REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 16 DE ABRIL DE 2009
198º Y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000311
PARTE ACTORA: LUIS NORBERTO PAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: SERVIESTIVA RRI, C.A. SERVIPORT C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUAREZ JULIAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de abril de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadano, LUIS NORBERTO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.015.231, junto a su apoderado judicial abogado; JESÚS LOPEZ, inscrito en el inpreabogados nº 67.837, asimismo, comparece por la empresa DEMANDADA SERVIESTIVA RR.I, C.A, su apoderado judicial abogado JULIAN SUAREZ, inscrito en el inpreabogados N° 55.003, respectivamente
Como punto previo y a los efectos de la presente transacción, y en vista del acuerdo suscrito entre actores y la empresa SERVIESTIVA R.R.I, la parte actora libre de apremio y coacción, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste, del procedimiento con respecto a la empresa SERVIPORT C.A y asimismo solicita, que en se homologue dicho desistimiento, junto con el acuerdo que mas adelante se detalla con la empresa SERVIESTIVA RRI C.A .
I
ALEGATOS DE “”
Que el ciudadano LUIS NORBERTO PAEZ, en fecha, 01 de junio DE 1999, comenzaron a prestar servicios para las demandadas SERVIPORT C.A, primeramente y luego llamados a trabajar SERVIESTIVA RRI, de forma ininterrumpida permanente y continua desempeñándose como obreros.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben sus prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones tal como se desprende del escrito libelar, que se da aquí por reproducido en forma integra, a los efectos de la presente transacción.
- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado el trabajadores, se le adeuda LO SIGUIENTE:
a) LUIS NORBERTO PAEZ, VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.660,92).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que el trabajador hayan ingresado en las fechas que indica.
- Que los trabajadores antes identificados no era trabajador hermanen, sino trabajador eventual a son procedentes las los derechos reclamados
- Niega que se les deba las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones tal como lo establecen en el libelo de la demanda.
- .
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "", ni que “” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “” contra “LA DEMANDADA” la suma de: TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500) para que abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales e inamovilidad. Y SUS DIFERENCIAS fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
Las cantidades acordadas, se cancelan en este acto de la siguiente manera:
1) Mediante cheque Nº 30476864 , girado contra el Banco Banesco de descuento., a nombre del ciudadano LUIS NORBERTO PAEZ, ya identificado, por la cantidad de TRES MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs,3.500.oo)
Queda entendido que recibido el pago EL DEMANDANTE, declara que nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados EL DEMANDANTE, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 258. 89 Numeral segundo de la constitución nacional, 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 10 Y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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