte Demandada: FABRICA DE ARTICULOS DE GOMA y FRANCISCO PENASCO (FARGODEPE)
Apoderado(s) Demandado(s): ARTURO LUIS VASQUEZ NUÑEZ – RAIZA COROMOTO LOVERA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, VEINTICUATRO (24) de ABRIL de 2009, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la primigenia de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadano JOSÉ GABINO CONTRERAS JIMENEZ; titular de la cédula de identidad No. V- 9.235.280; representado en este acto por la abogada GLORIA DINORATH AVENDAÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.988; por la parte demandada FABRICA DE ARTICULOS DE GOMA y FRANCISCO PENASCO (FARGODEPE); se hizo presente la ciudadana PIALINA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.753.584; en su carácter de representante legal de la demandada; DEBIDAMENTE ASISTIDA DE Los abogados ARTURO LUIS VASQUEZ NUÑEZ – RAIZA COROMOTO LOVERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 55.335 y 122.068. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 15.000,00; los cuales se cancelarán mediante instrumento cambiario a la orden del actor de la siguiente forma y oportunidades: el día de hoy, la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00); el saldo deudor de Bs. f 10.000,00 será cancelado en las siguientes oportunidades: 1) el día 28 de mayo de 2009 la suma de Bs. F 2000,00; 2) el día 30 de Junio de 2009 la suma de Bs. F 2000,00; 3) el día 30 de Julio de 2009 la suma de Bs. F 2000,00; 4) el día 14 de Agosto de 2009; 5) el día 30 de septiembre de 2009 la suma de Bs. F 2000,00; que serán cancelados por ante la URDD de este Tribunal. Presente como se encuentra la parte actora representado por su apoderada judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL; VACACIONES FRACCIONADAS; VACACIONES CUMPLIDAS no canceladas; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y CUMPLIDO no cancelado; UTILIDADES FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA; DIFERENCIA DE VACACIONES Y DE UTILIDADES; DIAS FERIADOS, DIAS DE DESCANSO; DIAS DOMINGO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. –
EL JUEZ;


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;



Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ