REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 5 de Septiembre de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente:
GP02-0-2008-000024

PRESUNTO AGRAVIADO
DAVID JOSE YANEZ SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 13.890.263
Apoderados judiciales del accionante: CARMEN MARISOL ALTUVE Y CARMEN TERESA ACOSTA, inscritas en el inpreabogado bajo los números 47.186 y 31.577

PRESUNTO AGRAVIANTE GENETICA AVICOLA C.A

Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: En fecha 4 de Septiembre de 2008, se le dio entrada al presente expediente, por Recurso de Amparo constitucional interpuesto por el ciudadano DAVID JOSE YANEZ SANCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 13.890.263, A TRAVES DE SUS APODERADAS JUDICIALES CARMEN MARISOL ALTUVE Y CARMEN TERESA ACOSTA, inscritas en el inpreabogado bajo los números 47.186 y 31.577 respectivamente, en CONTRA DE LA EMPRESA GENETICA AVICOLA C.A cito “… comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 07 de noviembre de 2006, desempeñándose en el cargo de AYUDANTE GENERAL a la orden de la Sociedad Mercantil GENETICA AVICOLA C.A , (POLLO LA CARIDAD ) devengando una remuneración de SEISCIENTOS CATORCE MIL SESICEINTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.690,00) mensuales , hasta el 27 de octubre de 2007, fecha esta en la cual nuestro representado fue despedido, en forma ilegal e injustificada por el ciudadano LUIS CARVAJAL, en su carácter de SUPERVISOR DE AREA, ….. en fecha 30 de octubre de 2007, nuestro representado interpuso Acción de Calificación, por ante la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos Bejuma, Carlos arvelo, Libertador, Miranda, Montalbán y las Parroquias Candelaria, El Socorro, Miguel peña y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo , la cual una vez procesada fue declarada con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ordenándose a la empresa mercantil GENETICA AVICOLA C.A , …. Mediante Providencia Administrativa de fecha 8 de Febrero, contenida en el expediente N° 069-2007-01-01392…… es el caso que en virtud de la negativa al cumplimiento de la orden emanada por la Providencia Administrativa , fue solicitada la ejecución forzosa de la misma , en fecha 14 de Marzo de 2008, de lo cual el patrono decidió desacatar la orden de reenganche y pago de salarios caídos emanada de la Inspectoria del trabajo… solicito que esta acción de amparo sea declarada con lugar y se restablezca la situación jurídica infringida reenganchando a nuestro representado en el cargo de AYUDANTE GENERAL, el cual desempeñaba desde el 07 de noviembre de 2006 y se cancelen los salarios caídos, de conformidad con lo establecido por la Inspectoria del Trabajo según Providencia Administrativa N° 1838 de fecha 08 de Febrero de 2008… “ fin de la cita


SEGUNDO: De las actuaciones que conforman el expediente se desprende el objeto de la acción interpuesta, el cual se encuentra circunscrito a RECURSO DE AMPARO, por un desacato a la Providencia Administrativa N° 1838 de fecha 08 de febrero de 2008, por parte de la empresa GENETICA AVICOLA C.A, y solicita que se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos ordenados en esa Providencia administrativa, competencia que escapa de esta Juzgadora por no ser su Juez Natural y el competente es el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE. Tal como lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Caso: representación GUARDIANES VIGIMÁN, S.R.L de fecha 14 de diciembre 2006 cito “… Como se observa, la Sala ha sido del criterio, reiterado en fecha reciente para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, de que la ejecución de las decisiones administrativas debe ser exigida primeramente en vía administrativa y, en caso de no ser fructífera la gestión, agotado como haya sido el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo Título XI, podría recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de los que conocen los tribunales de lo contencioso administrativo…” fin de la cita y ratificada en sentencia, SALA CONSTITUCIONAL con ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Expediente N° 07-0770 de fecha 12 de julio de 2007. cito “…este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el abogado Albeniz Ricardo Perozo Nava, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO SEGUNDO TORRES, contra la sociedad mercantil Barrios Hidalgo Construcciones, S.A., antes identificados, por falta de cumplimiento de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Cabimas, Estado Zulia, el 29 de julio de 2005, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del actor, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a dicho Juzgado para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia. ..” fin de la cita. Subrayado y negrilla mió. ASI SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se declara. En consecuencia se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente al TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 147º.


ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Juez

ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 A.M En la misma fecha se libro oficio.

ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA


YSDEF/dt/ysdf