REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Septiembre del año dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº de Expediente: GP02-S-2008-0000218
Parte Consignante: JAOTOL S.A.
Parte Beneficiaria: JORGE FERNANDEZ
Motivo : Consignación de prestaciones sociales.
Hoy, 29 de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante este Tribunal, parte consignante: JAOTOL S.A., su apoderada judicial ADRIANA LOPEZ CORVO, con inscripción por ante el Inpreabogado bajo el Nro. 101.498, por una parte, y por la otra, el Beneficiario JORGE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.829.933, debidamente asistido por el profesional del derecho FELIX CERVO, con inscripción por ante el Inpreabogado bajo el Nro. 27.340, Las partes visto el acto conciliatorio fijado por el tribunal en este acto la apoderada judicial de la parte actora hace entrega de cheque emitido contra Bancaribe N° de cheque 71745607, por el monto de bs 4.782,38, referido al Expediente N° GP02-S-2008-00218 llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, la parte beneficiaria deja constancia que recibe la cantidad antes descrita, reservándose el derecho de intentar por faltantes en dicha liquidación y por otros derechos laborales derivados de la relación jurídica laboral. El Tribunal Noveno de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo , HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ G. DE JIMENEZ
Parte Demandante Parte Demandada
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:30 a.m..
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
|