REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 24 de ABRIL de 2009

Asunto: GP02-L-2009-000453
Parte Actora: AIDA MARLENI CAMEJO ESPINOZA
Apoderado(s) Actor(es): MAYERLING JUNCO
Parte Demandada: CORPORACION RENMORE, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): JULIO HUNG – MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, VEINTICUATRO (24) de ABRIL de 2009, siendo las 03:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la primigenia de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana AIDA MARLENI CAMEJO ESPINOZA; titular de la cédula de identidad No. V- 12.238.107; asistida en este acto por la abogada MAYERLING JUNCO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.920; por la parte demandada CORPORACION RENMORE, C.A; se hicieron presentes los abogados JULIO HUNG – MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 16.234 y 22.390. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar la suma de ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 11.000,00; los cuales se cancelarán mediante instrumento cambiario a la orden de la actora el día de hoy 28 de Mayo de 2009 que serán cancelados por ante la URDD de este Tribunal. Presente como se encuentra la parte actora representado por su apoderada judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL; VACACIONES FRACCIONADAS; VACACIONES CUMPLIDAS no canceladas; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y CUMPLIDO no cancelado; UTILIDADES FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA; SALARIOS CAIDOS. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. –
EL JUEZ;


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;


Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ