REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de septiembre del 2008

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE:
GP02-L-2007-001297



DEMANDANTE:
GILBER LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 12.312.759.-



APODERADO JUDICIAL:
DALIA MUJICA y DANIEL IZARRA MUJICA, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N°- 30.982 y 73.462.-


DEMANDADA:
C.A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, (ELEVAL).-



ABOGADO PARTE DEMANDADA:
CARLOS FIGUEREDO VILLAMIZAR, I.P.S.A. N°- 7.278.-

MOTIVO:

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano GILBER LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 12.312.759, representado judicialmente por los abogados DALIA MUJICA y DANIEL IZARRA MUJICA, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N°- 30.982 y 73.462, contra la empresa C.A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, (ELEVAL), representada por CARLOS FIGUEREDO VILLAMIZAR, I.P.S.A. N°- 7.278, presentada en fecha 06 de junio del 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 28 de julio del 2008 en la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora que empezó a laborar como ANALISTA PROGRAMADOR EN LA UNIDAD DE INFORMATICA, en fecha 26 de febrero de 1996, posteriormente en fecha 13 de julio del 2006 decide renunciar a su cargo de manera escrita, laborando preaviso hasta el 31 de julio del 2006, siendo esta la última quincena de pago. Igualmente alega el actor que en su carta de renuncia se acoge a la cláusula 43, 45 del Contrato Colectivo suscrito entre ELEVAL y el Sindicato Único de Trabajadores de la Electricidad de Valencia SUTREVAL, igualmente la cláusula 27 que se refiere a la Indemnización de pagos y deducciones.
En fecha 11 de agosto del 2006 la demandada consignó por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo cheque a favor del actor por la suma de Bs. 97.440.225,65, el cual fue retirado por la parte actor, sin embargo alega el actor que el salario calculado por la demandada no es el real.
Igualmente alega el actor que existe una diferencia en cuanto a la antigüedad, ya que la empresa demandada descontó los primeros tres meses, sin tener en cuenta que venia con una antigüedad anterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que empezó a laborar en el año 1996.
Por ultimo alega el pago de la cláusula 6 que se refiere a los salarios, alegando el actor que en vista que la empresa no consigno la totalidad de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales siguieron corriendo los salarios a partir del 12-08-2006 hasta el 31-05-2007. Por todo lo antes expuesto el actor demanda lo siguiente:

CONCEPTOS MONTOS
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Bs. 21.131,42
CLAUSULA 43 Bs. 37.320,00
CLAUSULA 45 Bs. 35.018,60
DIFERENCIA DE UTILIDADES Bs. 3.574,36
DIFERENCIA DE VACACIONES Bs. 168,39
VACACIONES FRACC , bono post vacacional fraccionado
Bs. 3.507,42
Utilidades fraccionadas Bs. 4.215,28
PREAVISO Bs. 22.392,00
SALARIOS Bs. 12.018,93
INT. ANTIG 108 LOT Bs. 2.364,88
INTERESES DE MORA Bs. 12.329,05
SUB TOTAL. Bs. 154.040,36
adelanto Bs. 97.440,25
TOTAL Bs. 56.600,14


CAPITULO II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

PUNTO PREVIO
Falta de cualidad de la demandada.

HECHOS QUE NIEGA:
Que le adeude monto alguno a la parte actora, por lo que procedió a desconocer pormenorizadamente los conceptos y montos demandados.-

ANALISIS y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES
Marcada A. Comprobantes de pago con el logotipo de la empresa demandada. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada desconoció las mismas por no tener firma alguna de representante de la empresa demandada, por lo que no le puede ser oponible a la misma, en consecuencia este Juzgado no le da valor probatorio. Y ASÍ S E DECIDE.-

Marcada B. Comprobantes de pago con el logotipo de la empresa demandada. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada desconoció las mismas por no tener firma alguna de representante de la empresa demandada, por lo que no le puede ser oponible a la misma, en consecuencia este Juzgado no le da valor probatorio. Y ASÍ S E DECIDE.-

Marcada C. Comunicación de fecha 13-07-2006 dirigida a los señores de ELEVAL. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada desconoció la misma por emanar del actor, por lo que no le puede ser oponible a la misma, en consecuencia este Juzgado no le da valor probatorio. Y ASÍ S E DECIDE.-

Marcada D. Convención Colectiva de Trabajo 2003-2006. La misma es Ley entre las partes.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada E. Comunicación del Sindicato Únicos de Trabajadores de la Compañía Anónima de Electricidad de Valencia, (SUTREVAL). En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada señaló que la misma se encuentra en fotostato y que no compromete a su representada, por lo que no hace plena prueba, en consecuencia este Juzgado no le da valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada F. Recibos de pago con el logotipo de la empresa demandada. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada señaló que la misma se encuentra en fotostato, sin firma alguna. Este Juzgado le otorga valor probatorio, por cuanto las originales fueron traídas por la parte demandada las cuales corren insertas a los folios 410 y 411, marcadas 29 y 30 y de las cuales se desprende el salario devengado por el actor. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada G. Finiquito de la empresa ELEVAL. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada señaló que la misma se encuentra en fotostato y que no hace plena prueba. Este Juzgado le otorga valor probatorio, aun y cuando se encuentra en fotostato, en virtud que la parte demandada señaló al folio 547 en su escrito de contestación de la demanda, en la parte final igualmente reconoció que le consignó cheque por la suma de Bs. 97.440.225,65, al igual que lo reconoció en la audiencia de juicio.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada H. Relación de fideicomiso. En la oportunidad de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada señaló que la misma se encuentra en fotostato y que no hace plena prueba.

Marcada I Comprobantes de pago de vacaciones años 2002, 2004, 2005, 2006. Quien decide les otorga valor probatorio, por cuanto la parte demandada consigno las mismas documentales, las cuales corren insertas a los folios 389, 391, 393, 397, y de las cuales se puede desprender las vacaciones disfrutadas y pagadas, así como la bonificación por vacaciones pagadas al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada J. Comprobantes de pago de Utilidades años 1998, 1999, 2004, 2005, Quien decide les otorga valor probatorio, de conformidad con el Art. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada K. Escrito de la Abogada Esther Martínez dirigido a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo. Quien decide les otorga valor probatorio, de conformidad con el Art. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la parte demandada no exhibió el original solicitado por la parte actora y de dicha documental se puede desprender la consignación efectuada por la parte demandada a favor del actor. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada L. Comprobantes de pagos de intereses de antigüedad años 1999, 2002, 2004, 2005. Quien decide les otorga valor probatorio, por cuanto consta al folio 382, 384, 386, documental traída por la parte demandada donde se puede apreciar que son la original de dichas documentales y de las cuales se puede desprender los pagos efectuados por la parte demandada a la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada N. Tasas de intereses aplicables al cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada Ñ. Aviso suscrito por el Abg. Daniel Izarra Mujica. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcada M. Recibos de pagos. Quien decide les otorga valor probatorio en virtud que de los mismos se puede desprender el salario devengado por el actor desde el inicio de la relación laboral. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA TESTIMONIAL
En la oportunidad de la audiencia de juicio no comparecieron los testigos promovidos, por lo que se declaro desierto dicho acto. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA DE EXIBICIÓN.
En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandada no exhibió las originales solicitadas por la parte actora en su escrito de pruebas, más sin embargo esta juzgadora de la revisión de las documentales traídas por la parte demandada puede observar que son las mismas documentales traídas por ambas partes.

PRUEBAS PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:

Marcadas del 1 al 7. Comprobantes de pagos de intereses de antigüedad años 1999, 2002, 2004. Quien decide les otorga valor probatorio, por cuanto dichas documentales fueron traídas por la parte actora, donde se puede apreciar que son la original de dichas documentales y de las cuales se puede desprender los pagos efectuados por la parte demandada a la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcadas 8 al 21 Comprobantes de pago de vacaciones y bono vacacional de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006. Quien decide les otorga valor probatorio, por cuanto la parte actora consigno documentales que de las cuales se puede desprender las vacaciones disfrutadas y pagadas, así como la bonificación por vacaciones pagadas al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcadas 22 al 27. Comprobantes de pagos de intereses de antigüedad de los años 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006. Quien decide les otorga valor probatorio, por cuanto dichas documentales fueron traídas por la parte demandada donde se puede desprender los pagos efectuados por la parte demandada a la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.-

Marcadas 28 al 164. Recibos de pagos. Quien decide les otorga valor probatorio en virtud que de los mismos se puede desprender el salario devengado por el actor desde el inicio de la relación laboral. Y ASÍ SE DECIDE.-


PRUEBA DE INFORME

Al Juzgado undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo consta al folio 562 información suministrada por el Juzgado antes señalado, en la cual informa que efectivamente la demandada efectuó consignación a favor del actor.

Inspectoria del Trabajo No consta a los autos dicha información.-

PRUEBA TESTIMONIAL
En la oportunidad de la audiencia de juicio no comparecieron los testigos promovidos, por lo que se declaro desierto dicho acto. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA DE EXPERTICIA.
La prueba de experticia se negó por cuanto no es el medio idóneo, para ello. Y ASÍ SE DECIDE.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el acervo probatorio y lo dilucidado a lo largo del procedimiento se puede apreciar que el punto controvertido radica en el salario utilizado por la parte demandada para calcularle las prestaciones sociales al actor.
Tal como lo señala el actor y lo ratifica la demandada empezó a laborar el 26 de febrero de 1996 y renunció el 13 de julio del 2006, cumpliendo con su preaviso hasta el 31 de julio del 2006.
Alega la parte actora que se acogió a la cláusula 45 de la Convención Colectiva, la cual señala lo siguiente:..” la compañía conviene con el Sindicato en otorgar a los trabajadores que renuncien, a demás de los conceptos legales y convencionales, un incremento sobre su indemnización laboral contemplada en el Art. 108 LOT, conforme a la tabla señalada en la contratación colectiva, por lo que le corresponde al actor el 25% de incremento, de conformidad con la mencionada cláusula.
Alega la parte actora que se acogió a la cláusula 27 de la Convención Colectiva, la cual señala lo siguiente:..” la compañía conviene que las indemnizaciones laborales por la terminación de la relación laboral se tomara en cuenta el salario del ultimo mes sea de nomina mensual o quincenal, de acuerdo a lo previsto en el Art. 133 LOT, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa se puede apreciar que el actor para el momento de su renuncia, y tal y como lo señala las documentales traídas por la demandada que corren insertas a los folios 409 y 410 se evidencia que el actor devengo como ultimo salario la suma de Bs. F. 5.047.384,70, es decir 5.047,38 Bs. F., en consecuencia considera esta Juzgadora que ese era el salario mensual con que se le debió calcular solo las indemnizaciones laborales al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-
Alega la parte actora que se acogió a la cláusula 6 de la Contratación Colectiva, la cual señala que la compañía conviene con el sindicato que en caso de retiro voluntario o despido justificado de algún trabajador las indemnizaciones laborales y demás beneficios legales que le correspondan, le serán pagados dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al momento del despido o retiro, en caso de no ocurrir así el trabajador seguirá devengando su salario y demás beneficios legales y convencionales hasta el momento en que le sea pagado la totalidad de sus indemnizaciones laborales y beneficios convencionales o hasta el día en que la compañía lo deposite en un tribunal, por lo que de un análisis de las actas que conforman la presente causa, específicamente la prueba de informe que corre inserta al folio 562, se puede apreciar que el 22 de septiembre del 2006, se libró oficio a la OCC donde se le remitió cheque, es decir la demandada consigno cheque original el 20 de septiembre del 2006, por ante los Tribunales laborales las Prestaciones Sociales a favor del actor GILBER LINARES cheque N°- 44384136, del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 97.440.225,65, es decir Bs.F. 97.440,25, en consecuencia al actor le corresponde según la presente cláusula que acoge el pago de los beneficios laborales, y las indemnizaciones hasta el 19 de septiembre del 2006, y en cuanto a los salarios caídos son desde el desde el 01 de agosto del 2006 Hasta el 19 de septiembre del 2006, ya que fue en fecha 20 de septiembre del 2006, cuando la empresa demandada consignó por ante los Tribunales laborales las Prestaciones Sociales que ella consideraba le correspondían al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a la clausula N°- 43 de la Convención Colectiva la parte demandada procedió a otorgar dicha indemnización establecida en el Art. 125 de la LOT, tal y como consta en el finiquito por terminación de servicio (folio 132), por lo que solo la empresa demandada deberá pagar la diferencia de lo pagado, en virtud que la misma fue cancelada con un salario distinto al que le correspondía al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia le corresponde al actor lo siguiente.

PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD:

19 de julio de 1997 al 31 de julio del 2006:
Pagos efectuados por la demandada a la parte actora
Intereses sobre Prestaciones pagada:

MONTO
FOLIO
Bs. 26.382,90 148
Bs. 1.067.865,00 149
Bs. 896.676,75 150
Bs. 786.244,40 151
Bs. 879.607,65 152
Bs. 584.020,00 132
TOTAL PAGADO Bs. 4.240.795,80


FINIQUITO POR TERMINACIÓN DE SERVICIO (folio 132)
Adelanto de Fideicomiso: Bs. 3.530.000,00

Salario Salario Alícuota Alicuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad
Año promedio Diario Utilidades Utilidades BV BV Integral Abon Mens. Acumulada

Ju-97 149.045,00 4.968,17 120 1656,06 40 552,02 7.176,24 5 35.881,20 35.881,20
Ago-97 116.540,60 3.884,69 120 1294,90 40 431,63 5.611,21 5 28.056,07 63.937,27
Sep-97 108.348,30 3.611,61 120 1203,87 40 401,29 5.216,77 5 26.083,85 90.021,12
Oct-97 203.904,20 6.796,81 120 2265,60 40 755,20 9.817,61 5 49.088,05 139.109,17
Nov-97 193.414,05 6.447,14 120 2149,05 40 716,35 9.312,53 5 46.562,64 185.671,81
Dic-97 351.046,95 11.701,57 120 3900,52 40 1300,17 16.902,26 5 84.511,30 270.183,12
Ene-98 221.040,55 7.368,02 120 2456,01 40 818,67 10.642,69 5 53.213,47 323.396,58
Feb-98 68.981,75 2.299,39 120 766,46 40 255,49 3.321,34 5 16.606,72 340.003,30
Mar-98 254.751,00 8.491,70 120 2830,57 40 943,52 12.265,79 5 61.328,94 401.332,24
Abr-98 224.559,55 7.485,32 120 2495,11 40 831,70 10.812,13 5 54.060,63 455.392,88
May-98 265.888,05 8.862,94 120 2954,31 40 984,77 12.802,02 5 64.010,09 519.402,96
Jun-98 324.190,40 10.806,35 120 3602,12 40 1200,71 15.609,17 5 78.045,84 597.448,80
Jul-98 239.917,00 7.997,23 120 2665,74 40 888,58 11.551,56 7 80.860,91 678.309,71
Ago-98 239.847,00 7.994,90 120 2664,97 40 888,32 11.548,19 5 57.740,94 736.050,66
Sep-98 298.915,30 9.963,84 120 3321,28 40 1107,09 14.392,22 5 71.961,09 808.011,75
Oct-98 471.900,60 15.730,02 120 5243,34 40 1747,78 22.721,14 5 113.605,70 921.617,45
Nov-98 335.923,25 11.197,44 120 3732,48 40 1244,16 16.174,08 5 80.870,41 1.002.487,86
Dic-98 328.949,35 10.964,98 120 3654,99 40 1218,33 15.838,30 5 79.191,51 1.081.679,37
Ene-99 304.221,25 10.140,71 120 3380,24 40 1126,75 14.647,69 5 73.238,45 1.154.917,82
Feb-99 61.393,50 2.046,45 120 682,15 40 227,38 2.955,98 5 14.779,92 1.169.697,74
Mar-99 280.622,25 9.354,08 120 3118,03 40 1039,34 13.511,44 5 67.557,21 1.237.254,95
Abr-99 263.615,00 8.787,17 120 2929,06 40 976,35 12.692,57 5 63.462,87 1.300.717,82
May-99 281.026,50 9.367,55 120 3122,52 40 1040,84 13.530,91 5 67.654,53 1.368.372,34
Jun-99 289.907,00 9.663,57 120 3221,19 40 1073,73 13.958,49 5 69.792,43 1.438.164,77
Jul-99 306.511,85 10.217,06 120 3405,69 40 1135,23 14.757,98 9 132.821,80 1.570.986,57
Ago-99 306.511,85 10.217,06 120 3405,69 40 1135,23 14.757,98 5 73.789,89 1.644.776,46
Sep-99 289.977,00 9.665,90 120 3221,97 40 1073,99 13.961,86 5 69.809,28 1.714.585,74
Oct-99 289.837,00 9.661,23 120 3220,41 40 1073,47 13.955,11 5 69.775,57 1.784.361,31
Nov-99 312.722,65 10.424,09 120 3474,70 40 1158,23 15.057,02 5 75.285,08 1.859.646,40
Dic-99 369.188,85 12.306,30 120 4102,10 40 1367,37 17.775,76 5 88.878,80 1.948.525,19
Ene-00 318.751,00 10.625,03 120 3541,68 40 1180,56 15.347,27 5 76.736,35 2.025.261,55
Feb-00 85.028,25 2.834,28 120 944,76 40 314,92 4.093,95 5 20.469,76 2.045.731,31
Mar-00 266.516,67 8.883,89 120 2961,30 40 987,10 12.832,28 5 64.161,42 2.109.892,73
Abr-00 326.554,70 10.885,16 120 3628,39 40 1209,46 15.723,00 5 78.615,02 2.188.507,75
May-00 515.896,45 17.196,55 120 5732,18 40 1910,73 24.839,46 5 124.197,29 2.312.705,04
Jun-00 338.846,30 11.294,88 120 3764,96 40 1254,99 16.314,82 5 81.574,11 2.394.279,15
Jul-00 338.636,35 11.287,88 120 3762,63 40 1254,21 16.304,71 11 179.351,84 2.573.631,00
Ago-00 420.412,75 14.013,76 120 4671,25 40 1557,08 20.242,10 5 101.210,48 2.674.841,47
Sep-00 493.975,75 16.465,86 120 5488,62 40 1829,54 23.784,02 5 118.920,09 2.793.761,56
Oct-00 354.111,50 11.803,72 120 3934,57 40 1311,52 17.049,81 5 85.249,06 2.879.010,63
Nov-00 472.564,00 15.752,13 120 5250,71 40 1750,24 22.753,08 5 113.765,41 2.992.776,03
Dic-00 405.242,00 13.508,07 120 4502,69 40 1500,90 19.511,65 5 97.558,26 3.090.334,29
Ene-01 689.376,10 22.979,20 120 7659,73 40 2553,24 33.192,18 5 165.960,91 3.256.295,21
Feb-01 153.869,25 5.128,98 120 1709,66 40 569,89 7.408,52 5 37.042,60 3.293.337,80
Mar-01 342.671,55 11.422,39 120 3807,46 40 1269,15 16.499,00 5 82.495,00 3.375.832,81
Abr-01 203.383,00 6.779,43 120 2259,81 40 753,27 9.792,51 5 48.962,57 3.424.795,38
May-01 676.801,55 22.560,05 120 7520,02 40 2506,67 32.586,74 5 162.933,71 3.587.729,09
Jun-01 543.775,00 18.125,83 120 6041,94 40 2013,98 26.181,76 5 130.908,80 3.718.637,88
Jul-01 525.454,15 17.515,14 120 5838,38 40 1946,13 25.299,64 13 328.895,38 4.047.533,26
Ago-01 705.360,50 23.512,02 120 7837,34 40 2612,45 33.961,80 5 169.809,01 4.217.342,27
Sep-01 543.625,00 18.120,83 120 6040,28 40 2013,43 26.174,54 5 130.872,69 4.348.214,95
Oct-01 647.443,75 21.581,46 120 7193,82 40 2397,94 31.173,22 5 155.866,09 4.504.081,04
Nov-01 597.988,00 19.932,93 120 6644,31 40 2214,77 28.792,01 5 143.960,07 4.648.041,12
Dic-01 717.125,60 23.904,19 120 7968,06 40 2656,02 34.528,27 5 172.641,35 4.820.682,46
Ene-02 173.883,45 5.796,12 120 1932,04 40 644,01 8.372,17 5 41.860,83 4.862.543,29
Feb-02 1.058.931,40 35.297,71 120 11765,90 40 3921,97 50.985,59 5 254.927,93 5.117.471,22
Mar-02 801.311,15 26.710,37 120 8903,46 40 2967,82 38.581,65 5 192.908,24 5.310.379,46
Abr-02 804.329,25 26.810,98 120 8936,99 40 2979,00 38.726,96 5 193.634,82 5.504.014,28
May-02 805.539,90 26.851,33 120 8950,44 40 2983,48 38.785,25 5 193.926,27 5.697.940,56
Jun-02 706.442,45 23.548,08 120 7849,36 40 2616,45 34.013,90 5 170.069,48 5.868.010,03
Jul-02 843.233,95 28.107,80 120 9369,27 40 3123,09 40.600,15 15 609.002,30 6.477.012,33
Ago-02 597.838,00 19.927,93 120 6642,64 40 2214,21 28.784,79 5 143.923,96 6.620.936,29
Sep-02 597.838,00 19.927,93 120 6642,64 40 2214,21 28.784,79 5 143.923,96 6.764.860,26
Oct-02 635.306,00 21.176,87 120 7058,96 40 2352,99 30.588,81 5 152.944,04 6.917.804,29
Nov-02 657.307,00 21.910,23 120 7303,41 40 2434,47 31.648,11 5 158.240,57 7.076.044,87
Dic-02 656.857,00 21.895,23 120 7298,41 40 2432,80 31.626,45 5 158.132,24 7.234.177,11
Ene-03 657.307,00 21.910,23 120 7303,41 40 2434,47 31.648,11 5 158.240,57 7.392.417,68
Feb-03 627.422,50 20.914,08 120 6971,36 40 2323,79 30.209,23 5 151.046,16 7.543.463,84
Mar-03 109.476,15 3.649,21 120 1216,40 40 405,47 5.271,07 5 26.355,37 7.569.819,21
Abr-03 657.157,00 21.905,23 120 7301,74 40 2433,91 31.640,89 5 158.204,46 7.728.023,67
May-03 722.552,05 24.085,07 120 8028,36 40 2676,12 34.789,54 5 173.947,72 7.901.971,39
Jun-03 779.986,80 25.999,56 120 8666,52 40 2888,84 37.554,92 5 187.774,60 8.089.745,99
Jul-03 778.657,75 25.955,26 120 8651,75 40 2883,92 37.490,93 17 637.345,79 8.727.091,78
Ago-03 711.318,55 23.710,62 120 7903,54 40 2634,51 34.248,67 5 171.243,35 8.898.335,13
Sep-03 780.307,75 26.010,26 120 8670,09 40 2890,03 37.570,37 5 187.851,87 9.086.187,00
Oct-03 737.342,00 24.578,07 120 8192,69 40 2730,90 35.501,65 5 177.508,26 9.263.695,26
Nov-03 641.799,20 21.393,31 120 7131,10 40 2377,03 30.901,44 5 154.507,21 9.418.202,47
Dic-03 765.095,60 25.503,19 120 8501,06 40 2833,69 36.837,94 5 184.189,68 9.602.392,15
Ene-04 360.574,80 12.019,16 120 4006,39 40 1335,46 17.361,01 5 86.805,04 9.689.197,20
Feb-04 687.492,00 22.916,40 120 7638,80 40 2546,27 33.101,47 5 165.507,33 9.854.704,53
Mar-04 688.492,00 22.949,73 120 7649,91 40 2549,97 33.149,61 5 165.748,07 10.020.452,60
Abr-04 545.827,90 18.194,26 120 6064,75 40 2021,58 26.280,60 5 131.403,01 10.151.855,62
May-04 731.976,25 24.399,21 120 8133,07 40 2711,02 35.243,30 5 176.216,50 10.328.072,12
Jun-04 738.092,00 24.603,07 120 8201,02 40 2733,67 35.537,76 5 177.688,81 10.505.760,94
Jul-04 738.092,00 24.603,07 120 8201,02 40 2733,67 35.537,76 19 675.217,50 11.180.978,43
Ago-04 738.092,00 24.603,07 120 8201,02 40 2733,67 35.537,76 5 177.688,81 11.358.667,25
Sep-04 738.292,00 24.609,73 120 8203,24 40 2734,41 35.547,39 5 177.736,96 11.536.404,21
Oct-04 738.092,00 24.603,07 120 8201,02 40 2733,67 35.537,76 5 177.688,81 11.714.093,03
Nov-04 778.292,00 25.943,07 120 8647,69 40 2882,56 37.473,32 5 187.366,59 11.901.459,62
Dic-04 389.146,00 12.971,53 120 4323,84 40 1441,28 18.736,66 5 93.683,30 11.995.142,91
Ene-05 732.941,00 24.431,37 120 8143,79 40 2714,60 35.289,75 5 176.448,76 12.171.591,67
Feb-05 777.492,00 25.916,40 120 8638,80 40 2879,60 37.434,80 5 187.174,00 12.358.765,67
Mar-05 778.092,00 25.936,40 120 8645,47 40 2881,82 37.463,69 5 187.318,44 12.546.084,12
Abr-05 777.892,00 25.929,73 120 8643,24 40 2881,08 37.454,06 5 187.270,30 12.733.354,41
May-05 818.292,00 27.276,40 120 9092,13 40 3030,71 39.399,24 5 196.996,22 12.930.350,64
Jun-05 1.182.647,75 39.421,59 120 13140,53 40 4380,18 56.942,30 5 284.711,50 13.215.062,13
Jul-05 818.092,00 27.269,73 120 9089,91 40 3029,97 39.389,61 21 827.181,91 14.042.244,04
Ago-05 818.492,00 27.283,07 120 9094,36 40 3031,45 39.408,87 5 197.044,37 14.239.288,41
Sep-05 818.292,00 27.276,40 120 9092,13 40 3030,71 39.399,24 5 196.996,22 14.436.284,64
Oct-05 817.892,00 27.263,07 120 9087,69 40 3029,23 39.379,99 5 196.899,93 14.633.184,56
Nov-05 838.292,00 27.943,07 120 9314,36 40 3104,79 40.362,21 5 201.811,04 14.834.995,60
Dic-05 743.552,50 24.785,08 120 8261,69 40 2753,90 35.800,68 5 179.003,38 15.013.998,98
Ene-06 773.764,00 25.792,13 120 8597,38 40 2865,79 37.255,30 5 186.276,52 15.200.275,50
Feb-06 966.305,00 32.210,17 120 10736,72 40 3578,91 46.525,80 5 232.628,98 15.432.904,48
Mar-06 967.305,00 32.243,50 120 10747,83 40 3582,61 46.573,94 5 232.869,72 15.665.774,20
Abr-06 1.686.105,00 56.203,50 120 18734,50 40 6244,83 81.182,83 5 405.914,17 16.071.688,37
May-06 1.252.040,00 41.734,67 120 13911,56 40 4637,19 60.283,41 5 301.417,04 16.373.105,40
Jun-06 1.252.040,00 41.734,67 120 13911,56 40 4637,19 60.283,41 5 301.417,04 16.674.522,44
Jul-06 5.047.384,70 168.246,16 120 56082,05 40 18694,02 243.022,23 23 5.589.511,20 22.264.033,65

Debe señalar quien decide que el cálculo que se efectuó para dicho concepto, fue tomando en cuenta mes a mes los recibos traídos por ambas partes al proceso, y los conceptos discriminados en ellos que la ley establece que forman parte de su salario, ya que la cláusula 27 se aplica solo para el calculo de las indemnizaciones, tal y como lo establece la misma, por lo que entiende quien decide que no debe ser calculado dicho concepto con el ultimo salario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Tal y como se señaló anteriormente consta a los autos que la parte demandada canceló intereses sobre prestaciones sociales por la suma de Bs. F. 4.240,79, así como el adelanto de fideicomiso que señala en el finiquito por la suma de Bs. F. 3.530,00, el cual fue deducido, más el pago de Bs. F 13.555,85, el cual fue consignado por la demandada y retirado por el actor, en consecuencia calculado el pago de sus Prestaciones Sociales el cual arrojo Bs. F. 22.264,03, se debe descontar la cantidad de Bs. F 13.555,85, por lo que considera esta Juzgadora que le corresponde al actor la cantidad de Bs. F. 8.708,18. Y ASÍ SE DECIDE.-

INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA CLAUSULA 45.

Visto que el actor demando la cantidad de 563 días por concepto de Antigüedad, y la parte demandada no desconoció dichos días, los mismos quedan firmes, por lo que el incremento que establece dicha cláusula es del 25%, es decir 140,75 días calculados al último salario integral tal y como lo establece la cláusula 27, tal indemnización se calcula con el último salario diario integral devengado por el actor, el cual es Bs. F 243.022,23, da como resultado Bs. F. 34.205,37 y por cuanto la parte demandada canceló la suma de Bs. 28.584,65, la demandada adeuda por tal concepto la suma de Bs. 5.620,72 . Y ASÍ SE DECIDE.-

CLAUSULA 6 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES LABORALES. ( SALARIOS)

En cuanto a los salarios caídos son desde el desde el 01 de agosto del 2006 Hasta el 20 de septiembre del 2006, ya que el actor laboro y cobro su ultimo salario hasta el 31 de julio del 2006, y fue en fecha 20 de septiembre del 2006, cuando la empresa demandada consignó cheque original por ante los Tribunales laborales las Prestaciones Sociales que ella consideraba le correspondían al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-
Considera esta Juzgadora que dicha indemnización deberá ser calculada tomando en cuenta la cláusula 27, la cual señala lo siguiente:..” la compañía conviene que las indemnizaciones laborales por la terminación de la relación laboral se tomara en cuenta el salario del ultimo mes sea de nomina mensual o quincenal, de acuerdo a lo previsto en el Art. 133 LOT, por lo que al multiplicar 19 días x el salario diario de Bs. F. 168,25, da como resultado la cantidad de Bs. F. 3.196,75, más sin embargo la demandada adelanto la suma de Bs. F. 415,88, por lo que le adeuda la cantidad de Bs. F. 2.780,87 Y ASÍ SE DECIDE.-
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA CLAUSULA 43

Visto que la parte demandada tal y como se desprende del finiquito por terminación de servicios, otorgó tal indemnización, en consecuencia el mismo debió haber sido calculado con el ultimo salario diario integral, por lo que le corresponde al actor tal y como lo establece el Art. 125 de la LOT, la cantidad de 240 días x Bs. F 243.022,23, dando como resultado Bs. F 58.325,33, más sin embargo tal y como consta del finiquito la demandada le adelanto la cantidad de Bs. F. 50.350,94, por lo que le corresponde al actor la cantidad de Bs. F. 7.974,39. Y ASÍ SE DECIDE.-


UTILIDADES
AÑO 1998
Ene-98 221.040,55
Feb-98 68.981,75
Mar-98 254.751,00
Abr-98 224.559,55
May-98 265.888,05
Jun-98 324.190,40
Jul-98 239.917,00
Ago-98 239.847,00
Sep-98 298.915,30
Oct-98 471.900,60
Nov-98 335.923,25
Dic-98 328.949,35
3.274.863,80

Bs. F. 3.274,86 ( salario promedio anual) / 12 meses: Bs. F 272,90 / 30 días: Bs.F. 9.096,66 ( salario promedio diario) x 120 días ( utilidades) : Bs. F. 1.091,59

Alega la parte actora que la demandada le adeuda una diferencia de Bs. F. 579,95, más sin embargo se puede apreciar de la documental que corre inserta al folio 142, en la cual se evidencia que el demandante recibió la suma de Bs. 1.215.839,75, y calculado por este Juzgado lo devengado en el año 1998 por el actor, tal y como se señala en el cuadro trascrito, así como los cálculos posteriores al cuadro que la demandada no adeuda diferencia alguna al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-


AÑO 1999
Ene-99 304.221,25
Feb-99 61.393,50
Mar-99 280.622,25
Abr-99 263.615,00
May-99 281.026,50
Jun-99 289.907,00
Jul-99 306.511,85
Ago-99 306.511,85
Sep-99 289.977,00
Oct-99 289.837,00
Nov-99 312.722,65
Dic-99 369.188,85
3.355.534,70

Bs. F. 3.355,53 (salario promedio anual) / 12 meses: Bs. F 279,62/ 30 días: Bs.F. 9.320,91 (salario promedio diario) x 120 días (utilidades): Bs. F. 1.118,50
Alega la parte actora que la demandada le adeuda una diferencia de Bs. F. 309,66, más sin embargo se puede apreciar de la documental que corre inserta al folio 144, en la cual se evidencia que el demandante recibió la suma de Bs. 1.347.088,85, y calculado por este Juzgado lo devengado en el año 1999 por el actor, tal y como se señala en el cuadro trascrito, así como los cálculos posteriores al cuadro que la demandada no adeuda diferencia alguna al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-

AÑO 2000
Ene-00 318.751,00
Feb-00 85.028,25
Mar-00 266.516,67
Abr-00 326.554,70
May-00 515.896,45
Jun-00 338.846,30
Jul-00 338.636,35
Ago-00 420.412,75
Sep-00 493.975,75
Oct-00 354.111,50
Nov-00 472.564,00
Dic-00 405.242,00
4.336.535,72
Bs. F. 4.336,53 (salario promedio anual) / 12 meses: Bs. F 361,37 (SALARIO PROMEDIO MENSUAL) / 30 días: Bs.F. 12.045,91 (salario promedio diario) x 120 días: Bs. F. 1.445,50.

Alega la parte actora que la demandada le adeuda una diferencia de Bs. F. 1.320.557,95, ya que señala en el cuadro folio 4 que recibió la suma de Bs. 1.667.941,25, y calculado por este Juzgado lo devengado en el año 2000 por el actor, tal y como se señala en el cuadro trascrito, así como los cálculos posteriores al cuadro que la demandada no adeuda diferencia alguna al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-

AÑO 2004
Ene-04 360.574,80
Feb-04 687.492,00
Mar-04 688.492,00
Abr-04 545.827,90
May-04 731.976,25
Jun-04 738.092,00
Jul-04 738.092,00
Ago-04 738.092,00
Sep-04 738.292,00
Oct-04 738.092,00
Nov-04 778.292,00
Dic-04 389.146,00

7.872.460,95

Bs. F. 7.872,46 (salario promedio anual) / 12 meses: Bs. F 656,03 / 30 días: Bs.F. 21,86 (salario promedio diario) x 120 días (utilidades) : Bs. F. 2.624,15
Alega la parte actora que la demandada le adeuda una diferencia de Bs. F. 696.127,85, más sin embargo se puede apreciar de la documental que corre inserta al folio 138, en la cual se evidencia que el demandante recibió la suma de Bs. 3.048.249,55, y calculado por este Juzgado lo devengado en el año 2004 por el actor, tal y como se señala en el cuadro trascrito, así como los cálculos posteriores al cuadro que la demandada no adeuda diferencia alguna al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-


AÑO 2005
Ene-05 732.941,00
Feb-05 777.492,00
Mar-05 778.092,00
Abr-05 777.892,00
May-05 818.292,00
Jun-05 1.182.647,75
Jul-05 818.092,00
Ago-05 818.492,00
Sep-05 818.292,00
Oct-05 817.892,00
Nov-05 838.292,00
Dic-05 743.552,50

9.921.969,25
Bs. F. 9.921,96 (salario promedio anual) / 12 meses: Bs. F 826,83 ( SALARIO promedio mensual) / 30 días: Bs.F. 27,56 (salario promedio diario) x 120 días (utilidades) : Bs. F. 3.307,32

Alega la parte actora que la demandada le adeuda una diferencia de Bs. F. 668.059,15, más sin embargo se puede apreciar de la documental que corre inserta al folio 140, en la cual se evidencia que el demandante recibió la suma de Bs. 4.331.560,85, y calculado por este Juzgado lo devengado en el año 2004 por el actor, tal y como se señala en el cuadro trascrito, así como los cálculos posteriores al cuadro que la demandada no adeuda diferencia alguna al actor. Y ASÍ SE DECIDE.-

AÑO 2006

Ene-06 773.764,00
Feb-06 966.305,00
Mar-06 967.305,00
Abr-06 1.686.105,00
May-06 1.252.040,00
Jun-06 1.252.040,00
Jul-06 5.047.384,70
11.944.943,70

120 días de utilidades / 12 meses: 10 días x 7 meses: 70 días x salario diario promedio.-

Bs. F. 11.944, 94 (salario promedio anual) / 12 meses: Bs. F 995,41 ( salario promedio mensual) / 30 días: Bs.F. 33,18 (salario promedio diario) x 70 días (utilidades): Bs. F. 2.322,62.-

Visto que la parte demandada le canceló al actor la cantidad de Bs. F. 4.071,63, es por lo que considera quien decide que no le adeuda la demandada monto alguno por tal concepto. Y ASÍ SE DECIDE.-

VACACIONES
Visto que la demandada le canceló en el tiempo oportuno las vacaciones al actor, alegando el demandante que le adeuda diferencia, en consecuencia se calcularan las mismas, a los fines de verificar si le corresponde o no tal diferencia, tomando en cuenta el salario promedio anual devengado por el actor en dicho periodo.


AÑO 2002

Ene-02 173.883,45
Feb-02 1.058.931,40
Mar-02 801.311,15
Abr-02 804.329,25
May-02 805.539,90
Jun-02 706.442,45
Jul-02 843.233,95
Ago-02 597.838,00
Sep-02 597.838,00
Oct-02 635.306,00
Nov-02 657.307,00
Dic-02 656.857,00

8.338.817,55


Salario promedio anual Bs. 8.338,81 / 12 meses: Bs. F 694,90 (salario promedio mensual / 30 días: Bs. F. 23,16 (salario promedio diario) x 15 días: Bs. F. 347,45.-
La parte demandada canceló tal y como se desprende documental folio 134 Bs. 358,56, por lo que no existe diferencia alguna.-

BONO VACACIONAL 2002
Salario promedio anual Bs. 8.338,81 / 12 meses: Bs. F 694,90 (salario promedio mensual / 30 días: Bs. F. 23,16 (salario promedio diario) x 40 días: Bs. F. 926,40
La parte demandada canceló tal y como se desprende documental folio 134 Bs.F. 956,16, por lo que no existe diferencia alguna.-

AÑO 2004
Ene-04 360.574,80
Feb-04 687.492,00
Mar-04 688.492,00
Abr-04 545.827,90
May-04 731.976,25
Jun-04 738.092,00
Jul-04 738.092,00
Ago-04 738.092,00
Sep-04 738.292,00
Oct-04 738.092,00
Nov-04 778.292,00
Dic-04 389.146,00

7.872.460,95
Salario promedio anual Bs. 7.872,46 / 12 meses: Bs. F 656,03 (salario promedio mensual / 30 días: Bs. F. 21,86 (salario promedio diario) x 15 días: Bs. F. 328,01
La parte demandada canceló tal y como se desprende documental folio 134 Bs. F. 343,94, por lo que no existe diferencia alguna.-

BONO VACACIONAL 2004
Salario promedio anual Bs. 7.872,46 / 12 meses: Bs. F 656,03 (salario promedio mensual / 30 días: Bs. F. 21,86 (salario promedio diario) x 40 días: Bs. F. 874,40
La parte demandada canceló tal y como se desprende documental folio 135 la cantidad de Bs. F. 917,18, por lo que no existe diferencia alguna


AÑO 2005

Ene-05 732.941,00
Feb-05 777.492,00
Mar-05 778.092,00
Abr-05 777.892,00
May-05 818.292,00
Jun-05 1.182.647,75
Jul-05 818.092,00
Ago-05 818.492,00
Sep-05 818.292,00
Oct-05 817.892,00
Nov-05 838.292,00
Dic-05 743.552,50

9.921.969,25

Salario promedio anual Bs. 9.921,96 / 12 meses: Bs. F 826,83 (salario promedio mensual / 30 días: Bs. F. 27,56 (salario promedio diario) x 15 días: Bs. F. 413,41
La parte demandada canceló tal y como se desprende documental folio 136 Bs. F. 389,14, por lo que existe diferencia de Bs. 24,27.-

BONO VACACIONAL 2005
Salario promedio anual Bs. 9.921,96 / 12 meses: Bs. F 826,83 (salario promedio mensual / 30 días: Bs. F. 27,56 (salario promedio diario) x 40 días: Bs. F. 1.102,40
La parte demandada canceló tal y como se desprende documental folio 136 la cantidad de Bs. F. 1.037,72, por lo que existe diferencia de Bs. F. 64,68


VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2006

Ene-06 773.764,00
Feb-06 966.305,00
Mar-06 967.305,00
Abr-06 1.686.105,00
May-06 1.252.040,00
Jun-06 1.252.040,00
Jul-06 5.047.384,70

11.944.943,70

15 días de VACACIONES / 12 meses: 10 días x 7 meses: 70 días x salario diario promedio.-

Bs. F. 11.944, 94 (salario promedio anual) / 12 meses: Bs. F 995,41 / 30 días: Bs.F. 33,18 (salario promedio diario) x 70 días (utilidades): Bs. F. 2.322,62.-

Visto que la parte demandada le canceló al actor la cantidad de Bs. F. 3.427,58, es por lo que considera quien decide que no le adeuda la demandada monto alguno por tal concepto. Y ASÍ SE DECIDE.-

Con relación al BONO POST VACACIONAL, no le corresponde al actor, en virtud que el mismo se otorga cuando el actor regresaba de vacaciones, y en virtud que en el año 2006 no disfruto de vacaciones, en consecuencia no se acuerda el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.-

CONCEPTOS MONTOS
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Bs. F. 8.708,18
CLAUSULA 43 Bs. F. 7.974,39.
CLAUSULA 45 Bs. F. 5.620,72
DIFERENCIA DE VACACIONES Bs. F. 88,95
SALARIOS Bs. F. 2.780,87
TOTAL Bs. 25.173,11


DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

CONCEPTOS MONTOS
PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Bs. F. 8.708,18
CLAUSULA 43 Bs. F. 7.974,39.
CLAUSULA 45 Bs. F. 5.620,72
DIFERENCIA DE VACACIONES Bs. F. 88,95
SALARIOS Bs. F. 2.780,87
TOTAL Bs. 25.173,11


No hay condenatoria en costas.-

Se ordena el pago de los intereses moratorios generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, hasta la oportunidad de pago efectivo y la corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales.
En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

Notifiquese al Procurador General de la Republica
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 30 días del mes de septiembre del año 2008. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 m.-

LA SECRETARIA
GP02-L-2007-001297
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J