ASUNTO N°: GP21-L-2008-000353
PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO VASQUEZ DAVILA
ABOGADO ASISTENTE: LUIS REINALDO GIL CHIRINOS y YANET ALTUVE.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ROSA GAMEZ y CAROLINA GAMEZ ROJAS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 24 DE ABRIL DE 2009, SIENDO LAS 09:30 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano FELIPE ANTONIO VASQUEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad numero V-10.423.025, representado por la Procuradora Especial de Trabajadores YANET ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.123, según instrumento poder que riela al folio 51 del expediente, y por la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: CAROLINA GAMEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.178, según instrumentos poderes que rielan agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada, se cancelarán al trabajador FELIPE ANTONIO VASQUEZ DAVILA, antes identificado, el día Martes 28 de Abril de 2009, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS
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