REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2008-000274


PARTE DEMANDANTE: JUAN ERNESTO DELGADO SILVA.


APODERADOS JUDICIALES: LUCY YANTEH DAZA MOLINA y JOANNA CHIVICO.


PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN INLACA, C. A.


APODERADOS JUDICIALES: OMAR FUMERO, PASTOR POLO, SUSANA PEREZ BAEZ y ROSARIO ALEJANDRA LAI DE SOUSA



SENTENCIA: DEFINITIVA



MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DECISION: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO


Exp. No. GP02-R-2008-000274

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA en el juicio que por diferencia de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano JUAN ERNESTO DELGADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.079.041, representado judicialmente por las abogadas LUCY YANETH DAZA MOLINA y JOANNA CHIVICO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 86.625 y 87.775, contra la sociedad de comercio CORPORACIÓN INLACA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de septiembre de 1999, anotada bajo el Numero 74, Tomo 350-A-Qto, representada judicialmente por los abogados: OMAR FUMERO, PASTOR POLO, SUSANA PEREZ BAEZ y ROSARIO ALEJANDRA LAI DE SOUSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 67.414, 67.413, 56.702 y 122.099, respectivamente.

I
DECISIÓN RECURRIDA

Se observa de lo actuado a los folios 194-199, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Julio del año 2008, dictó sentencia definitiva declarando: SIN LUGAR la pretensión de la parte actora.

Frente a la anterior resolutoria la parte ACTORA ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
TERMINOS DEL CONTRADICTORIO


LIBELO DE DEMANDA: (Folios 1 al 42- subsanación 55-93)

La parte actora fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:
 Que ingresó a prestar servicios personales para la accionada, en fecha 01 de Junio de 1998, en calidad de Supervisor de Despacho, hasta el día 29 de Enero de 2007, fecha esta en que fue despedido en forma injustificada.
 Que el 02 de febrero de 2007, le fueron liquidadas sus prestaciones sociales, por un monto de Bs. 92.378.255,88, empero, no fueron incluidas en el cálculo las cantidades correspondientes a las sustituciones temporales realizadas a otros empleados de la empresa, lo cual generó una diferencia entre el salario del sustituido y el sustituto, de acuerdo con la cláusula 51 del contrato colectivo.
 Que su tiempo de servicios fue de 8 años, 7 meses y 29 días.
 Que la accionada en la liquidación de prestaciones sociales estableció como último salario la cantidad de Bs. 1.463.000,00, mensual y un salario diario de Bs. 48.766,67.
 Que existe una diferencia en el último salario por la cantidad Bs. 2.781.820,00, la cual explica en cuadro resumen de la siguiente manera:
Fecha de Ingreso 01/06/1998 Fecha de despido 29/01/2007
Tiempo de Servicio 8 Años, 7 meses y 29 Días
Cargo Supervisor de Despacho
Ultimo Sueldo Mensual Liquidado Bs. 1.463.000,00
Sueldo Diario Liquidado Bs. 48.766,67
Ultimo Sueldo Mensual Reclamado Bs. 4.244.820,00
Diferencia de Sueldo Mensual Ultimo reclamado Bs. 2.781.820,00

 Que durante su jornada de trabajo realizó las siguientes suplencias de cargos:
1. Desde el 06 al 17 de Octubre de 2004, Vacaciones de Andrés Camacho, Gerente de Distribución.
2. Desde el 14 al 19 de Noviembre de 2005, Vacaciones de Andrés Camacho, Gerente de Distribución.
3. Desde el 17 de Diciembre de 2005 al 08 de Enero de 2006, Vacaciones de Andrés Camacho, Gerente de Distribución.
4. Desde el 17 de Enero de 2006 hasta el 29 de enero de 2007, sustituyó al ciudadano Andrés Camacho, Gerente de Distribución, quien fue encargado de Proyectos Especiales.

 En virtud de las sustituciones temporales de cargos a otros empleados, se le adeudan las siguientes diferencias salariales:
Salarios por suplencias: Cláusulas 51 y 62 del Contrato Colectivo.
1. Diferencia salario por suplencias en periodos de Vacaciones, Bs. 1.569.330,10, discriminado así:
Desde Hasta días Sueldo diario Sueldo Diferen- diferencia total
Labo
rados Pagado Nuevo cargo sueldo x día diferencial
06/10/2004 17/10/2004 12 910.000 30.333,33 1.828.425 918.425 30614,17 367.370
14/11/2005 19/11/2005 6 1.232.000 41.066,67 2.475.407 1.243.407 41446,90 248.681,40
17/12/2005 31/12/2005 15 1.232.000 41.066,67 2.475.407 1.243.407 41446,90 621.703,50
01/01/2006 08/01/2006 8 1.232.000 41.066,67 2.475.407 1.243.407 41446,90 331.575,20
1.569.330,10


1.1. Incidencia de la diferencia de sueldo sobre la prestación de antigüedad, Bs. 385.067,11, discriminados así:
Desde Hasta Diferencia Salario 50 días 120, bono salario antigüe Total
Salario diario Utilidad vacaci. integral dad
06/10/2004 17/10/2004 367.370 12.245,67 1.700,79 4.081,89 18.028,34 5 90.141,71
14/11/2005 19/11/2005 248.681,40 8.289,38 1.151,30 2.763,13 12.203,81 5 61.019,05
17/12/2005 31/12/2005 621.703,50 20.723,45 2.878,26 6.907,82 30.509,52 5 152.547,62
01/01/2006 08/01/2006 331.575,20 11.052,51 1.535,07 3.684,17 16.271,75 5 81.358,73
385.067,11

1.2. Intereses sobre prestación de antigüedad, Bs. 67.179,65, discriminado en cuadro sinóptico cursante al vuelto del folio 62.

Total reclamado por este item, Bs. 2.021.576,86.

2. Salario por desempeño en cargo superior:
2.1. Diferencia en pago por sueldo Bs. 32.986.510,89, discriminado así:
Fecha Sueldo sueldo Diferencia
Mensual nuevo cargo
Ene-06 574.933,38 1.730.123,27 1.155.189,89
Feb-06 1.232.000 3.707.407 2.475.407
Mar-06 1.232.000 3.707.407 2.475.407
Abr-06 1.232.000 3.707.407 2.475.407
May-06 1.380.000 4.004.000 2.624.000
Jun-06 1.380.000 4.004.000 2.624.000
Jul-06 1.380.000 4.004.000 2.624.000
Ago-06 1.380.000 4.004.000 2.624.000
Sep-06 1.463.000 4.244.820 2.781.820
Oct-06 1.463.000 4.244.820 2.781.820
Nov-06 1.463.000 4.244.820 2.781.820
Dic-06 1.463.000 4.244.820 2.781.820
Ene-07 1.463.000 4.244.820 2.781.820
32.986.510,89

2.2. Diferencia en pago del promedio del día de descanso Bs. 2.029.089,92, discriminado así:
Diferencia
Fecha promedio
día domingo
Ene-06 830029,55
Feb-06 118860,39
May-06 205525,75
Jun-06 228173,91
Jul-06 173581,4
Oct-06 48316,45
Nov-06 113821,38
Dic-06 310781,08
2.029.089,9


2.3. Diferencia en pago de horas extras diurnas Bs. 15.706.478,72, discriminados así:
Fecha Sueldo sueldo diferencia valor horas hora extra diferencia
Mensual Nuevo cargo salario hora diferencia hora extra
Ene-06 1232000 3707407 2475407 10314,20 144,50 20567,37 2971985,34
Feb-06 1232000 3707407 2475407 10314,20 75 20137,33 1510299,66
May-06 1380000 3707407 2327407 9697,53 103,5 21231,4 2197449,79
Jun-06 1380000 3707407 2327407 9697,53 111,5 21231,4 2367300,54
Jul-06 1380000 4004000 2624000 10933,33 91 20276,37 1845149,67
Sep-06 1463000 4004000 2624000 10933,33 28,5 23058,57 657169,32
Oct-06 1463000 4004000 2541000 10587,50 46,5 22450,92 1043967,80
Nov-06 1463000 4244820 2781820 11590,92 69 22450,92 1549114,37
Dic-06 1463000 4244820 2781820 11590,92 41,5 22450,94 931713,85
Ene-07 1463000 4244820 2781820 11590,92 28 22583,17 632328,79
15.706.478,72

2.4. Diferencia en pago de horas extras nocturnas Bs. 2.660.635,16, discriminados así:
Fecha Sueldo sueldo diferencia valor Horas hora extra diferencia
Mensual nuevo cargo salario hora diferencia hora extra
Ene-06 1232000 3707407 2475407 10314,20 80 29593,04 2.367.443,11
Jul-06 1380000 4004000 2624000 10933,33 4,5 25047,16 112.712,21
Oct-06 1463000 4004000 2541000 10587,50 0,5 27734,54 13.867,27
Dic-06 1463000 4244820 2781820 11590,92 6 27768,76 166.612,57
2.660.635,16

2.5. Diferencia en pago de horas extras en días feriados Bs. 130.743,64, discriminado así:
Fecha Sueldo sueldo diferencia valor horas hora extra diferencia
Mensual nuevo cargo salario hora diferencia hora extra
Dic-06 1463000 4244820 2781820 11590,92 4,5 29054,14 130743,63
130743,63


2.6. Diferencia en pago de horas extras en días domingo Bs. 263.386,32, discriminados así
domingo
Fecha Sueldo sueldo diferencia valor horas hora extra diferencia
Mensual nuevo cargo salario hora diferencia hora extra
Ene-06 1232000 3707407 2475407 10314,20 2,5 42435,58 106.088,94
Sep-06 1380000 4004000 2624000 10933,33 2,5 40158,6 100.396,51
Dic-06 1463000 4244820 2781820 11590,92 1,5 37933,91 56.900,86
263.386,32

2.7. Diferencia en pago de días domingos trabajados Bs.2.030.834,58, discriminado así:
Fecha Sueldo Sueldo diferencia valor Días hora extra Diferencia
Mensual Nuevo cargo salario hora domingo diferencia hora extra
Ene-06 1232000 3707407 2475407 10314,20 5 173733,78 868668,90
Dic-06 1463000 4244820 2781820 11590,92 6 193694,28 1162165,68
2.030.834,58

2.8. Diferencia en pago de salario de bono nocturno Bs. 1.238.808,83, discriminación:

Fecha Sueldo Sueldo diferencia valor bono hora extra diferencia
Mensual nuevo cargo salario hora noct diferencia hora extra
Ene-06 1232000 3707407 2475407 10314,20 10 52988,78 529887,81
Dic-06 1463000 4244820 2781820 11590,92 12 59076,76 708921,02
1.238.808,83

2.9. Diferencia en pago de días feriados Bs. 1.300.412,57, discriminado así:
Fecha Sueldo sueldo diferencia valor días hora extra diferencia
Mensual nuevo cargo salario hora diferencia hora extra
Ene-06 1232000 3707407 2475407 10314,20 12 41446,9 497362,84
Feb-06 1232000 3707407 2475407 10314,20 4 41447,07 165788,27
Abr-06 1323000 3707407 2384407 9935,03 2 41447,07 82894,13
May-06 1380000 3707407 2327407 9697,53 1 39299,67 39299,67
Jun-06 1380000 4004000 2624000 10933,33 1 41466,67 41466,67
Jul-06 1380000 4004000 2624000 10933,33 1 41466,67 41466,67
Ago-06 1380000 4004000 2624000 10933,33 3 41466,67 124400,00
Nov-06 1463000 4004000 2624000 10933,33 1 43960,33 43960,33
Dic-06 1463000 4244820 2781820 11590,92 5 43960,73 219803,67
Ene-07 1463000 4244820 2781820 11590,92 1 43970,33 43970,33
1.300.412,57


Total reclamado por estos item, Bs. 58.346.900,63

3. Incidencias de salario por desempeño en cargo superior:
3.1. Incidencias de pago de salario en las vacaciones, bono vacacional y utilidades, Bs. 31.118.346,98, discriminado así:
Incidencia de las diferencias en pago del salario / vacaciones 3.565.643,93
Incidencia de las diferencias en pago del salario / el bono vacacional 8.103.736,19
Incidencia de las diferencias en pago del salario / utilidades 19.448.966,86
Total 31.118.346,98

3.2. Incidencias del pago de salario sobre las prestaciones sociales y sus alícuotas de bono vacacional y utilidades, Bs. 14.832.952,24, discriminado así:
Total Salario 50 días 120, bono salario Antig. Prest
Diferencia diario utilidad vacaci. integral Acumulada
fecha Mensual
Ene-06 9.326.656,31 310888,54 43178,96 103629,51 457697,02 5 2288485,11
Feb-06 4.270.355,32 142345,18 19770,16 47448,39 209563,73 5 1047818,67
Mar-06 2.475.407,00 82513,57 11460,22 27504,52 121478,31 5 607391,532
Abr-06 2558301,13 85276,70 11843,99 28425,57 125546,26 5 627731,296
May-06 5066275,2 168875,84 23454,98 56291,95 248622,76 5 1243113,82
Jun-06 5260941,12 175364,70 24356,21 58454,90 258175,81 7 1807230,7
Jul-06 4796909,54 159896,98 22207,91 53298,99 235403,89 5 1177019,47
Ago-06 2748400 91613,33 12724,07 30537,78 134875,19 5 674375,926
Sep-06 3539385,83 117979,53 16386,05 39326,51 173692,08 5 868460,412
Oct-06 3887971,52 129599,05 17999,87 43199,68 190798,60 5 953993,012
Nov-06 4488716,08 149623,87 20781,09 49874,62 220279,59 5 1101397,93
Dic-06 6469462,41 215648,75 29951,21 71882,92 317482,88 5 1587414,39
Ene-07 3458119,13 115270,64 16009,81 38423,55 169703,99 5 848519,972
58.346.900,59 67 14.832.952,24

3.3. Intereses sobre la prestación de antigüedad, por la diferencia de salario Bs. 996.023,22, según cuadro sinóptico cursante al folio 77.

4. Liquidación de diferencias de prestaciones sociales por diferencia de salario en el desempeño de cargos superiores, Bs. 50.946.200,88, discriminado así:
4.1. Antigüedad por fracción superior a 6 meses, Bs. 326.345,77.
4.2. Complemento de antigüedad al término de la relación, Bs. 4.645.894,65.
4.3. Vacaciones fraccionadas, Bs. 1.427.762,75.
4.4. Día adicional de vacación Bs. 761.473,47.
4.5. Bono vacacional contractual Bs. 4.759.209,16
4.6. Indemnización por despido injustificado Bs. 27.875.367,92
4.7. Indemnización por sustitutiva del preaviso, Bs. 11.150.147,17.
Total Bs. 50.946.200,89

5. Salario de compensación por días de descanso no disfrutados Bs. 848.964,00.
6. Diferencia en pago de vacaciones anuales: 07/07/2006, 64 días x Bs. 183.933,39 = Bs. 10.550.935,50. vuelto del folio 83,
7. Salarios promedio para el día de descanso y sus incidencias salariales, dejados de pagar desde septiembre de 1998 hasta julio de 2005, Bs. 5.364.110,83. folio 84-85
7.1. Incidencia del salario promedio de día de descanso, en las utilidades anuales, Bs. 1.788.036,94. Folios 86-88
7.2. Incidencia del salario promedio de día de descanso, en las vacaciones anuales, Bs. 296.417,48. vuelto del folio 88
7.3. Incidencia del salario promedio de día de descanso, en el bono vacacional anual, Bs. 745.015,39.
7.4. Incidencia en la prestación de antigüedad mensual y sus alícuotas de bono vacacional y utilidades Bs. 1.364.797,41. folios 89-90.
7.5. Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 715.615,00. folios 91-93.
Total adeudado: Bs. 183.089.057,81.


 Reclama la indexación, los intereses de mora y costas.

CONTESTACION DE DEMANDA: (folios 162-172)
La accionada esgrimió en su defensa, lo siguiente:

Hechos convenidos:
 Que el actor prestó servicios para su representada desde el 01 de Junio de 1998 hasta el 29 de Enero de 2007.
 Que fue despedido injustificadamente.
 Que ejerció el cargo de Supervisor de despacho.
 Que el actor recibió la cantidad de Bs. 98.378.255,88, por concepto de liquidación de prestaciones sociales.


Hechos que niega:
1. Que el actor hubiera realizado las siguientes sustituciones:

a. Desde el 06 al 17 de Octubre de 2004, al ciudadano Andrés Camacho, Gerente de Distribución, con ocasión a las vacaciones anuales de este.
b. Desde el 14 al 19 de Noviembre de 2005, al ciudadano Andrés Camacho, Gerente de Distribución.
c. Desde el 17 de Diciembre de 2005 al 08 de Enero de 2006, al ciudadano Andrés Camacho, Gerente de Distribución.
d. Desde el 17 de Enero de 2006 hasta el 29 de enero de 2007, al ciudadano Andrés Camacho, Gerente de Distribución.

 Negó adeudar diferencia salarial generadas por las supuestas sustituciones temporales realizadas por el actor, que pudieran dar lugar al pago diferencial reclamado, dado que a él le fueron pagadas la totalidad de sus acreencias laborales.
 Rechazó la autenticidad del correo electrónico invocado por la parte actora en escrito libelar.
 Negó adeudar las diferencias de las incidencias salariales reclamadas en cada uno de los cuadros que por prestaciones, vacaciones, utilidades, hora extra diurna, nocturna y en días domingo, bono vacacional, días de descanso, días domingos, feriados, intereses, siéndole pagado en su totalidad las acreencias laborales.

Hechos que alega:

De la falta de Cualidad del Demandante: Que el actor ejerció un cargo de confianza dentro de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto en el ejercicio de su cargo de Supervisor de Despacho realizaba la siguientes actividades:
a. Programación semanal de personal y verificación diaria de su cumplimiento.
b. Coordinación del despacho de productos.
c. Supervisión de actividades relacionadas con el proceso de despacho.
d. Inspección diaria de la cava de despacho.
e. Asegurar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene industrial.

Aduce lo siguiente:

“……A este tenor, se determina que la cualidad del ciudadano JUAN ERNESTO DELGADO, como un empleado de confianza, si bien lo reviste (sic) de la regulación establecida en la Convención Colectiva 2005-2008, no lo exime insistimos, de la regulación especial, establecida en la Ley Orgánica del Trabajo……”

De la carga de la prueba: Expone que de acuerdo a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuando el trabajador reclama el pago de acrecencias distintas o en exceso de las legales o especiales, la parte demandada no esta obligada a exponer o fundamentar su negativa o procedencia, por tanto ante la indeterminación del libelo, desconoce la empresa el derecho que reclama el actor por las diferencias salariales aducidas.

Que el libelo adolece de ambigüedades e imprecisiones, dado que la parte actora no estableció en forma expresa por ejemplo: los días que laboró extraordinariamente, las diferencias en el pago de salario de horas extras en días domingos trabajados, los días feriados trabajados, etc.

Expone, que los empleados de confianza no están sujetos al horario de 8 horas sino de 11 horas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Negó la procedencia de los conceptos reclamados.

III
THEMA DECIDENDUM.

La materia de fondo controvertida es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, -que según- tiene la empresa demandada, en virtud del vínculo laboral que los unió, dado que en el salario base de calculo de las prestaciones sociales, se omitió incluir percepciones –que dice- le corresponden en virtud de suplencias licitas y temporales efectuadas en cargos e superior jerarquía.

En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

HECHOS CONTROVERTIDOS:
Quedó trabada la litis con ocasión a los siguientes alegatos de la demandada:
1. La sustitución temporal de cargos superiores.
2. Procedencia de las cantidades y conceptos reclamados, en virtud de las sustituciones temporales realizadas.
3. La condición del actor como empleado de confianza.


DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y SU DISTRIBUCION.

Corresponde a la parte demandada demostrar la condición de empelado de confianza del actor, al tornarse en actor por medio de su excepción, con lo cual busca enervar la pretensión.

Lo anteriormente expuesto tiene su fundamento en sentencias constantes y reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto quien decide se permite transcribir parte del fallo dictado por la sala Social en sentencia de fecha 15 de Marzo de 2000, cito:
“...Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

….También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

….Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral (caso de autos), se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio…” (Fin de la cita).
(Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 163. Paginas 739-741).

Corresponde al actor la prueba de los hechos alegados en lo atinente al ejercicio temporal de funciones en cargos de mayor jerarquía y remuneración, así como la labor durante jornadas extraordinarias, por atender éstas a circunstancias especiales, cuya negación de su procedencia no tiene otra fundamentación que dar.

La anterior carga probatoria tiene su fundamento en sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de mayo del 2.002, cito:

“……En sentencia de esta Sala de Casación Social, Nº 445 de fecha 09 de noviembre de 2.000, en relación con su doctrina reiterada en materia de interpretación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, en el sentido de que, reconocida la existencia de la relación laboral, se invierte la carga de la prueba y corresponde al patrono demostrar el pago de las obligaciones derivadas de la misma, se estableció:
“Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados, pues la negación de su procedencia y ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar……” (Fin de la cita).


IV
PRUEBAS DEL PROCESO

Este Tribunal pasa a analizar el acervo probatorio presentado por las partes:

DEL ACTOR: folios 139-142
1. Merito favorable de autos.
2. Comunidad de las pruebas.
3. Exhibición de documentos (No admitida por el A Quo).
4. De los indicios y presunciones.
5. Valoración de la conducta asumida.

DE LA ACCIONADA: folios 143-146.
1. Documentales.
2. Inspección Judicial.

ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO

DEL ACTOR: Consignadas con el libelo.
 Corre al folio 43, marcada con la letra “A”, copia fotostática de memorandum suscrito por el Ing. Andrés Camacho, Gerente Distribución, de fecha 11 de septiembre de 2006, dirigida a la Lic. Maite Duran/ Gerente Personal, asunto: Pago por sustitución. Donde el suscribiente informa que el Sr. Juan Delgado C. I. 11.079.041, Supervisor de Despacho, se encontraba laborando en sustitución del suscribiente, con motivo del disfrute de vacaciones desde el día 06 al 17 de octubre de 2004, desde el al 14 al 19 de noviembre de 2005, desde el 17 de diciembre de 2005 al 08 de enero de 2006; por proyectos especiales desde el 17 de Enero de 2006 hasta el día 11 de septiembre de 2006, solicitando solventar el pago de dichas diferencias por sustitución según expresa cláusula 51 de la Contratación Colectiva.

La parte accionada en la audiencia de juicio manifestó desconocer el documento por no estar suscrito por su representada, así mismo por haber sido promovida en copia fotostática, tal como se evidencia del disco compacto ½ de fecha 27 de junio de 2008 (minuto 22:27):
“…..las documentales promovidas por la Dra., acompañadas con el libelo de la demanda marcadas A, B y C, las impugno en su totalidad por cuanto no se encuentran suscritas por mi representada y están en copias fotostáticas……”(Destacado del Tribunal).

La parte actora consignó en la audiencia de juicio original de tal documento –folio 191-.

La accionada esgrimió, que si bien se consignó documento original, el mismo carece de validez, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.372 del Código Civil, referida a la autorización del tercero del cual ha emanado el memorandum para poder hacerlo valer en juicio.

En efecto, el documento promovido, identifica en el memorandum como emisor al ciudadano Andrés Camacho en su carácter de Gerente de Distribución y destinatario a la Licenciada Maite Durán en su carácter de Gerente de Personal, se trata de una comunicación interna emitida por personal que labora dentro de la empresa, por lo que debe entenderse como un documento privado emanado de la accionada y no como un documento emitido por tercero. La manera de enervar la eficacia probatoria de un documento privado es a través del desconocimiento del contenido y firma o a través de la tacha de falsedad. Se observa que la accionada a los fines impugnar la validez del documento esgrimió varias defensas, entre las cuales desconoce la firma, por lo que, siendo un documento privado, correspondía a la parte actora demostrar su autenticidad a través de la prueba de cotejo a tenor de lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de tal forma que al no activar tal mecanismo procesal, el documento carece de validez. Y así se decide.

 Cursa a los folio 44-45, copia fotostática de correo electrónico, enviado por el actor al ciudadano Silva José, Gerente de Relaciones Laborales, de fecha 21 de noviembre de 2006, mediante el cual requiere información sobre el pago de las sustituciones realizadas al Ing. Andrés Camacho, documentos éstos desconocidos por la accionada. Respecto a los documentos electrónicos, es menester identificar al emisor, al receptor y por supuesto la integridad del documento, lo cual debe realizarse a través del proveedor del servicio, quien debe emitir una certificación y dar certeza de la autoría del mensaje de dato electrónico, motivo por el cual al no constatarse en autos las condiciones antes descritas y no comprobarse la veracidad del mismo, se desestima su valor probatorio.

Consignada con la subsanación:

 Al folio 94 y 148, copia fotostática de planilla de liquidación de prestaciones sociales pagadas al actor por la accionada al término de la prestación del servicio, cuyo monto ascendió a la cantidad de Bs. 92.378.255,88, documento éste promovido por ambas partes, adquiriendo valor probatorio, en el cual se evidencia el pago de las cantidades y conceptos que de seguidas se discriminan:
Intereses / prestaciones Bs. 642.109,00
Prestación antigüedad 562 días Bs. 40.654.968,00.
Dif. Prestación social 19 días x 178.844,92 = Bs. 3.398.053,43.
Días adicionales 108. 18 días x 105.569,40 = 1.900.249,20.
Preaviso sustitutivo, 60 días x 178.844,92 = 10.730.695,06
Indemnización x despido, 150 días x 1789.844,921 = 26.826.737,64
Vacaciones fracciones 12.83 x 121.479,57 = 1.558.987,77
Bono vacacional fraccionadas 29.17 x 121.479,57 0 3.543.154,03.
Utilidades Bs. 1.700.543,86
Bonificación única y especial, Bs. 31.369.697,00
Total Bs. 122.325.194,99.
Deducciones Bs. 29.946.939,11
Diferencia Bs. 92.378.255,88.

Al pie del documento se observa una nota suscrita por el actor en la cual manifiesta lo siguiente:
“… Queda pendiente el calculo(sic) de la insidencia (sic) de prestaciones, vacaciones, utilidades de las diferencias por sustitución, al igual que 3 días de vacaciones y 7 días compensatorios por haber laborado domingos…”

DE LA ACCIONADA:

 Folio 147, 149, 150, 151, 152, Notificación de despido que le hiciere la accionada al actor en fecha 29 de enero de 2007, la cual fue recibida por éste según suscripción al efecto; copia fotostática del cheque de gerencia librado a favor del actor por la empresa accionada en fecha 31/01/2007, por la cantidad de Bs. 92.378.255,88; solicitud de anticipo de prestaciones sociales realizadas por el actor en fecha 23/05/2006, por la cantidad de Bs. 8.000.000,00; copia al carbón de presupuesto de materiales solicitados por el actor ante la empresa EPA, el 22/05/2005; planilla de movimiento de personal, donde se indica que el actor fue despedido en forma injustificada. Suscrito por el director de RRHH. Tales instrumentales nada aportan a la controversia al no estar referidas a hechos controvertidos.
 Folio 153, planilla de modificación de la programación de vacaciones donde se indica que el actor Juan Delgado, supervisor de despacho, solicita la aprobación de 4 días, desde el 11/01/06 hasta el 14/01/06, periodo 2003-2004, fecha de reintegro 16/01/06, quedando pendientes 5 días de disfrute. Tal documento no fue desconocido por la parte actora, en consecuencia merece valor probatorio, teniéndose por cierto su contenido.
 Al folio 154, liquidación de vacaciones del actor correspondientes al periodo comprendido desde el 10-07-2006 al 31-07-2006, salario Bs. 46.000,00. Pago 15 días x Bs. 96.733,26 = 1.450.999,00, bono 50 días x Bs. 96.733,26 = Bs. 4.836.663,00, sábado en vacaciones, 3 días x Bs. 96.733,26 = Bs. 290.200,00, domingos en vacaciones, 3 días x Bs. 96.733,26 = 290.200,00, Total Bs. 6.868.062,00. Tal documento merece valor probatorio, al no ser desconocido por la parte actora.
 Folio 155, planilla de modificación de la programación de vacaciones donde se indica que el ciudadano Juan Delgado –actor-, supervisor de despacho, solicita el disfrute de 6 días, desde el 29/10/05 hasta el 05/11/05, periodo 2003-2004, quedando pendiente 9 días de disfrute. Se aprecia dicho documento en todo su valor probatorio, toda vez que no fue desconocido por la parte actora.
 Folio 156, planilla de programación y modificación de vacaciones de fecha 13 de Junio del 2006, donde se indica que el actor Juan Delgado, /supervisor/, solicita el disfrute de 12 días, desde el día 10/07/06 hasta el 22/07/06, fecha de reintegro 25/07/06, quedando por disfrutar 12 días. Se tiene por cierto el contenido de tal documento al no ser desconocido por el actor.

Observa quien decide, una contradicción con el escrito libelar, pues en èste indica el actor, cito: “………por lo que me correspondió sustituirlo en el cargo de GERENTE DE DISTRIBUCIÒN desde el día 17 de Enero del 2006 hasta la fecha de mi despido, 29 de Enero del 2007…..”. (Fin de la cita).

Como explicar entonces el periodo de disfrute vacacional del actor, desde el 10 de Julio del 2006 al 22 de Julio del 2006, si alega –en su libelo- que de Enero del 2006 a Enero del 2007, se encontraba sustituyendo a otro trabajador en cargo de superior jerarquía.

INSPECCION JUDICIAL. Folio 182-183
 Cursa a los folios 182-183, inspección judicial realizada en sede de la accionada donde se dejó constancia de los siguientes hechos:
“….PRIMERO: de la existencia del departamento de recursos humanos en la sede de la demandada. El tribunal deja constancia de la existencia de dicho departamento SEGUNDO: dejar constancia si en el departamento de recursos humanos se encuentra el manual para las sustituciones de empleados de la Corporación Inlaca, C.A., específicamente de su tren gerencial, el notificado presento (sic) el manual de normas y procedimientos de recursos humanos, y presentó el lineamiento de control y procedimiento de sustitución, presentando copia la cual se agrega a los autos constantes de tres (03) folios. TERCERO.Dejar constancia de cada paso que debe dar el departamento de recursos humanos para autorizar la sustitución de personal, según lo pautado en el manual de normas, el notificado manifestó que el procedimiento se cumple tal cual como lo señala la norma. CUARTO: dejar constancia si en el expediente que se encuentra en el archivo del Departamento de recursos humanos del ex trabajador JUAN ERNESTO DELGADO se encuentra una sustitución suscrita de acuerdo al manual de normas y procedimientos que tiene la empresa. El notificado procedió a presentar a la Juez el expediente del ciudadano antes mencionado, y formato en blanco de pago por sustitución constante de 1 folio, el cual se agrega a la presente acta, procediendo la juez a revisar el expediente no se pudo evidenciar formato planilla de sustitución. Es todo…”

La parte accionada consignó en la inspección judicial los siguientes documentos -folios 184-187-:
Copias fotostáticas de lineamientos de control y procesamiento de sustituciones, P-DR-001. DPA Venezuela, con fecha de vigencia 01 de enero de 2007 y formato para el pago de sustitución.

Respecto a la documental consignada, la parte actora expuso que la misma sólo tenía validez a partir del 01 de enero de 2007, por lo que no podía aplicarse retroactivamente a las sustituciones realizadas por el ciudadano Juan Delgado.

De la inspección judicial sólo se constató que la existencia de un departamento de Recursos Humanos y un manual de procedimiento para la sustitución, lo cual nada aporta a la controversia.

RESUMEN PROBATORIO

Analizadas las pruebas aportadas, se concluye lo siguiente:

1. Que el ciudadano Juan Ernesto Delgado Silva, prestó servicios para la sociedad mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., desde el día 01 de junio del año 1998 hasta el día 29 de enero de 2007, ejerciendo el cargo de supervisor de despacho, concluyendo la relación de trabajo por voluntad unilateral del patrono, sin que mediara causa justificada, percibiendo por concepto de liquidación de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 92.378.255,88. Hechos éstos expresamente admitidos por la accionada.
2. Que el último salario devengado por el actor fue de Bs. 1.463.000,00 mensual. Hecho éste que al no ser expresamente desconocido por la accionada, se tiene por admitido.
3. En cuanto a la labor durante jornadas extraordinarias, la empresa se excepciona bajo el argumento que por ser el trabajador un empleado de confianza, su jornada de trabajo se encuentra sujeta a un régimen especial previsto en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El referido artículo no exime a los empleadores de pagar a sus trabajadores jornadas extras, sólo contempla una extensión en el tiempo de duración de la labor diaria, por estar éstos sometidos a situaciones excepcionales, en consecuencia, debe estar plenamente comprobado que el trabajador, a los fines de la procedencia del pago de las horas extras, efectivamente haya laborado un tiempo diario en exceso de lo contemplado en la Ley.

El hecho que la denominación del cargo del actor sugiera la supervisión de labores de otros trabajadores, no es suficiente para acreditar que ciertamente ejerce tales funciones, a los fines de encuadrarlo en el ámbito de empleado de confianza, a tenor de lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues era carga de la empresa demostrar en la secuela del juicio que la labor del actor implicaba “conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores”, de tal manera que no fue comprobado la condición de empleado de confianza.

Ahora bien, tampoco fue demostrada por el actor su labor durante jornadas extraordinarias, pues el alegato esgrimido por la empresa de ser un trabajador de confianza, no lo excluye su carga probatoria.

Como consecuencia de lo anterior, resulta improcedente reclamo alguno por concepto de horas extras.

4. En lo que respecta al punto o hecho controvertido, referido a las sustituciones temporales efectuadas por el actor, en cargos de superior jerarquía, no se encuentra acreditado en autos, pues el mismo representa una especial circunstancia, cuya carga probatoria compete al actor.

Del análisis del cúmulo probatorio, sólo se aprecia el pago de vacaciones a favor del actor en ejercicio de su cargo -supervisor de despacho-, programación y modificación de vacaciones, pero de manera alguna se pudo constatar que realizó las suplencias de cargo Gerente de Distribución desempeñado por el ciudadano Andrés Camacho, en los períodos del 06 al 17 de octubre de 2004, del 14 al 19 de noviembre del año 2005, del 17 de diciembre de 2005 hasta el 08 de enero de 2006, del 17 de enero de 2006 hasta el 29 de enero de 2007, más aún cuando de la planilla de programación y modificación de vacaciones –vid. Folio 156-, el actor solicitó el disfrute de los días comprendidos entre 10 de julio del año 2006 hasta el 22 de julio del año 2006, ejerciendo el cargo de supervisor de despacho, período éste en el cual manifiesta haber ejercido la suplencia del cargo de Gerente de Distribución desde el 17 de enero de 2006 hasta el 29 de enero de 2007.

Corolario de lo expuesto, este Tribunal declara improcedente las diferencias de indemnizaciones laborales, reclamadas por el actor. Y así se decide.


DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

 SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JUAN ERNESTO DELGADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.079.041, contra la sociedad de comercio CORPORACIÓN INLACA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de septiembre de 1999, anotada bajo el Numero 74, Tomo 350-A-Qto.

 Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

 No se condena en costas a la parte recurrente por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos el triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
• Notifíquese la presente decisión al Juez A Quo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:51 a.m.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE No. GP02-R-2008-000274