ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2008-000475
PARTE ACTORA: FREDDY JAVIER CONTRERAS AVARADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR TROMP PETIT.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES, S.A.
REPRESENTANE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAMELIS DIAZ
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE ABRIL DE 2009, SIENDO LAS 11:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el Abogado SALVADOR TROMP PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.445, actuando con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano FREDDY JAVIER CONTRERAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad número V-17.822.440, según poder apud acta que riela al folio 17 del expediente, y por la parte demandada MANUFACTURAS MULTIPLES INDUSTRIALES, S.A., comparece su apoderada judicial abogada JUAMELIS DIAZ VALDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.860.103, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.590, según instrumento poder que presenta para su vista y presentación dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 19/05/2008, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano FREDDY CONTRERAS

- Que en fecha 18/11/2008, el ciudadano antes mencionados fue despedido sin justa al trabajo de obrero que mantenía con la empresa.

- Que devengaba como último salario básico Bs. 55,55. diarios

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, Bono vacacional, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, intereses sobre prestación de antigüedad y Descansos trabados entre otros.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda por diferencia de prestaciones la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 27.127,70),


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niegan que el trabajador haya sido despedido, por cuanto la terminación de la relación laboral es producto de la terminación de la obra para lo cual fue contratado el trabajador.

- Que al trabajador no le corresponde indemnización por las razones antes enunciada.

- Que al trabajador se le cancelaron, en su momento, todos los beneficios contemplados en la convención colectiva de la construcción.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 27.127,70.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000,00), se cancelaran de la siguiente forma:

1) La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) se cancelan al trabajador FREDDY CONTRERAS, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 16339016, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre del trabajador.

2) Y el resto, es decir, SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,oo) serán cancelados el día Viernes 08 de Mayo de 2009, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (11:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO DE LA PARTE ACTORA.




APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA





LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS