ASUNTO N°: GP21-L-2009-000063
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO BARRANCO NARVAEZ
ABOGADA ASISTENTE: HILDA AGREDA.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: BELINDA NAVARRO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 DE ABRIL DE 2009, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano CARLOS EDUARDO BARRANCO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.743.680, debidamente representado por la Abogada: HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.877, y por la empresa demandada VIGILANCIA ORIANDES C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada: BELINDA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.660, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.810,00), y dicha cantidad se entregaran y cancelarán al ex-trabajador el día dieciséis (16) de Abril de 2009, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:30 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 2ª) El TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido, discriminado y ofrecido por la empresa por CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.810,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3ª) El trabajador manifiesta en este acto que nada queda a deberse por los conceptos demandados y discriminados en este expediente, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


EL DEMANDANTES Y SU ABOGADA.





APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS