REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 22 de ABRIL de 2009
Asunto: GP02-L-2009-000110
Parte Actora: YRAIMA JOSEFINA VITRIAGO
Apoderado(s) Actor(es): FRANCISCO ALBERTO CHIRINOS MENDOZA
Parte Demandada: AGROPECUARIA FRUT-MAR, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): ELBA MILENA CHAVEZ RODRÍGUEZ – PEDRO FELIPE MARTIN ABRANTE
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, VEINTIDOS (22) de ABRIL de 2009, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal, aun y cuando del acta anterior la celebración de la audiencia estaba fijada para este día para las 03:00pm; pero en el apunte de agenda del sistema estaba prevista para las 10:00am y como se encontraban las partes se procedió a realizar la audiencia; siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de auto ciudadana YRAIMA JOSEFINA VITRIAGO; Venezolana, mayor de edad, asistida por el abogado FRANCISCO ALBERTO CHIRINOS MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 79.121; por la parte demandada AGROPECUARIA FRUT-MAR, C.A, se hizo presente la apoderada demandada abogada ELBA MILENA CHAVEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 79.449; quien previa confrontación con su original consignó en copia simple instrumento poder. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar la suma de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMOS Bs. F. 3.177,84; los cuales se cancelan en este acto mediante dos (2) instrumentos cambiarios; uno a la orden de la actora por la suma de Bs. F 2.677,84; y el otro cheque por la suma de Bs. F 500,00; a la orden del Apoderado actor abogado FRANCISCO ALBERTO CHIRINOS. Presente como se encuentra la parte actora asistida de abogada manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD; VACACIONES CUMPLIDAS y FRACCIONADAS no canceladas; BONO VACACIONAL VENCIDO y FRACCIONADO; UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS; DIAS DE DESCANSO; DIAS FERIADOS; HORAS EXTRAORDINARIAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA. La trabajadora manifiesta que la forma de terminación de la relación de trabajo se produjo a través de la renuncia. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE HIZO LA DEVOLUCIÓN Y ENTREGA DE LOS ESCRITOS DE PRUEBAS CON LOS ANEXOS A LAS PARTES.
EL JUEZ;
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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