REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello20 de abril de 2009
199º y 150º



Nº DE EXPEDIENTE:GP21-L-2009-000105
PARTE ACTORA:BIBIANA DE LOS ANGELES HERRERA PANTOJA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA MAKLED C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO COQUIS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 20 de abril de dos mil nueve, siendo la , oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de calificación de despido, comparece la empresa ALMACENADORA MAKLED C.A, representada por su apoderado judicial abogado, CARLOS HUMBERTO COQUIS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogados Nº 74.140, quien consigna copia de poder previo cotejo con su original, a los efectos sea agregado al presente asunto, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana, BIBIANA DE LOS ANGELES HERRERA PANTOJA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA




LA PARTE PRESENTE



LA SECRETARIA


ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ