REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 27 de Abril de 2009
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de Abril de 2009, suscrita por la Abogado MILAGROS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 54.890, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada; en la cual impugna la experticia complementaria del fallo presentado por la experto KAREN RIOS, por cuanto el mismo (informe) fue presentado extemporáneamente, y de la cual no ha sido notificada, razones por las cuales impugna el referido informe pericial y solicita que se nombre un nuevo experto a los fines de realizar la experticia.

Ahora bien, en fallo de fecha 14 de Enero de 1990, la sala civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, estableció que en la experticia complementaria del fallo, el dictamen de los expertos es vinculante para el juez, a menos que alguna de las partes reclame contra el mismo imputándole concreta y determinantemente alguno de los vicios indicados en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, esto es estar fuera de los limites del fallo o ser inaceptable por excesivo o por mínimo. De no alegarse alguna de esas causales el juez no podrá dar curso al reclamo.

Del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, en las cuales manifiesta la impugnación por la extemporaneidad de la experticia complementaria del fallo, se indica y se evidencia claramente las causas que motivan tal impugnación, siendo deber del juez de la causa analizar, juzgar y calificar los extremos que conforman tal impugnación, y si considera que los mismos surten efectos legales, es decir, que del examen del juez surgen incuestionablemente elementos de juicio para considerar que la experticia adolece de irregularidades, que esta fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación en ella contenida por excesiva o por mínima.
Del análisis y estudio de las actas procesales y de la experticia complemento del fallo, evidentemente se comprueba que la experto designada, se le concedieron dos (02) días hábiles, una vez que conste en autos su notificación, para que comparezca por ante el tribunal y exprese su aceptación o excusa al cargo que le fue asignado, siendo que tal notificación fue practicada en fecha 06 de Febrero de 2009 por el alguacil de este juzgado y cuya certificación por secretaria consta al día siguiente, es decir el 06 de febrero de 09, por lo que tal experto tenia dos (02) días para manifestar su aceptación o no del cargo, y en el primero de los casos prestar el juramento de ley e indicarse el tiempo en que llevaría a cabo su encargo.

Ahora bien, consta al folio 218 que la experto designada comparece a aceptar el cargo en fecha 13 de Abril de 2009, es decir, sobrepasando con creces el lapso estipulado por el tribunal de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, aunado además que en la misma fecha en que acepta el cargo y presta juramento en el cumplimiento de su misión (folio 218), presenta informe de la experticia que le fue encomendada folios (220 al 227), dejando en completa indefensión a ambas partes en el proceso, esto por haber transcurrido el lapso para que las mismas pudieran ejercer los recursos legales pertinentes en contra de dicha experticia.-

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la impugnación presentada por la apoderada judicial de la parte demandada MILAGROS GARCIA, de la experticia complementaria del fallo de fecha 13 de Abril de 2009, en consecuencia se declara LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica que del mimo se hace, por disposición del articulo 11 que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se designa como experta contable para fijar el monto definitivo con el tribunal, a la ciudadana DEYCI REYES, inscrita en el C.P.C. bajo el Nº 13.492, quien deberá prestar juramento de ley al segundo (2º) día hábil siguiente a la constancia en autos de su notificación. Asi se declara.

Líbrese boletas y notifíquese al experto.

El Juez


Abogado JOSE GREGORIO KELZI.



La Secretaria,


Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS.