ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-0000094
PARTE ACTORA: MELVIS COROMOTO MIJARES LADERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA C.T.A. R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAN GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de 03 de abril de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente por motivos de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano, MELVIS COROMOTO MIJARES LADERA, en contra de la COOPERATIVA C.T.A R.L, representada, en este acto por el ciudadano, DANIEL OSWALDO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.158.723, en su condición de presidente, asistido por la abogado, MIRIAN GUEVARA, inscrita en el inpreabogados N° 24.654, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 ° y 150 °.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA






LA PARTE PRESENTE




LA SECRETARIA

ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ