REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000024
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON PINTO PAEZ
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: MINERVA ADA CAMBERO SOTO
PARTE DEMANDADA: LA PLANCHITA ESTIBADORES C.A
REPRESENTANTE LEGAL: NELSON PEREIRA
ABOGADA ASISTENTE: HILDA AGREDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 16 de Abril de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron, por la parte demandante, el ciudadano ANTONIO RAMON PINTO PAEZ, titular de la cedula e identidad Nº 7.159.268, representado por su Apoderada Judicial Abogada MINIERVA CAMBERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.666, y por la empresa demandada PLANCHITA ESTIBADORES C. A, comparece su Director de Administración ciudadano NELSON PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 3.601.126, asistido por la abogado, HILDA AGREDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.877, Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Undécimo de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo,con sede en Puerto Cabello, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00). 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador ANTONIO RAMON PINTO PAEZ., antes identificado, el día Lunes 20 de Abril de 2009, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
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EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA






LA PARRE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA

ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ