REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 22 DE ABRIL DE 2009
199º Y 150º



N° DE EXPEDIENTE: GH21-X-2009-000003
PARTE ACTORA: JONATHAN JOSE CASTILLO POLANCO
APODERADO DE LA ACTORA: CECILIA GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCIONES VENEZOLANAS C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANTONELLA BOUNO SAPUTELLI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 22 DE ABRIL DE 2009, SIENDO LAS 09:00 AM Comparecen al llamado por parte del tribunal al acto conciliatorio, según auto dictado en fecha 27 de marzo de 2009, por ante este Juzgado Décimo primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte demandante, acude el ciudadano, JONATHAN JOSE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.569.730, , asistido en este acto por la Procuradora Especial de de Trabajadores, Abogada, CECILIA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogados números 121.573, y por LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCIONES VENEZOLANAS, C.A., comparece su representante estatutario ciudadano, RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de lña cedula de identidad nº 2.856.430 asistido por la abogado, ANTONELLA BUONO SAPUTELLI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.638., Ambas partes exponen que en virtud de la sentencia este Juzgado en fecha 08 de Julio de 2008, , y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por motivos de, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 525 Del Código de Procedimiento Civil, y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs. 3.167,oo), cuyo pago será cancelado en tres cuotas iguales, cada una por la suma de UN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.055,oo), la primera cuota deberá ser cancelada en fecha 24 de abril de 2009, la segunda cuota, en fecha, 25 de mayo de 2009, y la tercera ultima y definitiva cuota en fecha 25 de junio de 2009,, estos pagos se realizaran a través de diligencia por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, (U.R.D.D), se entiende, que la suma aquí fijada, abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora una vez recibidos dichos pagos en su oportunidad, dará por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por prestaciones sociales, salarios caídos y beneficios laborales fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados. Asimismo quedas entendido que los honorarios del el experto contable ciudadana KAREN RIOS, los estimo en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES( Bs. 200,oo) que serán a cuenta de la demandada, y que serán cancelados a través de cheque a favor de la licenciada KAREN RIOS, en fecha 24 de abril del 2009. Es todo.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.



DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA






LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA




ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ