REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 16 DE ABRIL DE 2009
198º Y 149º


ACTA
ASUNTO: GP21-L-2008-OOOO121
PARTE ACTORA: JHONI MARIN,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESSICA DELLEPIANE
PARTE DEMANDADA: ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO MORENO, OLIVER GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOENS SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, 16 e abril de 2009, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, comparecen ante este Tribunal el ciudadano JHONI RAFAEL MARIN FARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.601.471, (en los sucesivo denominada el “DEMANDANTE”), debidamente representado por la abogado en ejercicio JESSICA DELLEPIANE , venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 19.739.769, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.631, , por una parte, por la otra, las empresas ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A reprensada esta por su apoderado judicial abogado, OLIVER GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 7.111.700, inscrito en el inpreabogados n° 91.628, y finalmente por la codemandada, PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN, representada en este acto por su apoderado judicial abogado HUMBERTO MORENO quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad número 8.597.921, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.252, carácter el suyo que se evidencia de autos. Como punto previo y a los efectos de esta transacción, y del acuerdo alcanzado entre la demandada principal, que mas adelante se transcribirá, es decir, ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A y la parte actora, libre de apremio y coacción alguna, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste del presente procedimiento en lo que respecta a la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A, y solicita al juzgado que homologue dicho desistimiento y le de autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, el objeto la parte actora y la empresa ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A, pasan a celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al asunto, y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A,y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A,y/o sus accionistas o Directores tenga o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para, ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A, desde 02 de mayo de 2007 hasta el 30 de octubre de 2007, fecha esta última en la que fue desincorporado de la empresa, y reclama las prestaciones sociales tales como antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, prima por tiempo de viaje, examen medico de Egreso, salarios no recibidos tal como se desprende del escrito libelar que para todos los efectos se da por reproducido en esta acto en forma integra, dichos reclamos ascienden la cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEIBNTICINCO CENTIMOS (Bs. 27.290,25)

Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a PEQUIVEN y a ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A,, con base a lo previsto en la legislación laboral, alegadas por la DEMANDANTE.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA DEMANDANTE .responsable, ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A, considera que:

A) Al DEMANDANTE no le corresponde la indemnización por despido por cuanto el trabajador estaba sometido a un contrato a obra determinada, y esta finalizó por culminación de obra para la cual fue contratado. y además se le cancelaron sus prestaciones sociales correspondientes tal como se demuestra en el acervo probatorio consignado en su oportunidad.

TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente El JUICIO que el DEMANDANTE le ha formulado a ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A, por: cualquier diferencia que pudiera existir, por los conceptos prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A la suma neta de DOS MIL BOLIVARES (Bs.. 2.000,oo); pagadero en este acto mediante cheque de N° 94804309, librado contra el Banco Mercantil a favor de ex trabajador JHONI RAFAEL MARIN FARIA, de fecha 16 de abril de 2009, esta cantidad acordada entre las partes para transigir los reclamos de la DEMANDANTE señalados en las Cláusulas Primera y Tercera de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor del DEMANDANTE.
En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

CUARTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. el DEMANDANTE, PEQUIVEN y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del presente juicio, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE representado por la apoderada judicial identificada supra en ésta acta, declara recibir en este acto las antes mencionadas sumas netas a su más cabal y entera satisfacción; reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula TERCERA de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del presente juicio, así como de las reclamaciones extrajudiciales. El DEMANDANTE, asimismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A ni a la empresa PEQUIVEN, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A las más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a PEQUIVEN y ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCCIONES COMPANY S.A a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.


EL JUEZ



ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LAS PARTES DEMANDADAS








LA SECRETARIA


ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ