ASUNTO N°: GP21-L 2009-000104
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MONTANER
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GILDA APONTE.
PARTE DEMANDADA: “SEA PORT TRADER, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: YASMIL LOPEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DEL TRABAJO.

Hoy, 02 DE ABRIL DE 2009, SIENDO LAS 02:00 P.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte demandante, el ciudadano CARLOS EDUARDO MONTANER, titular de la cédula de identidad número V-21.199.172, asistido para este acto por la Abogada GILDA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.865, y por la parte demandada “SEA PORT TRADER, S.A”., comparece su apoderada judicial abogada YASMIL LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.871, según sustitución de poder que riela agregado al folio 11 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, y a los fines de dar término al presente juicio incoado por Accidente del trabajo, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes exponen que a fin de dar término a la presente demanda de indemnizaciones por lesiones sufridas en accidente laboral, han llegado voluntariamente a la presente transacción.
SEGUNDO: La parte actora ratifica en todas sus partes el libelo de demanda que inició el expediente del presente procedimiento donde demanda a la empresa “SEA PORT TRADER, S.A”, con motivo de la ocurrencia el día 29 de Noviembre de 2.006, en las instalaciones del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO (I.P.A.P.C.), del accidente en el cual de manera imprevista una grúa bajando el contenedor, golpeó mi mano derecha, sufriendo amputación de las falanges de los dedos anular, medio e indice.
TERCERO: Tal como se describe en el libelo, a juicio del actor, es una incapacidad parcial y permanente por la cual solicita al tribunal que condene a la parte demandada al pago de Bs. 12.295,68 como Indemnización de artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bs. 51.179,35 como Sanción prevista Art. 130 y 80 de la LOPCYMAT.
CUARTO: Por su parte, la parte demandada, es decir, “SEA PORT TRADER, C.A”, niega y rechaza el pedimento consignado por la parte actora alegando una presunta violación de la normativa laboral que regula la integridad física de los trabajadores porque, si bien es cierto que el trabajador sufrió un accidente de tipo ocupacional no es menos cierto que el trabajador si había sido instruido en las obligaciones que tenía de seguir las instrucciones de prevención en el ejercicio de su labor.
QUINTO: No obstante los alegatos de las partes y con el fin de dar término al presente juicio evitando así mayores e irreversibles pérdidas económicas patrimoniales, la parte demandada conviene en entregar, por vía transaccional, al trabajador, por todos los conceptos expresados en la demanda, a saber: Indemnización de artículo 573 de la LOT, sanción en los Artículos. 130 y 80 de la LOPCYMAT, sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil, y demás conceptos provenidos de la relación y del accidente laboral que se termina con esta transacción, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
SEXTO: Por su parte el Trabajador CARLOS EDUARDO MONTANER GUERRERO, identificado en autos, conviene en recibir, por vía transaccional, libre y voluntariamente y con la asesoría de su abogada asistente GILDA APONTE, ya identificada, la indicada cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) en los términos expuestos por la demandada.
SEPTIMO: En tal sentido, Atendiendo al llamado del Tribunal a los fines de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes las reclamaciones suficientemente identificadas en este documento y en el escrito contentivo de la demanda, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convinieron en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma antes referida, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de las indemnizaciones o derechos que por ACCIDENTE DEL TRABAJO fueron reclamadas. Igualmente el trabajador declara en este acto que no se le ha quedado nada a deber ni por Indemnización del artículo 573 de la LOT, ni por sanción prevista en el numeral 3°, parágrafo 2° del Art. 33 de la LOPCYMAT, ni por sanción adicional prevista en la norma anterior por las restricción de la capacidad de trabajo del actor, ni por lucro cesante previsto en el artículo 1273 del Código Civil, ni por daño moral previsto en los artículo 1193, 1195, 1196 y 1185 del Código Civil y demás conceptos provenidos del accidente del trabajo sufrido.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), se cancelan en este acto mediante Cheque Nº 00200178, de fecha 01 de Abril de 2009, emitido contra la entidad bancario Banco Provincial, a nombre del Trabajador demandante CARLOS MONTANER

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

IV
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.

Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE.



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS